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BOC Nº 165. Lunes 30 de Noviembre de 1992 - 1796

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1796 - RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Personal, por la que se dan instrucciones para establecer la antigüedad en los Centros de destino de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que lo han obtenido por los apartados 4 ó 5 del concurso de traslados.

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El actual concurso de traslados, regulado por el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. de 20), con las modificaciones que le hace el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. de 22), permite en algunas de sus cuatro convocatorias que los funcionarios del Cuerpo de Maestros puedan acogerse a ellas para regularizar su adscripción a un puesto de trabajo sin menoscabo de los derechos adquiridos.

Estas convocatorias vienen a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, Disposiciones Transitorias Primera a Quinta y Undécima y Disposiciones Segunda bis de los Reales Decretos antes mencionados, precisando, en algunos casos, fijar criterios que garanticen a los Maestros que se encuentren en los supuestos contemplados en la presente Resolución, el mantenimiento de su antigüedad en el puesto de trabajo que obtengan.

A los Maestros que participen en el concurso desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban, a los desplazados por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o a los que lo hacen desde excedencia forzosa, el artículo 26 del Real Decreto 895/1989 les permite acumular al centro de procedencia, a los efectos de los conceptos a) y b) del artículo 21 del mencionado Real Decreto, los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior.

Igualmente, la transitoria undécima señala que los Maestros que obtengan a través del concurso de traslados una readscripción en la localidad o zona en la que desempeñan sus funciones, no se les contabilizará el nuevo destino como cambio de Centro a los efectos de la baremación prevista en los apartados a) y b) del artículo 21 anterior.

Si en las situaciones descritas anteriormente existe, por parte de los Reales Decretos mencionados, la reserva de esos derechos a los Maestros que participen en esas convocatorias, parece lógico que los mismos se mantengan en su nuevo centro en todos los casos en que esos Maestros tengan que hacer uso de esa baremación, y más en concreto para la aplicación de la Resolución de la Dirección General de Centros de 1 de agosto de 1992 (B.O.C. de 17), por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros y, por lo tanto, aconsejan a esta Dirección General resolver:

Primero. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que obtengan destino en el concurso de traslados haciendo uso de los derechos que les confieren los apartados a), b) y f) del artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. de 20), modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. de 22), tendrán a efectos de cómputo de antigüedad en su nuevo Centro de destino la acumulada del Centro en que servían inmediatamente antes como definitivos. Segundo. Los Maestros que obtengan destino por readscripción en su localidad o zona, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima de los Reales Decretos antes mencionados, conservarán a efectos de cómputo de antigüedad en su nuevo destino la acumulada de su Centro de procedencia. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 1992.- El Director General de Personal, Gregorio Guerra Serván.

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