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La Orden de 4 de abril de 1988, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se actualizan los anexos de la de 11 de diciembre de 1986, establece las reglas de utilización de nombres geográficos y de la mención Vino de la Tierra en la designación de vinos de mesa.
De acuerdo con el artº. 29.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en virtud de las facultades que me han sido otorgadas por el artº. 7.g) del Decreto 270/1991, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la presente,
D I S P O N G O:
Primero.- Reconocer como Vinos de la Tierra, los producidos en la comarca vitícola Lanzarote, que comprende los municipios de San Bartolomé, Yaiza, Tías, Tinajo, Teguise, Haría y Arrecife.
Segundo.- Considerar como variedades principales de uva para vinificación, las siguientes:
Blancas: Malvasía, Gual, Verdello, Diego, Moscatel, Pedro Ximénez y Breval.
Tintas: Negra Común, Mulata y Malvasía Rosada. Tercero.- Considerar variedades complementarias de uva para vinificación, las siguientes:
Blancas: Burra Blanca, Torrontés, Marmajuelo, Forastera Blanca Gomera, Sabro y Listán Blanco.
Tintas: Vijariego Negra, Moscatel Negro, Baboso Negro, Tintilla y Castellana.
Cuarto.- Los tipos de vinos elaborados son los siguientes:
- Blancos. Con graduación alcohólica natural mínima de 11,5% vol.
- Rosados. Con graduación alcohólica natural mínima de 11,5% vol. - Tintos. Con graduación alcohólica natural mínima de 12% vol.
- De licor. Con graduación alcohólica total igual o superior a 17,5% vol. y adquirida entre 15% y 22% vol.
Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 1992.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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