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Se hace saber a Recreativos Reyes, titular de la empresa operadora nº 9584 (265 Regional), que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, con el nº 220/91, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, recayendo una sanción de 500.000 pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Zebenzui, sito en Punta de Hidalgo, Carretera General, s/n, al haberse comprobado por la Inspección del Juego, según acta de fecha 24 de julio de 1991, que la máquina TF-A-3614, carece de Boletín de Instalación para el local, llevando incorporado un Boletín de Instalación para almacén. Asimismo carece de cartel de prohibido el juego a menores de 18 años, justificante de abono de Tasa Fiscal del Juego, correspondiente al 1er y 2º trimestres de 1991, y del Libro de Reclamaciones y Reglamento de Juego.
Lo que supone infracción a los artículos 12, 30.1.d), 31.1.b), c), d) y f), 37.2 y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1 de julio de 1988), tipificada como falta grave la carencia de Boletín de Instalación y procede sancionar con una multa de doscientas mil pesetas; como faltas graves la carencia del cartel de prohibido el juego a menores de 18 años y carencia del Libro de Reclamaciones y Reglamento de Juego procediendo una sanción de cien mil pesetas cada una; como falta leve la carencia de justificante de abono de Tasa Fiscal del Juego y procede sancionar con una multa de cien mil pesetas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.4, 40.6, 41.3 y de acuerdo con el artº. 42 del citado Decreto 93/1988.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra cuya Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, y contra su desestimación cabe interponer recurso de reposición con carácter potestativo o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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