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La Consejería de Agricultura y Pesca viene realizando con enorme esfuerzo humano y económico las Campañas de Saneamiento Ganadero en todo el Archipiélago, dentro de los Programas Nacionales coordinados con las Directivas Comunitarias.
En el desarrollo de dichas campañas se efectuan controles serológicos sistemáticos en la cabaña porcina, encontrándose en las últimas fechas una cantidad de portadores tanto sintomáticos como no, lo que hace aconsejable técnicamente el restringir los movimientos entre las distintas islas del Archipiélago mientras se realizan los trabajos en el sentido de clarificar la situación epizootiológica.
El Real Decreto 3.538/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura al entonces Ente Preautonómico Junta de Canarias, hoy por extensión Gobierno de Canarias, en su Certificación de distribución de competencias en materia de sanidad animal, y en el apartado B)1.f) recae como competencia del órgano autonómico la adopción de las medidas zoosanitarias obligatorias en relación con el movimiento y transporte de los animales y productos de ellos derivados.
Y vistas las atribuciones que me tienen conferidas,
R E S U E L V O:
Artículo primero.- Queda prohibido el transporte de animales vivos de la especie porcina entre las islas del Archipiélago durante el periodo comprendido entre el día de entrada en vigor de la presente Resolución y el treinta y uno de diciembre de 1992.
Artículo segundo.- El tráfico de ganado porcino dentro de una misma isla, queda a lo dispuesto en la reglamentación al efecto, sin ningún tipo de restricción salvo las que determine la misma.
Artículo tercero.- De clarificarse la situación epizootiológica antes del plazo señalado en el artículo primero, se dictará la oportuna disposición que deje sin efecto lo aquí señalado o, que en su caso, prolongue el periodo de restricción del movimiento lo que se estime necesario.
Artículo cuarto.- Como consecuencia de la presente, la extensión de Guía de Origen y Sanidad Pecuaria para el movimiento de animales porcinos que conlleve el paso de una isla a otra queda taxativamente prohibido.
Artículo quinto.- Todo lo que contravenga la presente Resolución quedará a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Expizootías.
Artículo sexto.- Se dé cuenta al Ilmo. Sr. Director General de Salud Pública y a los Sres. Veterinarios de Veterinaria Asistencial.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 1992.- La Directora General de Producción y Capacitación Agrarias, María del Rosario Fresno Baquero.
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