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BOC Nº 126. Lunes 7 de Septiembre de 1992 - 1344

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1344 - ORDEN de 24 de agosto de 1992, por la que se crea la Comisión de Salud del Personal Docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se regulan las funciones de los Inspectores Médicos de la misma.

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La prevención del absentismo laboral por enfermedad del personal docente dependiente de esta Consejería, permite mejorar la atención de su estado de salud y, al tiempo, disminuir las negativas repercusiones que la discontinuidad, producida por bajas laborales, tiene en el centro escolar y en los alumnos.

Las especiales características de la profesión docente aconsejan dictar una norma que facilite un exhaustivo seguimiento de sus enfermedades, y la adopción de medidas encaminadas a su prevención. Por otra parte, las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes han venido contemplando puestos de Inspectores Médicos en las Direcciones Territoriales de Educación, sin que se hayan regulado las funciones de quienes los desempeñan ni el modo en que lo han de hacer en el marco de actuación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Es preciso, pues, regular los aspectos antes señalados, teniendo como referencia las funciones propias de una Inspección Médica tales como jubilaciones forzosas, incapacidad laboral transitoria, licencias por enfermedad, comisiones de servicio por motivos de salud, descripción de otras tareas que pueda desarrollar el personal con facultades disminuidas para la docencia, etc.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O:

I.- DE LA COMISIÓN DE SALUD.

Artículo 1.- Se crea la Comisión de Salud para los funcionarios docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 2.- Las funciones de la Comisión son de asesoramiento y propuesta al Departamento para la prevención del absentismo laboral por enfermedad del personal docente y, en particular, las siguientes:

a) Realizar estudios estadísticos de los procesos de enfermedad y su evolución, así como proponer medidas tendentes a prevenir en lo posible los mencionados procesos.

b) Proponer normas de actuación y funcionamiento de la Inspección Médica, con objeto de unificar criterios en la Comunidad Autónoma. c) Confeccionar una Memoria anual en la que se contemplen los estudios, proposiciones y normas elaboradas durante el curso escolar, así como un plan de trabajo para el siguiente.

d) Realizar cuantos estudios o actividades les sean encomendados por los centros directivos competentes del Departamento.

e) Fomentar y difundir cuantas actividades puedan desarrollarse en los Centros educativos de cara a elevar la salud de los escolares.

Artículo 3.- La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: - El Director General de Personal, que será su Presidente.

- El Director General de Centros o persona en quien delegue.

- Los Directores Territoriales de Educación.

- El Inspector General Educativo.

- Los Inspectores Médicos de cada Dirección Territorial.

- Un Inspector Educativo de cada provincia.

- Un funcionario de la Dirección General de Personal, designado por su titular, que actuará de Secretario.

II.- DE LA REGULACIÓN DE FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN MÉDICA.

Artículo 4.- Las funciones de los Inspectores Médicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con respecto al personal docente dependiente de la misma, serán las siguientes:

a) Informar las solicitudes de licencia por enfermedad y las de incapacidad laboral transitoria, previo examen de las exploraciones, pruebas, resultados, etc. que aporte el interesado.

b) Proponer expedientes de jubilación por incapacidad permanente cuando así se estimara, colaborando en su tramitación e informando las propuestas por propia iniciativa o a requerimiento de los órganos competentes.

c) Comprobar las licencias por maternidad y promover las medidas correspondientes conforme a las disposiciones vigentes.

d) Formar parte de la Comisión de Salud.

e) Evaluar, con los órganos competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el estado sanitario del personal docente dependiente de la misma, conforme a los planes de trabajo que se determinen.

f) Colaborar con la Dirección General de Personal y las Direcciones Territoriales en cuantos estudios lleven a cabo destinados a evaluar el estado sanitario del personal docente, así como proponer medidas preventivas correctoras.

g) Informar las solicitudes de comisiones de servicio por motivos de salud de los funcionarios docentes en tanto se mantengan en vigor las medidas al respecto. h) Colaborar en la determinación de los profesores que, con facultades disminuidas para desempeñar la función docente, puedan realizar provisionalmente otro tipo de tareas, participando en la descripción de éstas.

Dado que el tiempo máximo al que se podrá acoger cualquier profesor en esta situación es dos años a lo largo de su carrera docente, en ningún caso se emitirá propuesta o informe favorable de quienes hayan agotado dicho periodo, procediéndose a la iniciación de expediente de jubilación por incapacidad, o a la propuesta de plena dedicación docente, según proceda.

Artículo 5.- Para ejercer las funciones descritas en el artículo anterior, los Inspectores Médicos podrán:

a) Examinar y comprobar la documentación justificativa que presenten los solicitantes de las licencias por enfermedad, jubilación forzosa, comisiones de servicio, etc.

b) Requerir nuevos criterios facultativos, exploraciones o revisiones que a su juicio fueran procedentes.

c) Supervisar los procesos de curación mediante entrevistas, reconocimientos médicos y cuantas comprobaciones fueran necesarias, bien en la sede de las Direcciones Territoriales de Educación, en los domicilios de los afectados o en las instituciones hospitalarias o asistenciales.

Artículo 6.- Si de las comprobaciones realizadas se estimase irregularidad en los partes de baja, certificaciones, o notoria disconformidad entre lo acreditado y el estado real de salud del funcionario, etc., los Inspectores Médicos presentarán la correspondiente denuncia a las autoridades sanitarias, y a la Dirección General de Personal cuando proceda, elaborando los informes pertinentes y proponiendo medidas que favorezcan la consecución de los objetivos de la Comisión.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 1992.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.

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