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BOC Nº 152. Lunes 2 de Noviembre de 1992 - 1659

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria, Comercio y Consumo

1659 - ORDEN de 21 de octubre de 1992, por la que se aprueban las tarifas de servicios de transporte urbano colectivo de viajeros del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, presentadas por la empresa “Guaguas Municipales, S.A.”

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Vista la petición formulada por Guaguas Municipales, S.A., en solicitud de aumento de tarifas del servicio urbano colectivo de viajeros del municipio de Las Palmas Gran Canaria.

Resultando: que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 16 de octubre de 1992, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, que se prestan por la empresa “Guaguas Municipales, S.A.”:

Bono guagua

10 viajes a 50 ptas. 500 ptas. Pago directo diurno laboral un viaje 100 ptas.

Pago directo nocturno y festivo

un viaje 100 ptas.

Estudiante *

Abono mensual (80 viajes) 2.000 ptas.

Jubilados **

Abono mensual (100 viajes) 0 ptas.

Bono-fácil

Abono mensual (120 viajes) 3.300 ptas.

* El concepto “estudiante” incluye menores de 26 años (cumplidos antes del 1 de octubre del curso académico correspondiente), matriculado en curso completo en centro oficial y no realizar trabajo remunerado alguno.

** El concepto “jubilado” incluye a los afectados por invalidez absoluta declarada por el I.N.S.S. para todo tipo de trabajo, jubilados y personas mayores de 65 años sin actividad, en todos los casos vecinos de este municipio y siempre que sus rentas individuales o de la unidad familiar sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.

Considerando: que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias 120/1987, de 7 de agosto, y además disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

ACUERDO:

Autorizar a la empresa “Guaguas Municipales, S.A.”, las tarifas solicitadas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el propio órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 1992.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS, Andrés Calvo González.

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