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La Comisión de Presupuestos y Hacienda, en sesión celebrada el día 16 de junio de 1992, debatió los Informes de la Audiencia de Cuentas de Canarias de fiscalización de las Corporaciones Locales siguientes: Cabildo de La Gomera; Cabildo de El Hierro; Consorcio de Tributos de Tenerife; Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane; Ayuntamiento de El Sauzal; Ayuntamiento de Teguise; Ayuntamiento de El Paso; Ayuntamiento de Candelaria; Ayuntamiento de Los Realejos; Ayuntamiento de Telde; Ayuntamiento de Tuineje; Ayuntamiento de Arucas; Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino; Ayuntamiento de Gáldar; Ayuntamiento de Arrecife; Mancomunidad Isla de Lanzarote (RENSUITAL); Cabildo de Lanzarote; Ayuntamiento de Granadilla; Ayuntamiento de La Victoria; Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma; Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana; Ayuntamiento de Güímar; Cabildo de La Palma; Ayuntamiento de Arona; Ayuntamiento de Adeje; Ayuntamiento de Teror; Ayuntamiento de Agaete; Ayuntamiento de Puerto de la Cruz; Ayuntamiento de Guía de Isora; Ayuntamiento de Ingenio; Ayuntamiento de La Laguna; Ayuntamiento de Mogán; Ayuntamiento de San Andrés y Sauces; Ayuntamiento de Valsequillo; Ayuntamiento de Breña Alta; Ayuntamiento de Villa de Mazo; Ayuntamiento de Santa Úrsula; Ayuntamiento de Moya; Ayuntamiento de La Matanza; Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera; Ayuntamiento de Los Silos; Cabildo de Gran Canaria; Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana; Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife; Ayuntamiento de Alajeró; Ayuntamiento de Agulo y Ayuntamiento de Firgas, habiéndose adoptado la siguiente Resolución:
En relación con las Corporaciones Locales Canarias:
1º) El Parlamento de Canarias acuerda dirigirse a las Corporaciones Locales Canarias con el objeto de instarles al cumplimiento de las recomendaciones técnicas que realiza la Audiencia de Cuentas en sus respectivos informes, derivadas de una correcta aplicación de la normativa vigente.
2º) El Parlamento de Canarias acuerda dirigirse a los Cabildos Insulares para que en cumplimiento de lo que fija la Ley de Bases de Régimen Local y Ley de las Administraciones Públicas Canarias colaboren con los Ayuntamientos para la creación de los servicios de asistencia necesarios para la mejora de su gestión económica y financiera. En conformidad con lo establecido en el ar-tículo 1.6 de la Resolución de la Presidencia del Parlamento, de 28 de febrero de 1991, por la que se dictan normas de procedimiento en relación con los informes de la Audiencia de Cuentas de Canarias en ejercicio de la actividad fiscalizadora y según lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución aprobada.
En la Sede del Parlamento, a 23 de septiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, Victoriano Ríos Pérez.
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