Estás en:
La Orden de 2 de agosto de 1988 (B.O.C. nº 112, de 5.8.88) fijó el importe de estancias de menores en instituciones auxiliares. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la mencionada Orden y el efecto que el incremento del coste de la vida ha tenido en los últimos años hace que la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, a instancia de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, considere necesaria la elevación de las cuantías de estancias de menores en instituciones auxiliares. En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Artículo único.- La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales acuerda fijar el importe de las estancias en instituciones auxiliares, con efectos 1 de septiembre de 1992, con arreglo a las siguientes cuantías:
- Internados: 1.500 ptas./menor/día. - Medio-pensionados: 750 ptas./menor/día. - Casas de familias: 1.500 ptas./menor/día. - Régimen familiar: 700 ptas./menor/día. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 2 de agosto de 1988 de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, por la que se fijó el importe de estancias de menores en instituciones auxiliares.
DISPOSICIÓN FINAL
La entrada en vigor de la presente Orden será el mismo día de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 1992.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Manuel Pérez Hernández.
© Gobierno de Canarias