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El Decreto 25/1990, de 7 de febrero (B.O.C. nº 31, de 12.3.90), modificado parcialmente por el Decreto 264/1991, de 3 de octubre (B.O.C. nº 134, de 11.10.91), por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos exige para conceder subvenciones, en su artículo 4, la autorización del Gobierno de Canarias cuando la inversión supere los cien millones (100.000.000) de pesetas o el plazo de ejecución exceda de un ejercicio presupuestario.
Ello supone una limitación superior a la establecida con carácter general para las autorizaciones de gastos, sin que exista ninguna razón específica que lo justifique. Por otro lado, la supresión de la limitación aludida redunda en beneficio de la economía, celeridad y eficacia administrativa al agilizarse la tramitación de aquellos expedientes a los que afecta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de septiembre de 1992,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el artículo 4 del Decreto 25/1990, de 7 de febrero, modificado parcialmente por el Decreto 264/1991, de 3 de octubre, por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos, que queda redactado de la siguiente forma:
Las subvenciones que se concedan podrán alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%) de la inversión a realizar, pudiendo ser ésta ejecutada en el plazo máximo de dos años a partir del momento de la concesión, sin perjuicio de las autorizaciones que en materia de gastos sean preceptivas, de conformidad con las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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