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Se hace saber a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 162.972, que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, con el nº 139/91, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, recayendo un fallo cuyo tenor es como sigue:
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 162.972, contra la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de 11 de octubre de 1991, por la que se le impone la multa de ochocientas mil pesetas, por infracción a la normativa sobre el juego.
Contra esta Orden podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la desestimación del recurso de reposición, si ésta fuera expresa, o un año desde su interposición si no lo fuera expresamente, en virtud del artº. 52 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de septiembre de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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