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Se hace saber a la empresa operadora Repal, S.L., que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, con el nº 75/91, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, recayendo Orden del Sr. Consejero de la Presidencia de 29 de mayo de 1992, por la que se imponen a Repal, S.L., dos multas de un millón (1.000.000) de pesetas cada una, por haberse comprobado que en el local denominado Unicomercial, sito en la calle Salvago, 2, de esta ciudad, se encuentran instaladas y en funcionamiento dos máquinas recreativas del tipo B, una modelo B-1802, serie A-320, permiso GC-B/7222-88 y la otra, modelo B-1603, serie B-5514, permiso GC-B/2924-86, careciendo del preceptivo Boletín de Instalación, siendo la actividad principal de dicho establecimiento la venta de pan, dulces, revistas, artículos de regalo y demás propios de este tipo de bazares, no despachando ningún tipo de bebidas alcohólicas, únicamente cervezas y refrescos, por tanto se trata de un establecimiento distinto de los autorizados para la instalación y explotación de este tipo de aparatos, procediéndose al precinto cautelar de las referidas máquinas; lo que constituye infracción al artº. 19 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 39.4 y 42 del citado Reglamento.
Asimismo, se impone la sanción de dos multas de cincuenta mil (50.000) pesetas, por comprobarse que las máquinas anteriormente citadas, instaladas en el local unicomercial, carecían del distintivo acreditativo del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 2º semestre de 1990, así como la de 1991, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988 mencionado anteriormente, en relación con el artº. 41.3 del Decreto citado.
Finalmente y como medida sancionatoria adicional y basándose en el artº. 42.4.d), se establece la incautación de las máquinas recreativas objeto de infracción y su posterior destrucción.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse ante esta Consejería recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la presente publicación, de conformidad con lo establecido en el artº. 52 y concordantes de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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