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BOC Nº 115. Lunes 17 de Agosto de 1992 - 1254

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1254 - RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 1992, de la Dirección General de Centros, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Enseñanzas Medias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

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Con objeto de garantizar la adecuada organización y funcionamiento de los Centros de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas de Idiomas, se han venido dictando, mediante Circulares y Resoluciones, normas para cada curso académico.

La conveniencia de dar a las citadas instrucciones carácter permanente, de modo que constituyeran un marco estable de referencia para los Centros en los sucesivos cursos, motivó la publicación de las Resoluciones de 23 de agosto y de 8 de octubre de 1991. La experiencia obtenida en la aplicación de las mismas, la necesidad de recoger distintas sugerencias aportadas así como la armonización de tales normas con otras disposiciones dictadas posteriormente aconsejan a esta Dirección General resolver:

Primero. Dictar las instrucciones que se especifican en los epígrafes que componen el siguiente

SUMARIO

1.- Programación General del Centro.

2.- Horario del Centro.

3.- Horario del Profesorado.

4.- Control de puntualidad y asistencia del Profesorado.

5.- Seminarios Didácticos.

6.- Tutorías.

7.- Evaluaciones.

8.- Faltas de asistencia de los alumnos.

9.- Enseñanzas de régimen nocturno.

10.- Régimen de alumnos.

11.- Reclamación de calificaciones y evaluaciones.

12.- Prevención del tabaquismo y del alcoholismo.

13.- Memoria final del curso. Segundo. Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a todos los Centros públicos de Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero. La aplicación de la presente disposición a las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, a las Escuelas Oficiales de Idiomas y a los Centros de Enseñanzas Integradas se hará salvando las peculiaridades de tales enseñanzas para las que se dictarán normas complementarias por la Dirección General de Centros.

Cuarto. Para los Centros que imparten las enseñanzas experimentales de la Reforma de las Enseñanzas Medias, se aplicarán complementariamente las Resoluciones de 20 de julio de 1989 (B.O.C. n 114, de 23 de agosto) y de 16 de julio de 1992 (B.O.C. n 103, de 27 de julio). Para la organización de las enseñanzas correspondientes a la anticipación del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria se aplicarán asimismo las normas específicas que dicte la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Quinto. A los Centros privados, situados en el área de dependencia de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes les será de aplicación la presente Resolución, en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Sexto. Lo dictado en esta Resolución se entiende sin perjuicio de la autonomía garantizada a todos los Centros docentes en el artículo 15 de la L.O.D.E. y en los artículos 2;3,f) y 57,4 de la L.O.G.S.E.

Séptimo. El Consejo Escolar y el Equipo Directivo de los Centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida por los distintos sectores de la Comunidad Escolar.

Octavo. Esta Resolución se aplicará a partir del comienzo del curso académico 1992/93.

Noveno. La Inspección Educativa asesorará y velará por el cumplimiento de esta Resolución.

1.- PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DEL CENTRO

Desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso, todos los Centros Públicos a que se refiere la presente Resolución elaborarán la Programación General Anual del Centro, acorde con las normas que a continuación se desarrollan y que serán adecuadas por los mismos a su estructura y peculiaridades organizativas.

La Programación General Anual del Centro garantizará el desarrollo coordinado de la acción educativa, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y la participación de toda la Comunidad Educativa.

La Programación General Anual del Centro será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad Educativa.

1.1. La Programación General del Centro deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

1.1.1. Objetivos Generales del Centro con una previsión detallada de los diversos aspectos que se pretenden y el plan de actuación de los órganos colegiados con especificación de las tareas que se deben realizar y su distribución temporal, con vistas a la consecución de los mencionados objetivos.

1.1.2. Organización y Medios.

- Jornada escolar del Centro, con especificación de los periodos dedicados a actividades lectivas, culturales y recreativas. Se incluirán los días no lectivos previstos por el apartado séptimo de la Orden de 17 de junio de 1992 (B.O.C. n 87, de 29 de junio), por la que se establece el calendario escolar para el curso 1992/93.

- Horario del profesorado.

- Horario General del Centro.

- Equipamiento y obras. Informe del Secretario o de la Secretaría del Centro sobre la situación de los recursos materiales que el Centro posee y de las necesidades que deberían cubrirse a lo largo del curso. Asimismo, se incluirá un informe sobre las reformas, acondicionamientos y mejoras que se solicitan para el Centro.

- Documentación administrativa y estadística sobre la organización del Centro.

- Calendario de reuniones ordinarias de los Órganos Colegiados del Centro, especificando el número mínimo de ellas que habrán de realizarse a lo largo del curso.

1.1.3. Programación de las actividades elaboradas por el Claustro de Profesores que comprenderá, como mínimo:

Actividades docentes.

- Criterios pedagógicos para la elaboración de horarios del alumnado. - Plan de Acción Tutorial.

- Calendario de las Sesiones de Evaluación.

- Proyectos y programas de renovación pedagógica, de experimentación, perfeccionamiento, orientación, etc.

- Criterios para el desarrollo del programa de prácticas en alternancia, en los Centros en que se lleve a cabo.

- Programaciones de los seminarios didácticos, que deberán incluir:

. Objetivos Generales y específicos.

. Contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) y temporalización de los mismos.

. Contenidos mínimos.

. Metodología y recursos didácticos.

. Criterios de Evaluación.

. Modelo de evaluación que se seguirá, con especial referencia a los criterios de calificación.

. Recuperaciones.

Actividades complementarias.

- Escolares.

- Extraescolares.

1.1.4. Plan de autoprotección del Centro.

1.1.5. Informe sobre recursos económicos del Centro en el que se incluirá un anteproyecto de presupuestos elaborado por el Secretario.

1.1.6. Plan de organización y coordinación de las tareas del personal no docente elaborado por el Secretario. En éste se incluirá el horario de atención al público de la Secretaría del Centro.

1.1.7. Plan de participación del Centro en la vida de la Comunidad.

1.1.8. Proyectos que faciliten la integración de actividades de las Asociaciones de Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos en la vida escolar del Centro.

1.1.9. Plan para la realización del transporte escolar, si lo hubiere, y asimismo la organización de comedores o cafeterías.

1.1.10. Procedimientos para la difusión entre los alumnos de lo establecido en el artículo 19, cuatro, del Real Decreto 1.543/1988, de 28 de octubre, sobre Derechos y Deberes de los alumnos.

1.1.11. Las sugerencias a la Administración Educativa podrán plasmarse en la Memoria Final de curso. Serán analizadas por la Inspección, que las trasladará a los Órganos correspondientes. Esta aportación siempre será importante para una mejor organización y funcionamiento de los centros educativos.

1.2. Los alumnos y padres y, en su caso, las Asociaciones correspondientes, podrán hacer aportaciones y sugerencias para la elaboración de la Programación General del Centro.

1.3. La propuesta de la Programación General del Centro debe presentarse al Consejo Escolar para su aprobación, si procede, antes del 31 de octubre. Se ha de respetar, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia del Claustro de Profesores. La Inspección Educativa podrá prorrogar el plazo hasta el 19 de noviembre si apreciara causa justificada.

Con objeto de que la propuesta de la Programación General pueda ser estudiada por todos los miembros del Consejo Escolar, una copia de la misma estará a su disposición en la Secretaría del Centro, como mínimo 10 días antes de la fecha de celebración de la sesión en que se presenta para su aprobación, y de esta forma garantizar las aportaciones de los distintos sectores de la Comunidad Educativa, de las Asociaciones de Padres y de Alumnos del Centro.

Una vez aprobada, la Dirección la remitirá en los cinco primeros días de noviembre a la Inspección Educativa adjuntando copia del acta del Consejo Escolar en que se haya aprobado. Una copia de la misma quedará custodiada en el Centro, pudiendo ser consultada por cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

1.4. El grado de cumplimiento de los objetivos debe ser revisado a lo largo del curso por el Consejo Escolar para introducir las modificaciones pertinentes. Los acuerdos alcanzados respecto a las modificaciones serán remitidos a la Inspección educativa dentro de los diez días siguientes a haberse producido, adjuntando copia del Acta de la sesión en que se produjeron.

1.5. La Inspección Educativa comprobará la existencia de la Programación General Anual en los Centros y revisará los apartados de la misma, analizando su adaptación a la normativa vigente y a lo dispuesto en esta Resolución. Asimismo, prestará el asesoramiento necesario y velará por el cumplimiento de la misma en todos sus aspectos. 1.6. El Director del Centro dispondrá lo necesario para que la Programación General Anual sea conocida por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

1.7. Sobre el cumplimiento global de la Programación General Anual se realizará una Memoria tal y como se regula en el apartado 13 de la presente Resolución.

2.- HORARIO DEL CENTRO

2.1. Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de alumnos serán fijados por el Claustro de Profesores antes del día 20 de septiembre y tenidos en cuenta por el Jefe de Estudios al elaborar los horarios que, necesariamente, han de ajustarse a los criterios emanados del Consejo Escolar. Con carácter general, se tendrán en cuenta los siguientes:

2.1.1. Bachillerato y C.O.U.

2.1.1.1. El horario de los alumnos se distribuirá de lunes a viernes inclusive, en jornadas de mañana y tarde, con clases de 60 minutos, en los que se incluye el cambio de clase. Se establecerá un descanso de treinta minutos, que se podrá colocar después de las dos o tres primeras horas de clase.

Entre las actividades lectivas de la mañana y de la tarde deberá establecerse un descanso mínimo de una hora y media.

2.1.1.2. El horario lectivo obligatorio de los alumnos de B.U.P. será de 29 horas semanales como mínimo, tal como establece el artículo 2 de la Orden de 19 de mayo de 1988 (B.O.E. de 25 de mayo).

2.1.1.3. El horario semanal dedicado a las materias de Bachillerato será el establecido en el apartado 1 de la Orden antes citada.

2.1.1.4. Salvo para las clases de Enseñanza y Actividades Técnico-Profesionales y Dibujo Técnico, el horario del Centro no podrá incluir dos horas de clase de una asignatura en un mismo día. En las asignaturas de dos o tres horas semanales, las clases no deberán impartirse en días consecutivos.

2.1.2. Formación Profesional. 2.1.2.1. Se establecerá un máximo de siete periodos lectivos diarios por cada turno, de lunes a viernes. Después de cada dos o tres periodos lectivos habrá un descanso de veinte minutos como mínimo y treinta como máximo.

2.1.2.2. El horario lectivo obligatorio de los alumnos de F.P. de Primer Grado, así como su distribución horaria semanal, será el establecido en el anexo de la Orden de 19 de mayo de 1988 (B.O.E. de 25 de mayo) y en la posterior de 27 de mayo de 1988 (B.O.E. de 31 de mayo) de corrección de errores.

2.1.2.3. Salvo para las clases prácticas y de Expresión Gráfica de todas las ramas, las correspondientes al Seminario Tecnológico-Práctico de la Rama de Hostelería y las especialidades de Informática de Gestión e Informática Empresarial, el horario del Centro no podrá incluir dos horas de clase de una asignatura teórica en el mismo día. En las asignaturas de dos y tres horas semanales, las clases no deberán impartirse en días consecutivos.

2.1.3. Las horas lectivas del profesorado serán distribuidas de lunes a viernes, ambos inclusive. Asimismo, se evitará la concentración de las horas complementarias.

2.1.4. Se garantizará que en cada hora de clase haya los Profesores de Guardia necesarios para el normal desarrollo de todas las actividades del Centro.

2.1.5. A fin de que coincidan con el horario de los Seminarios Permanentes los profesores de distintos Centros y de la misma especialidad, se tendrá en cuenta, por parte de las Jefaturas de Estudios y en la medida de lo posible, el posibilitar la asistencia de los profesores que integran estos seminarios.

2.1.6. Cualquier excepción a lo dispuesto en los apartados anteriores, y especialmente el establecimiento de horarios intensivos, ha de solicitarse por escrito antes del 5 de julio a la Dirección Territorial, acompañando certificado del acuerdo que, en tal sentido, haya tomado el Consejo Escolar y la justificación motivada del cambio propuesto.

2.1.7. Los Centros que durante el curso escolar anterior funcionaron con horarios singulares debidamente autorizados y no hayan variado las circunstancias que los motivaron, podrán continuar aplicando los mismos sin necesidad de reiterar la petición.

2.2. Procedimiento para la elaboración y distribución de horarios del profesorado.

2.2.1. El Jefe de Estudios comunicará a cada Seminario el número de grupos de su asignatura, especificado por curso, materia y, en su caso, turno, así como las asignaturas afines, si fuera necesario, hasta cubrir la dedicación horaria de todos sus miembros. En sesión convocada al efecto, los componentes del Seminario o Departamento acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún profesor no pudiera completar su horario en el turno elegido, deberá completarlo en el siguiente turno. Si los profesores no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos siguiendo el orden que se establece en el apartado 2.3 de esta Resolución.

Una vez elegido turno, los miembros del Seminario acordarán la distribución de asignaturas y cursos. De no producirse acuerdo se utilizará el siguiente procedimiento:

Siguiendo el orden que se establece en el apartado 2.3 de esta Resolución, el profesor a quien corresponda hacerlo en primer lugar, elegirá un grupo de alumnos de la asignatura y curso que desee impartir preferentemente; a continuación lo hará el profesor a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los profesores del Seminario presentes en ese acto. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todos los profesores completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las materias y cursos que correspondan al Seminario.

Atendiendo a la organización del Centro y a la presencia de los Directivos en el mismo, los Jefes de Estudio tendrán preferencia para elegir el turno donde ejerzan sus funciones.

2.2.2. Conocido el resultado del proceso anterior, el Jefe de Estudios confeccionará tantos horarios individuales nominalizados como miembros tenga el Seminario, evitando la existencia de diferencias notables en dichos horarios, y con sujeción a lo establecido en el apartado 3 de la presente Resolución.

2.2.3. El procedimiento de elaboración de horario anteriormente expuesto puede sustituirse por cualquier otro, aprobado por el Claustro de Profesores, siempre que no se contradigan los fines que persigue la presente disposición. De adoptarse un procedimiento alternativo, se incluirá en la Programación General del Centro conjuntamente con los horarios, copia certificada del acta que recoja el acuerdo adoptado.

La Inspección Educativa de oficio o a instancia de cualquier profesor realizará las indicaciones oportunas.

2.2.4. El Jefe de Estudios procurará que todos los profesores impartan dos o tres cursos y que en los Institutos de tres turnos ningún profesor tenga clases en más de dos. En este supuesto, dichos turnos serán correlativos. Para cada profesor, entre la finalización de las clases de un día y el comienzo de las clases del día siguiente deberán transcurrir al menos doce horas.

2.2.5. El Jefe de Estudios hará lo posible para que los horarios de todos los miembros de un Seminario coincidan en una misma hora libre a la semana para dedicarla a reuniones de Seminario. En los Centros de más de dos turnos, estas reuniones podrán establecerse quincenalmente con una duración no inferior a dos horas. De este extremo se dará conocimiento a la Inspección Educativa.

2.2.6. En aquellos Centros en que algún profesor pertenezca a la Junta de Personal Provincial, el Jefe de Estudios tendrá en cuenta esta circunstancia al elaborar el horario del profesor en cuestión.

2.3. Orden de prioridad para la elección de asignatura, curso y, en su caso, turno.

El procedimiento de elección de asignatura y curso y, en su caso, turno, por el profesorado en cada Seminario se atendrá a la normativa vigente. El orden de preferencia será el siguiente:

1) Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de Catedrático, procedentes del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato y asimilados.

2) Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (Agregados, Profesores Numerarios, Profesores de Prácticas y Profesores de ITEM), con destino definitivo en el Centro, y aquellos que, teniendo destino definitivo en otro Centro, hayan resultado desplazados.

Dentro de los dos apartados anteriores elegirá antes el profesor más antiguo como funcionario docente de carrera en el Cuerpo al que pertenece. En caso de empate se dirimirá éste atendiendo a la mayor antigüedad en el Centro.

3) Profesores con contrato laboral fijo.

Elegirá antes el profesor laboral fijo más antiguo, tomando como referencia la fecha en que haya adquirido esta condición.

4) Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de ITEM de otras materias, con destino definitivo en el Centro, que deban completar el horario con asignaturas afines.

5) Profesores de Enseñanza Secundaria (Agregados, Profesores Numerarios, Profesores de Prácticas y Profesores de ITEM) de otros Centros en comisión de servicio, de acuerdo con su antigüedad en el Cuerpo. 6) Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en expectativa de destino de cada asignatura, conforme a la prelación en que aparecen relacionados en las respectivas resoluciones definitivas de los distintos concursos de traslados. 7) Profesores interinos en prácticas (según el orden establecido en la relación de opositores aprobados).

8) Profesores interinos y profesores con contrato laboral temporal según la antigüedad que acrediten.

2.4. Aprobación del horario del Centro.

2.4.1. Corresponde al Claustro de Profesores aprobar provisionalmente la distribución horaria de las materias del plan de estudio, dentro de la jornada lectiva autorizada por la Consejería, teniendo en cuenta las atribuciones que al respecto tiene el Consejo Escolar.

2.4.2. En consecuencia, una vez confeccionados los horarios, el Director los aprobará provisionalmente, se distribuirán entre los profesores y se convocará una sesión de Claustro con objeto de comprobar que en la elaboración de los mismos se han seguido los criterios fijados. Ante el incumplimiento de lo aquí establecido, los profesores podrán reclamar, en primera instancia, ante el Director del Centro en el plazo de 48 horas y, en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada por éste al día siguiente de su presentación, podrán dirigirse, en segunda instancia, a la Dirección Territorial correspondiente la cual, previo informe de la Inspección Educativa, resolverá de acuerdo con la normativa vigente. No obstante, habrá de cumplirse el horario propuesto hasta que se haya adoptado la resolución respectiva.

2.4.3. Los horarios del Centro se remitirán en los cinco primeros días de noviembre a la Inspección Educativa incluidos en la Programación General Anual. La Inspección Educativa resolverá su aprobación definitiva en el plazo máximo de un mes.

3.- HORARIO DEL PROFESORADO

3.1. La jornada semanal de los funcionarios docentes en los Centros de Enseñanzas Medias será la misma que la del resto de los funcionarios públicos, en aplicación de los dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 (B.O.E. de 18 de agosto), por la que se adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes que imparten Enseñanzas Básicas, Medias, Artísticas y de Idiomas. 3.1.1. De las treinta y siete horas y media que constituyen la jornada laboral, todos los profesores dedicarán 30 horas semanales a las actividades del Centro. De dichas horas, 18 tendrán carácter lectivo. El horario lectivo podrá llegar, excepcionalmente, a 20 horas semanales, si la distribución horaria del Centro así lo exigiese.

3.1.2. Los horas de recuperación y profundización se computarán como horario lectivo, según lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1988 ya citada, así como las clases de Prácticas de Laboratorio y de Idiomas.

3.1.2.1. En aquellos centros expresamente autorizados como centros colaboradores del I.B.A.D. se incluirá en el horario de cada Seminario, previo estudio de la Inspección Educativa, de dos a cinco horas lectivas, en función de las materias implicadas y del número de alumnos atendidos en esta modalidad de enseñanza.

3.1.3. El horario de cada profesor deberá cumplir los siguientes requisitos:

El número máximo de horas diarias lectivas será de cinco y el mínimo de dos. Si ello no fuese posible, con la conformidad de la Inspección Educativa se realizará otra distribución en consonancia con lo dispuesto.

El resto de la jornada, hasta completar 24 horas semanales, será de permanencia en el Centro y se dedicará entre otras actividades a las complementarias especificadas en el correspondiente apartado de esta Resolución. Estas horas de periodicidad fija figurarán expresamente en el horario individual del profesor y serán verificadas mensualmente por el Jefe de Estudios.

3.1.4. Las horas dedicadas por los Profesores de Educación Física a la preparación u organización de actividades deportivas con los alumnos fuera del horario lectivo se computarán en sus horarios personales como horas complementarias de dedicación al Centro. Si para la organización de estas actividades deportivas fuera necesario una dedicación horaria suplementaria, podrá excluirse a estos profesores de la realización de guardias u otras actividades, sin menoscabo de las horas dedicadas a Tutorías, evaluaciones o reuniones de los Órganos Colegiados. Todo ello fundamentado en un proyecto previo del Seminario de Educación Física, que ha de someterse al Consejo Escolar para su aprobación, determinación de asignación horaria y su seguimiento y evaluación.

3.1.5. De las 30 horas se detraen, con carácter general, 6 horas por actos de periodicidad no fija, que no figurarán en los horarios individuales de cada profesor. El resto de la jornada semanal (siete horas y media), de no obligada permanencia en el Centro, se destinará a la preparación de actividades docentes, a perfeccionamiento profesional y a la atención de otros deberes inherentes a la función docente.

3.2. Cuando la disponibilidad horaria del Centro lo permita, a los profesores de sesenta o más años se les podrá aplicar una reducción de su horario lectivo. El profesor interesado ha de solicitarlo por escrito al Director del Centro. En el caso de aplicarse la deducción, estos profesores realizarán actividades complementarias en sustitución de las horas lectivas reducidas.

3.3. En el supuesto de que, excepcionalmente, el horario del profesor tenga 19 horas lectivas, se le asignarán tres complementarias. En el caso de que fuesen 20 horas lectivas solo se le asignará de las complementarias la de reunión de seminario.

3.4. La totalidad de las actividades lectivas y complementarias no lectivas de los profesores se consignará en los impresos normalizados de declaración de horarios personales, suscritos por los interesados y aprobados provisionalmente por el Jefe de Estudios y visados por el Director. Los correspondientes a la Inspección Educativa se remitirán con la Programación General Anual.

3.5. Régimen de dedicación de los cargos directivos y descuentos de horas lectivas para los mismos, para los Jefes de Seminario y para los supuestos que se indican:

- Por la Dirección en los Centros de tipo A: 14 horas.

- Por la Dirección en los Centros de tipo B: 12 horas. - Por la Dirección en los Centros de tipo C: 10 horas.

En el resto de los Centros: 6 horas semanales.

- Por Jefatura de Estudios en los Centros de tipo A, B y C: 10 horas semanales. En caso de existir más de un Jefe de Estudios, esta reducción se aplicará solo a uno de ellos. Los restantes: 6 horas semanales.

En los Centros de tipo D: 6 horas semanales.

- Por Secretaría en Centros de tipo A y Centros de tipo B: 9 horas semanales. En el resto de los Centros: 6 horas semanales.

- Por Vicedirección en Centros con turnos de mañana y tarde: 6 horas semanales. En los restantes Centros: 3 horas semanales. - Por Vicesecretaría: hasta 3 horas, si la disponibilidad horaria del Centro lo permite.

- Los cargos unipersonales de las Extensiones de Bachillerato y Secciones Delegadas de Formación Profesional tendrán 6 horas de descuento semanales.

- Por Jefatura de Seminario o de Departamento: 3 horas semanales.

- A los profesores que completen su horario lectivo en otro centro: 2 horas semanales.

- Por Coordinador de Formación en alternancia: hasta 20 alumnos, 2 horas; de 20 a 50, 3 horas; de 50 a 100, 4 horas de 100 en adelante, 6 horas o 2 Coordinadores con 3 horas de reducción cada uno.

- Por Coordinador de Módulos Profesionales: 6 horas semanales.

- Por la coordinación en el Centro de los Programas Abaco e Hipatía: 2 horas semanales.

- Por Tutoría de Grupo: podrá computarse 1 hora lectiva semanal, siempre que no signifique aumento en la dotación de profesorado del Centro.

(Centros de tipo A: de más de 1.800 alumnos, tipo B: de 1.001 - 1.800, de tipo C: de 501 - 1.000 y de tipo D: hasta 500).

3.5.1. La disponibilidad horaria asignada a los Vicedirectores de los Centros está destinada a la programación, desarrollo y seguimiento de un plan de actividades complementarias, que habrá de ser sometido a la aprobación del Consejo Escolar e incluido en la Programación General Anual del Centro. El Vicedirector asumirá las funciones del Coordinador de Formación en alternancia en los Centros de Formación Profesional en los que éste no existiese.

El Coordinador de Formación en Alternancia, sin perjuicio de lo que se disponga en su Resolución específica, diseñará el programa de prácticas en entidades colaboradoras, respondiendo de su ejecución, con la ayuda de los Monitores docentes, si los hubiere. Promoverá la realización y gestión de las mismas, estableciendo los oportunos contactos con el mundo productivo y con otras Instituciones.

Se procurará que la coordinación de formación en alternancia la desempeñe preferentemente el profesorado de Tecnología y de Prácticas y el de Formación Empresarial.

3.5.2. Las horas lectivas computadas por reducciones exigen la presencia del profesor en el Centro. Su control será llevado a cabo por el Jefe de Estudios.

3.5.3. Al menos un miembro del equipo directivo habrá de permanecer en el Centro siempre que esté en funcionamiento.

3.6. Especificación de las horas complementarias del profesorado.

3.6.1. Actividades complementarias de periodicidad semanal:

- Reuniones de Seminario: 1 hora.

- Tutorías: 2 horas.

- Horas de despacho de los cargos directivos.

- Guardias: el número de horas acordado por el Equipo Directivo del Centro.

- Bibliotecas y Salas de Lectura: (según determinación de la Jefatura de Estudios).

- Ordenación y conservación del material didáctico del Seminario y Laboratorio: 1 hora.

- Servicio de consulta en el Seminario sobre la materia, preferentemente para aquellos alumnos con asignaturas pendientes: 1 hora.

- Por realizar las funciones de Secretario del Seminario: 1 hora.

- Por ejecutar tareas específicas de orientación escolar y vocacional: hasta 3 horas.

- Por ser miembro del Consejo Escolar: 1 hora. - Por impartir asignaturas afines: 2 horas.

- Para el Adjunto al Jefe de Seminario Tecnológico-Práctico de la Rama Administrativa: 3 horas.

- Por seguimiento de prácticas de Formación en alternancia en entidades colaboradoras: hasta 3 horas.

- A los Coordinadores de Formación en Alternancia y a los Jefes de Taller se les descontarán todas las horas complementarias, a excepción de las reuniones de Seminario.

3.6.2. Actividades complementarias de periodicidad no semanal, computables en el horario semanal del profesor. Hasta 2 horas, por las siguientes actividades: - Por asistencia a equipos de Centros, debidamente autorizados.

- Por asistencia a Seminarios Permanentes relacionados con la L.O.G.S.E. y Reforma de las Enseñanzas, formalmente autorizados.

- Por actividades de perfeccionamiento e investigación educativa, previa presentación de proyecto y justificación de la actividad realizada a lo largo del curso.

- Por preparación, dirección, programación y realización de actividades extraescolares fijadas en la Programación General del Centro.

- Por la organización de actividades que supongan potenciación de la Música, tales como constitución y dirección de grupos músico-corales.

Las horas especificadas en este subapartado se aplicarán siempre que estén cubiertas las necesidades básicas para el buen funcionamiento del Centro.

4.- CONTROL DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA DEL PROFESORADO

4.1. La puntualidad y asistencia a las clases y actividades complementarias serán controladas por la Jefatura de Estudios mediante el procedimiento que la Dirección del Centro estime más adecuado, dejando siempre constancia documental de la asistencia del profesorado. En todo caso, el registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne.

4.1.1. Se utilizará a tal efecto el modelo de impreso que se adjunta como anexo a esta Resolución. Una copia del mismo será expuesta en la Sala de Profesores los cinco primeros días de cada mes, durante los cuales, cualquier profesor no conforme podrá formular la reclamación oportuna. Una vez introducidas las modificaciones a que hubiere lugar, dicho documento será enviado a la Inspección Educativa y a la Unidad de Personal de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, antes del día 15 de cada mes.

4.2. Las faltas del profesorado deberán ser justificadas siempre por escrito y de acuerdo con los supuestos establecidos en el Capítulo IV, Sección 6, artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril). Los permisos serán concedidos por el Director del Centro y las licencias y autorizaciones se solicitarán a través del Centro que las remitirá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente dentro de las 24 horas siguientes para su concesión o no por la autoridad competente. Estas habrán de ser solicitadas (exceptuando las licencias por enfermedad) con antelación de 10 días como mínimo, salvo casos imprevistos debidamente justificados, siendo necesaria la remisión a la Dirección Territorial de Educación de un certificado de incorporación al Centro una vez finalizado el periodo de licencia.

4.3. En los casos en que un deber inexcusable surja de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, el profesor lo pondrá en conocimiento del Director a la mayor urgencia posible, comunicando por escrito, tan pronto como se reincorpore al Centro, el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia. El Director estimará el fundamento y oportunidad de las razones alegadas para la justificación de las faltas.

4.4. Por lo que respecta a las ausencias y faltas de puntualidad en las que el profesor alegue causas de enfermedad o incapacidad transitoria para el servicio, éste lo pondrá en conocimiento del Director con la mayor urgencia posible, justificándolas por escrito inmediatamente después de su incorporación al Centro. El Director podrá solicitar de la Inspección Médica Territorial tanto la comprobación de la causa determinante de la baja como la estimada duración de la misma.

4.5. La presentación del parte de baja por enfermedad expedido por facultativo competente será obligatoria, en todo caso, desde el cuarto día de enfermedad y cada quince días de duración de la misma. Dicho parte se ajustará a los modelos oficiales de MUFACE y de la Seguridad Social, según corresponda.

4.5.1. Para los supuestos de embarazo no será necesario la presentación del parte de continuidad de baja. Al producirse el alumbramiento, se presentará el correspondiente certificado de maternidad.

4.5.2. En el caso de que la visita al médico no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, el afectado solicitará del médico comprobante de asistencia a la consulta, a los fines de justificar el retraso o la ausencia habidos.

4.6. Las faltas de puntualidad y asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con apercibimiento y entrañarán una deducción proporcional de las retribuciones, de acuerdo con el artículo 62.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

4.6.1. A estos efectos, si en el plazo de tres días de haberse cometido una falta de asistencia y/o puntualidad no constase en el Registro de Entrada del Centro justificación escrita de la misma o, en caso de haberse presentado, no la estimase suficiente el Director del Centro, éste requerirá al interesado dentro de los cinco días siguientes, para que la justifique debidamente en el plazo de tres días, iniciándose con este trámite de audiencia el, en su caso, correspondiente procedimiento sancionador. Tal requerimiento deberá constar en el Registro de Salida del Centro.

4.7. Los Directores de los Centros enviarán a la Inspección Educativa y a la Unidad de Personal de la Dirección Territorial en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que se cometió la falta no justificada, copia de las justificaciones no estimadas y de los requerimientos efectuados. Esta notificación es independiente de la contenida en el parte mensual de faltas. En todo caso, los originales tanto de las justificaciones estimadas como de las no estimadas y de los requerimientos efectuados deberán archivarse y estar en todo momento a disposición de la Inspección Educativa.

4.8. En caso de huelga, la Dirección, en cumplimiento de lo establecido en los apartados d), n) y ñ) del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto 58/1986, de Órganos de Gobierno, facilitará los datos a la Inspección Educativa, especificando el número de profesores en huelga cada día.

Asimismo, confeccionará una relación nominal de todos los profesores que hayan participado en la huelga, indicando los apellidos, nombre, D.N.I. y especialidad de cada profesor, la cual será cursada en el plazo de 48 horas a la Inspección Educativa de la Dirección Territorial correspondiente.

Dado que el Decreto 89/1988, de 13 de mayo (B.O.C. n 66, de 26 de mayo), determina que la Dirección del Centro debe garantizar la realización de la jornada laboral por el personal que no se encuentre en situación de huelga, dicha Dirección tomará las medidas adecuadas para conocer qué profesores hacen uso de su derecho a la huelga y quiénes no, debiendo quedar constancia de ambas situaciones.

4.8.1. Los Inspectores Educativos verificarán el grado de cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior. En el supuesto de incumplimiento de alguno de los extremos antes citados, requerirán la documentación pertinente.

4.8.2. La Inspección Educativa enviará las relaciones aludidas a la Unidad correspondiente de la Dirección Territorial que, consecuentemente, procederá al preceptivo descuento en nómina, por no devengarse retribuciones durante el tiempo de huelga. A los Centros se les enviará comunicación de los descuentos efectuados para su notificación a los interesados.

4.9. En cuanto a sustituciones, altas y bajas del profesorado se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados.

4.9.1. Para agilizar y garantizar los trámites necesarios para que no se produzcan retrasos en los nombramientos de sustituciones, así como desfases en la nómina del profesorado, la dirección de los Centros se atendrá a las siguientes instrucciones: a) El Centro deberá remitir el justificante de baja (enfermedad, permiso, licencia), entregado previamente por el interesado, a la Dirección Territorial correspondiente. Se admitirá como documento inicial un fax del original, que se remitirá inmediatamente por comunicación urgente.

La dirección del Centro dirigirá solicitud de nombramiento de sustituto a la Dirección Territorial, indicando el motivo que genera tal petición.

b) Para el nombramiento de sustitutos generados por otras causas (fallecimientos, excedencias, jubilaciones, comisiones de servicio, cargos electos, liberados sindicales, servicio militar, etc.), será necesario solicitar a la Dirección Territorial el sustituto correspondiente indicando el motivo.

c) En el caso de prórrogas, confirmaciones o continuidad de las licencias o permisos, las sustituciones correspondientes se solicitarán con arreglo al procedimiento fijado en los apartados a) y b).

d) Al término del periodo de licencia, permisos o bajas por enfermedad, el Director remitirá, a la Dirección Territorial correspondiente, el certificado de reincorporación al Centro del beneficiario dentro de las 24 horas siguientes a que ésta se produzca.

e) Las direcciones de los Centros remitirán en el plazo de diez días, contados desde el momento de la incidencia, las altas o bajas que se produzcan en cargos unipersonales.

f) Los procesos de tramitación de los expedientes a que dan lugar las diferentes situaciones administrativas del profesorado, se harán como se indica:

- Excedencias, en la Dirección General de Personal.

- Fallecimientos, mediante telegrama del Director del Centro a la Dirección Territorial correspondiente. - Permutas, en las Direcciones Territoriales.

- Jubilaciones, en las Direcciones Territoriales.

4.9.2. Por las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación se facilitarán modelos de impresos para las tomas de posesión y cese del personal adscrito a las mismas.

a) Las tomas de posesión y ceses, que tramitará la Secretaría de los Centros con el V. B. del Director, se harán llegar dentro de los dos días siguientes, a las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación.

b) En los Centros existirá el Libro de Tomas de Posesión y Ceses, en el que se anotará por el Secretario, con el V. B. del Director, la totalidad del personal docente, haciendo constar las fechas correspondientes a las tomas de posesión, ceses y situación administrativa del mismo. Del igual modo se hará con las renuncias y comisiones de servicio.

c) En las comisiones de servicio se tomará posesión en el Centro donde se obtiene la comisión. El interesado entregará una copia compulsada de la toma de posesión, personalmente o por correo certificado, al Centro de destino de donde proviene, para que pueda ser registrada en el Libro citado en el apartado anterior. De no hacerlo, la comisión podrá ser revocada.

5.- SEMINARIOS DIDÁCTICOS

5.1. Constitución en Centros de Bachillerato.

5.1.1. En cada Instituto de Bachillerato se constituirán Seminarios Didácticos de las siguientes materias: Ciencias Naturales, Dibujo, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Griego, Latín, Inglés, Lengua y Literatura Española, Matemáticas, Formación Religiosa y Educación Físico-Deportiva. Asimismo, en aquellos Institutos que tengan dotada la cátedra o agregaduría de otras lenguas extranjeras, se constituirán los Seminarios Didácticos correspondientes. De conformidad con el Decreto 1.194/1982, de 28 de mayo (B.O.E. de 14 de junio), en aquellos Centros en que exista un profesor con la adecuada titulación de Conservatorio, se constituirá el Seminario de Música en igualdad de atribuciones y competencias con los anteriores. Igualmente, y de conformidad con el Decreto 386/1984, de 8 de febrero, en aquellos Centros en los que exista agregaduría de Música se constituirá el correspondiente Seminario Didáctico.

5.1.2. La Jefatura de Seminario será desempeñada por el catedrático de la asignatura. Cuando haya más de un catedrático de la misma materia, la Jefatura de Seminario será desempeñada por aquel que resulte elegido por el Seminario.

Donde no haya catedrático, la Jefatura corresponderá al profesor de funcionario de carrera que resulte elgido por el Seminario.

De igual modo, en el supuesto de que no haya profesor numerario, se elegirá para ejercer dicha jefatura a un profesor interino.

Este procedimiento se aplicará tanto a los centros de Bachillerato, como a los centros de F.P., Artes Aplicadas y Escuelas de Idiomas.

5.1.3. Cuando un catedrático desempeñe un cargo directivo, el Director adscribirá, a propuesta del Seminario, un profesor del mismo, que tendrá las obligaciones y competencias del Jefe de Seminario, por delegación de éste, y el derecho al complemento y a la reducción horaria correspondiente.

5.1.4. En las Extensiones de Bachillerato, en aquellas materias que cuenten con tres o más profesores, se nombrará un adjunto de Jefe de Seminario que tendrá derecho a la percepción del correspondiente complemento específico, y desempeñará sus funciones coordinadamente con el Jefe del Seminario del Centro matriz.

5.2. Constitución en Centros de Formación Profesional.

5.2.1. Todos los Institutos Politécnicos e Institutos de Formación Profesional de más de 600 alumnos contarán con los elementos de organización siguientes:

- Seminarios Didácticos.

- Departamentos de Orientación.

5.2.2. En estos centros se constituirán Seminarios Didácticos de las siguientes asignaturas o áreas: Matemáticas, Física y Química, Ciencias de la Naturaleza, Lengua Española, Formación Humanística, Idioma Moderno, Formación Religiosa, Educación Físico-Deportiva, Dibujo y Formación Empresarial. Asimismo, se constituirá un Seminario Tecnológico-Practico por cada una de las ramas que se impartan en el Instituto. No obstante, si un Centro tuviera autorizadas enseñanzas de “Electricidad” y de “Electrónica” se constituirán dos Seminarios distintos: uno Tecnológico-Práctico de Electricidad y otro Tecnológico-Práctico de Electrónica. De igual modo, si un Centro impartiera una o más especialidades de “Informática” de la Rama Administrativa y Comercial, se constituirá un Seminario Tecnológico-Práctico de Informática, distinto al general de dicha Rama. 5.2.3. En los Institutos de Formación Profesional de menos de 600 alumnos se nombrarán Jefes de Seminarios Didácticos cuando concurran las siguientes condiciones:

- Se constituirán Seminarios Didácticos de aquellas asignaturas que cuenten con tres o más profesores. Los profesores de las asignaturas que no cumpliesen el requisito anterior, se agruparán en:

a) Seminario del Área de Ciencias Aplicadas, en el que se integrarán los profesores de las asignaturas de Matemáticas, Física y Química y Ciencias de la Naturaleza.

b) Seminario del Área Formativa Común, en el que se integrarán los profesores de las asignaturas de Lengua, Idioma Moderno, Formación Humanística, Religión y Educación Física.

c) Los profesores de Dibujo y Formación Empresarial que respectivamente no hayan podido formar Seminario, se integrarán en el Seminario Tecnológico-Práctico de la rama en la que impartan más horas.

d) Los profesores de Tecnología y Prácticas de cada rama formarán el Seminario Tecnológico-Práctico correspondiente.

5.2.4. Dado el elevado número de miembros que constituyen los Seminarios Tecnológico-Prácticos de las Ramas Administrativa y Sanitaria, con el fin de posibilitar la formación interna de grupos de coordinación de las distintas materias que se imparten en los mismos, se crearán tantos adjuntos de Seminario como a continuación se determinan:

- Por más de 8 profesores de Tecnología: dos adjuntos.

- De 5 a 8 profesores de Tecnología: un adjunto.

- Por más de 4 profesores de Prácticas: un adjunto.

Estos adjuntos, bajo la coordinación del Jefe del Seminario, desempeñarán las funciones que, de común acuerdo entre los miembros del Seminario, se asignen, siendo responsables de las materias que se hayan agrupado.

Después de tres reuniones de estos grupos, se convocará una reunión conjunta del Seminario, en la que se dará cuenta de lo acordado en las reuniones precedentes y se marcarán las directrices para la siguiente etapa. En todo caso, antes de cada una de las evaluaciones, se reunirá el Seminario en su totalidad para, entre otros asuntos, establecer los criterios de calificación. En lo que respecta a las actas, cada grupo elaborará la propia, que, trasladada al Secretario del Seminario, se sentará en el correspondiente Libro de Actas.

5.2.5. Son miembros de un Seminario todos y cada uno de los profesores que impartan las asignaturas asignadas al mismo. Cuando un profesor imparta asignaturas de dos o más Seminarios, será miembro de cada uno de ellos. No obstante, asistirá a las reuniones del Seminario de cuyas asignaturas imparta más horas, recibiendo periódicamente información del Jefe de los otros Seminarios.

5.3. Funciones y organización.

5.3.1. Funciones.

5.3.1.1. Programar las asignaturas de su competencia, incluidas las E.A.T.P. adscritas al Seminario. Los Seminarios de Ciencias Naturales, de Física y Química y de Idiomas, si existiera laboratorio específico, diseñarán un Plan de Prácticas.

5.3.1.2. Analizar los resultados del proceso de evaluación e incorporar las conclusiones correctoras a la programación de la asignatura.

5.3.1.3. Diseñar y ejecutar el sistema de recuperación de los alumnos con asignaturas pendientes de cursos anteriores y proponer a la Jefatura de Estudios el programa específico de clases de recuperación.

5.3.1.4. Planificar y colaborar en la realización de actividades interdisciplinares y extraescolares.

5.3.1.5. Potenciar la utilización de metodologías activas y participativas y la aplicación de nuevas tecnologías.

5.3.1.6. Fijar los criterios de autoevaluación de la acción docente del Seminario y las conclusiones valorativas de cada evaluación, con el fin de dar cuenta del desarrollo de la misma al Consejo Escolar del Centro.

5.3.1.7. Establecer mecanismos de conexión con otros niveles de enseñanzas, especialmente con la Educación General Básica, para evitar discontinuidades que afectan al Sistema Educativo.

5.3.1.8. Elevar propuestas para la programación de actividades de perfeccionamiento del profesorado y de la acción docente.

5.3.1.9. Orientar a los profesores que se encuentren en periodo de prácticas.

5.3.1.10. Establecer el modelo y criterios de evaluación, y los criterios de calificación, así como los contenidos mínimos exigibles para la promoción de alumnos.

5.3.1.11. Informar a los alumnos, a través de los correspondientes profesores, de los aspectos más relevantes de la programación (objetivos, distribución de la materia a lo largo del curso, criterios de evaluación, contenidos mínimos exigidos, sistema de recuperación). Asimismo, se les dará cumplida información de las modificaciones introducidas a lo largo del curso.

5.3.1.12. Homogeneizar y unificar al máximo los criterios acerca de métodos didácticos, terminología empleada y pruebas a aplicar, buscando una continuidad de acción a lo largo del ciclo educativo.

5.3.1.13. Actualizar al principio y al final del curso los registros inventarios del material depositado en el Seminario, enviándose copias a la Secretaría del Centro.

5.3.1.14. Archivar en el Seminario toda la documentación relativa a los instrumentos de evaluación empleados. Esta documentación deberá conservarse hasta el 31 de diciembre siguiente a la finalización del curso académico o hasta la resolución del recurso, si existiera.

5.3.1.15. Potenciar la investigación, conocimiento y difusión de los valores (especificidades) históricos, científicos, culturales y lingüísticos de la realidad canaria. A tal fin, las programaciones de los distintos Seminarios incluirán, en todo caso, los objetivos, contenidos y actividades que pudieran corresponder en relación con los temarios vigentes para cada asignatura, con la necesaria adecuación de los mismos.

5.3.1.16. Los Seminarios Tecnológico-Prácticos colaborarán con el Coordinador de Formación en alternancia en la confección del programa de prácticas de alumnos en entidades colaboradoras.

5.3.2. Organización.

5.3.2.1. Normas y actividades de organización interna.

Las reuniones de Seminario deben articularse, como mínimo, de la siguiente forma:

a) Reuniones preparatorias en el mes de septiembre para elaborar la programación, según el calendario establecido por la Dirección del Centro.

b) Reuniones ordinarias de carácter periódico (semanales o quincenales), según se hayan autorizado.

c) Reuniones, previas y posteriores a cada sesión de evaluación. En ellas deben ser tratados, entre otros, el desarrollo y cumplimiento de la programación, el análisis de los resultados y las medidas correctoras que se propongan, junto a una valoración del uso de los medios y recursos didácticos.

d) Reuniones al final del periodo lectivo ordinario para analizar el resultado final del mismo. Las conclusiones han de ser incorporadas en el informe del Seminario para la Memoria final del curso.

5.3.2.2. De las reuniones celebradas se levantará acta en la que figurarán los acuerdos tomados en las mismas, además de la relación de miembros asistentes. Cuando se trate de aspectos relativos a la evaluación, se especificarán los criterios de corrección, las características de las pruebas o cualquier otro procedimiento evaluador empleado por el Seminario, adjuntándose, con posterioridad a la aplicación de las pruebas, un modelo de las mismas.

5.3.2.3. Al comienzo del curso, se informará a los alumnos de la programación de la asignatura en los aspectos relativos a temporalización de los contenidos y actividades, modelo de evaluación (instrumentos de evaluación y criterios de calificación), así como de los contenidos mínimos establecidos para la promoción de curso.

5.3.3. Características básicas de la Programación.

La Programación será realizada conjuntamnte por todos los miembros del Seminario. Se remitirá a la Inspección Educativa con la Programación General del Centro, tal como se expresa en el subapartado 1.3 de esta misma Resolución. Cualquier experimentación didáctica que se proponga realizar el Seminario o algunos de sus componentes, una vez aprobada por el procedimiento que corresponda en cada caso, deberá incorporarse a la programación.

6.- TUTORÍAS

6.1. Tutoría de grupo.

A cada grupo de alumnos el Director asignará, a propuesta del Jefe de Estudios y de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos colegiados del Centro, un profesor-tutor, que habrá de ser profesor del grupo y preferentemente de las asignaturas comunes. El tutor tendrá como funciones:

- Coordinar la labor educativa de los profesores que imparten clase en el grupo.

- Velar para que las pruebas y los trabajos encomendados a los alumnos se distribuyan adecuadamente.

- Analizar con los profesores del grupo las dificultades y los hábitos de los alumnos respecto al estudio.

- Informar a los alumnos sobre el Decreto de Derechos y Deberes.

- Informar a los alumnos sobre la organización y funcionamiento del Centro, de sus Órganos Colegiados y de los cauces de representación.

- Tramitar ante los órganos competentes del Centro las propuestas y reclamaciones de alumnos.

- Recibir a los alumnos, padres o representantes legales de acuerdo con el horario consignado al efecto en la declaración personal del horario de trabajo.

- Recabar de profesores y padres información acerca de sus tutelados.

- Tener a los padres informados del proceso académico de sus hijos.

- Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas o profesionales posteriores.

- Organizar y presidir las sesiones de evaluación del grupo y levantar acta de las mismas, consignando los acuerdos adoptados, recomendaciones hechas por la Junta de Evaluación, así como las incidencias registradas.

- Elaborar y custodiar el Extracto del Registro Personal del Alumno, cumplimentar los boletines de calificaciones y velar para que los mismos lleguen a sus destinatarios y sean devueltos, debidamente firmados, en los plazos previstos.

- Controlar y comunicar a lo padres o representantes legales las faltas de asistencia de los alumnos. En el supuesto de darse faltas de asistencia continuadas, indagar las causas de las mismas y comunicarlas de inmediato, sin perjuicio de la notificación escrita, con acuse de recibo, de la que quedará constancia en el Registro de Salida de correspondencia del Centro.

- Coordinar las actividades extra-aula que afecten a los alumnos de su grupo. - Asesorar antes de ser impuesta sanción a algún alumno del grupo.

- Cualquier misión que la Jefatura de Estudios le encomiende dentro de sus competencias.

6.2. Tutorías técnicas.

6.2.1. En el supuesto de que el número de profesores exceda al número de grupos de alumnos del Centro, el Director podrá nombrar tutores técnicos para realizar funciones de orientación de alumnos con asignaturas pendientes, alumnos becarios, alumnos repetidores de curso, biblioteca, actividades extraescolares, apoyo a la Jefatura de Estudios, etc. El tiempo dedicado a estas tareas será equivalente al destinado a una tutoría de grupo. Periódicamente se dará cuenta al Jefe de Estudios de las actividades realizadas.

En los centros con estudios nocturnos, habrá un profesor-tutor, que atenderá a los alumnos en todo lo que afecte a sus relaciones con la Secretaría del Centro. A la realización de esta función dedicará cuatro horas de las actividades complementarias.

6.3. Los Jefes de Estudios coordinarán el trabajo de los tutores, manteniendo las reuniones periódicas necesarias con los correspondientes a cada curso. Para ello, al principio del curso celebrarán reuniones con objeto de establecer los procedimientos de actuación, especialmente en lo que concierne al proceso de evaluación y orientación de alumnos e información a los padres.

6.4. Horas dedicadas a tutorías.

6.4.1. El horario del profesor-tutor incluirá dos horas semanales complementarias para la recepción de padres o tutores, atención de alumnos y, circunstancialmente, reuniones con el Jefe de Estudios. Estas horas de tutorías se consignarán en los horarios individuales y serán comunicadas a padres o tutores y a alumnos al comienzo del curso académico.

6.4.2. En el régimen de estudios diurnos, las clases podrán reducirse 5 minutos, para disponer de un periodo de 30 minutos, que se insertará antes del recreo en el que el tutor de cada grupo se reunirá con todos sus alumnos. La periodicidad de estas reuniones, no superior a una hora semanal, las fijará la Junta Directiva del Centro y han de realizarse, siempre que se cuente con un proyecto previo, que dé contenido a las mismas.

7.- EVALUACIONES

7.1. La evaluación continua es la actividad sistemática del seguimiento del proceso de aprendizaje de los alumnos llevada a cabo por cada profesor. No ha de confundirse, por lo tanto, evaluación con calificación ni con examen o prueba escrita.

7.2. Las sesiones de evaluación son las reuniones de trabajo de los profesores que imparten clase a un grupo de alumnos, destinadas a valorar conjuntamente el rendimiento del grupo y de cada uno de los alumnos que lo forman. Los profesores actuarán de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación de cada grupo y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

En todo caso, la modificación de la calificación otorgada por un profesor requiere informe favorable del Seminario o Departamento correspondiente.

7.2.1. Habrá cuatro sesiones de evaluación. Una inicial, de carácter informativo (sin notas). Las tres siguientes (con notas), coincidirán aproximadamente con el final de cada trimestre, cuyas fechas fijará el Centro, a excepción de la última, que será determinada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

La sesión de carácter informativo tendrá como finalidad:

a) Coordinar los objetivos que se pretendan alcanzar en cada materia y en la tutoría respecto al grupo de alumnos.

b) Contrastar las observaciones del profesorado en aspectos tales como: tipología del alumnado, aplicación e interés académico, metodología de trabajo y hábitos de estudio, expresión oral o escrita, comprensión-razonamiento y asimilación de contenidos, y cualquier otro que se estime oportuno.

c) Trazar estrategias de actuación tendentes a alcanzar los objetivos propuestos y como superar las dificultades detectadas.

8.- FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS

La aplicación del proceso de evaluación continua del alumno requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas materias que constituyen el plan de estudios.

A tenor de lo dispuesto en el art. 25 del Real Decreto 1.543/1988, de 28 de octubre, sobre Derechos y Deberes de los alumnos (B.O.E. de 26 de diciembre), las faltas de asistencia a clase no justificadas de carácter individual de los alumnos constituyen faltas leves. La reiteración de este tipo de faltas se considerará falta grave, siempre que se hayan producido las correspondientes notificaciones con acuse de recibo de las mismas.

8.1. Corresponde al Consejo Escolar la competencia para establecer el límite del número de faltas injustificadas a una asignatura que constituya falta grave. No obstante, este límite, que se señalará en la Programación General Anual del Centro, no podrá ser inferior al 15% del total de horas de impartición estimadas para cada materia por el Seminario correspondiente.

8.2. El Consejo Escolar de cada Centro determinará cuál es el número de faltas injustificadas que pueda dar lugar a una primera o segunda advertencia antes de procederse a la consideración como falta grave, así como determinar la validez de las justificaciones presentadas, previo informe del profesor tutor.

8.3. La estimación de dicha falta como grave por el Consejo Escolar conllevará la pérdida del derecho de la evaluación continua en aquellas materias en las que se apreciara tal falta. Para estos supuestos, el alumno, al verse privado del derecho a la evaluación continua, solo podrá presentarse a las pruebas finales que al efecto establezcan los respectivos Seminarios.

8.3.1. De los apercibimientos habidos se dejará constancia en el apartado de “observaciones” contenido en el E.R.P.A. En la Junta de Evaluación se comunicará la relación de alumnos apercibidos y número de requerimientos efectuados.

8.3.1.1. Todas las notificaciones se harán a través de la Secretaría del Centro, dejando constancia en el correspondiente Registro de Salida, sin perjuicio de que se utilicen otros medios más rápidos de comunicación a los padres.

8.4. Los tutores, a principio de curso, darán cuenta de esta normativa a los alumnos, padres o representantes legales, explicándoles con todo género de detalle el número de faltas de asistencia no justificadas que determinan en cada una de las asignaturas la pérdida al derecho de la evaluación continua, así como el procedimiento y plazos establecidos para la justificación de las faltas de asistencia, de acuerdo con lo que se haya determinado en la Programación General del Centro o en el Reglamento de Régimen Interno.

8.5. Los profesores de las diferentes asignaturas prestarán especial atención al cómputo de faltas injustificadas, que pondrán inmediatamente en conocimiento del tutor.

9.- ENSEÑANZAS EN RÉGIMEN NOCTURNO

9.1. Acceso a los estudios nocturnos. 9.1.1. Sin perjuicio de la vigencia de las normas contenidas en las Órdenes Ministeriales de Educación y Ciencia de 1 de agosto de 1978 (B.O.E. de 15 de septiembre), podrán incorporarse a los estudios nocturnos de Bachillerato y Formación Profesional, en cualquier momento del curso, todos aquellos alumnos que, habiendo estado escolarizados por la modalidad ordinaria de matrícula desde el comienzo del mismo, y estando en edad laboral, accedan a un puesto de trabajo y así lo acrediten.

9.1.2. El Consejo Escolar, a propuesta del Director del Centro, estudiará y, en su caso, validará las acreditaciones de los requisitos exigidos en la legislación antes citada para el acceso a este régimen de estudios de aquellos alumnos menores de 18 años.

9.2. Reducción de materias del plan de estudios.

9.2.1. A los alumnos que se incorporen al régimen de estudios nocturnos se les aplicarán las reducciones de materias contempladas en el curso que corresponda, de acuerdo con los planes de estudio vigentes para dicho régimen. Podrán, asimismo, acogerse al sistema de parcelación del curso en grupos de materias.

9.3. Programación y desarrollo de contenidos.

9.3.1. Los Seminarios Didácticos de los Centros en los que se impartan enseñanzas nocturnas de Bachillerato y Formación Profesional realizarán una programación específica de las enseñanzas de sus materias respectivas para el alumnado de esta modalidad de estudios.

Dicha programación, que estará sometida al mismo procedimento que la ordinaria, deberá tener en cuenta al menos los siguientes criterios:

9.3.2. Adecuación de los contenidos al tiempo realmente disponible para su desarrollo.

El desarrollo de los contenidos tendrá en cuenta, en todo caso, además de las explicaciones teóricas precisas, cuantas actividades prácticas o ejercicios sean necesarios para una mejor fijación de dichos contenidos. A tal efecto, será prevista la utilización periódica de los laboratorios, salas de medios audiovisuales, aulas de dibujo, etc.

La selección del material de apoyo para el desarrollo de los programas de las diversas materias (textos literarios, históricos, revistas, prensa diaria, diapositivas, etc.) será la más adecuada posible a las exigencias formativas de unos alumnos, cuyo grado de madurez personal, centros de interés y motivaciones hacia el estudio son netamente diferenciados de los alumnos que cursan las mismas enseñazas en régimen ordinario.

9.3.3. Las pruebas de evaluación se adecuarán, igualmente, a dichas características y versarán en general sobre los aspectos básicos de los programas.

9.4. Asistencia a clase de los alumnos de nocturno.

El Consejo Escolar, dada la especificidad de los alumnos de este régimen, podrá atemperar la norma que establece, con carácter general, el porcentaje para la pérdida del derecho a la evaluación continua, sin perjuicio de la verificación del deber que tienen los alumnos de asistir a clase y establecer el procedimiento para el control de la asistencia y el absentismo escolar.

De todo ello se dará cumplida información a los alumnos a través de los tutores.

10.- RÉGIMEN DE ALUMNOS

10.1. Los traslados de expedientes ordinarios o de matrícula viva son competencia de los Directores, siempre que se cumplan los requisitos fijados:

a) Traslado de domicilio de los padres o tutores a otra localidad.

b) A petición razonada de los padres o tutores. Los traslados que conllevarán el cambio de enseñanza solo podrán autorizarse durante el primer trimestre del curso.

10.2. Las solicitudes de exención de Educación Física deberán acompañarse del respectivo certificado médico en el que se indicará si la exención deberá ser total o solo limitada a determinados ejercicios y actividades, especificando cuáles.

Dichas solicitudes serán dirigidas al Director del Centro quien, previo informe del Seminario de Educación Física, resolverá sobre las mismas. Contra la resolución del Director podrá reclamarse en el plazo de 15 días ante el Director Territorial, quien resolverá previo informe de la Inspección Educativa. Transcurrido el periodo de reclamación sin que se haya presentado alguna el Director del Centro dará las instrucciones correspondientes para que se reseñen las debidas diligencias de exención.

Contra la resolución del Director Territorial se podrá presentar recurso ante esta Dirección General. Al mismo tiempo, el interesado deberá presentar al Director del Instituto el tratamiento a que haya sido sometido para su restablecimiento físico, en el caso de que no sean crónicas las dolencias padecidas. Cada mes deberá presentar, además, un breve informe del médico que le atiende sobre el proceso de recuperación.

Dichas solicitudes serán dirigidas al Director del Centro, a quien corresponde la competencia de exención.

No obstante lo anterior, los alumnos que resulten exentos deberán incorporarse a las clases de Educación Física y realizar los ejercicios que su tratamiento médico le permita, o desempeñar actividades compatibles con su exención (árbitros, jueces, entrenadores, encargados de material) bajo la tutela del profesor.

10.3. A los alumnos que procedan de una Comunidad Autónoma con idioma propio, no se les computarán, a efectos de promoción de curso, o de obtención de los títulos de Bachillerato y de Formación Profesional, las enseñanzas no superadas de dicha lengua. Los Secretarios de los Institutos receptores de tales expedientes académicos extenderán una diligencia en la que se haga constar este extremo.

10.4. Se recuerda a las Secretarías de todos los Centros de Bachillerato y de Formación Profesional que no existen más calificaciones que las cualitativas de Muy Deficiente, Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente establecidas en el Decreto 2.168/1970, de 22 de agosto (B.O.E. de 19 de septiembre), por lo que no resultan procedentes calificaciones numéricas ni de Matrícula de Honor.

10.4.1. En C.O.U., sin embargo, existe la calificación de Matrícula de Honor aplicable solo como calificación global de este curso, tal como se establece en la Resolución de 15 de febrero de 1985, de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias (B.O.E. de 5 de marzo).

10.4.2. De acuerdo con el modelo de acta de calificación final de curso en Bachillerato, aprobado por Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias de 19 de mayo de 1976 (B.O.E. de 9 de junio), tampoco es procedente la obtención de calificaciones globales de cursos ni, por tanto, su consignación en actas, expedientes o Libros de Calificación Escolar.

10.5. El Libro de Calificación Escolar no tiene validez a efectos oficiales. Cualquier certificación que se expida habrá de basarse en las actas, nunca en el Libro de Calificación.

10.6. De acuerdo con la normativa vigente, ningún alumno podrá permanecer ocupando puesto escolar de Bachillerato más de 6 años en Centros públicos o privados.

Esta limitación no regirá para los alumnos que siguen la modalidad de Estudios Nocturnos, Bachillerato a Distancia o Enseñanza Libre, pudiendo asimismo continuar sus estudios en estas tres modalidades los alumnos procedentes de Estudios Diurnos que hubiesen agotado los 6 años.

10.6.1. Los alumnos de C.O.U., tanto de diurno como de nocturno o Bachillerato a Distancia, dispondrán para superar los estudios de dicho curso de tres cursos académicos, contándose a tales efectos aquéllos en los que estuvieron matriculados en C.O.U. con materias pendientes de Bachillerato, aún en el caso de que, por no haber superado estas materias, no hubiesen sido evaluados en las de C.O.U.

10.7. No obstante lo anterior, los Directores de los Institutos en que estén matriculados los alumnos, a petición razonada de éstos y cuando las causas alegadas sean estimadas suficientes, antes de finalizar el mes de abril, podrán conceder anulación de la matrícula, con el fin de que no les sea computada a los efectos del número máximo permitido de tres matrículas en C.O.U. o de 6 años de ocupación de puesto escolar en Bachillerato sin que ello comporte derecho, en el caso del C.O.U., a la recuperación de las tasas satisfechas.

10.8. Con respecto a la matrícula en el Curso de Orientación Universitaria, sigue vigente la posibilidad de que se matriculen en el referido curso alumnos con una o dos asignaturas pendientes de B.U.P., en los términos previstos en la Circular de la Dirección General de Enseñanzas Medias de fecha 1 de septiembre de 1980.

10.9. La ampliación de los plazos de matrícula en unos días o la matrícula fuera de plazo de alumnos que por razones justificadas no la hayan podido realizar dentro de los mismos, son competencias atribuidas a los Directores de los Institutos de Bachillerato por las Órdenes de 1 de junio de 1960 (B.O.E. de 29) y de 22 de noviembre de 1961 (B.O.E. de 23), siempre y cuando se cumplan las previsiones contenidas a este respecto en la Orden de comienzo de curso.

10.10. Para el cambio de opción en el Curso de Orientación Universitaria se tendrán en cuenta los supuestos y procedimientos previstos en la Orden Ministerial de 4 de junio de 1991, sobre calificación de los alumnos y condiciones de inscripción en el Curso de Orientación Universitaria (B.O.E. de 7 de junio de 1991).

10.11. Según el punto 2, apartado 2 de la Resolución de 4 de julio de 1975, que desarrolla la Orden citada en el punto anterior: “Los alumnos, dentro del plan de estudios de Bachillerato, podrán efectuar cambio de lengua extranjera, pero los que lo realicen vendrán obligados a cursar íntegramente la programación completa de la nueva lengua elegida. A estos efectos se tendrá en cuenta que:

a) El cambio de lengua extranjera solo podrá realizarse en el momento de formalizar la inscripción o matrícula, y en ningún caso durante el curso.

b) Los alumnos habrán de matricularse de la nueva lengua elegida en cada uno de los cursos anteriores a aquél en que se encuentran inscritos: estas materias no les serán computables al realizar la matrícula, a efectos de repetición de curso”.

11.- RECLAMACIONES DE CALIFICACIONES O EVALUACIONES

Procedimiento para la formulación, tramitación y resolución de reclamaciones contra calificaciones o evaluaciones parciales y finales.

11.1. Bachillerato y Formación Profesional.

11.1.1. De acuedo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1.543/1988, de 28 de octubre, sobre Derechos y Deberes de los Alumnos, éstos tienen derecho a una valoración objetiva de su rendimiento escolar, por lo que en caso de estar en desacuerdo con calificaciones o evaluaciones parciales o finales, podrán presentar, por sí mismos o a través de sus representantes legales, reclamaciones a las mismas, que podrán basarse en:

- Inadecuación de la prueba propuesta al alumno a los objetivos y contenidos de la materia sometida a evaluación y al nivel previsto en la programación por el órgano didáctico correspondiente.

- Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

11.1.2. Cuando la reclamación se refiera a calificaciones o evaluaciones parciales, se presentará en la Secretaría del Centro, dirigida al profesor tutor en el plazo de tres días siguientes a la publicación o notificación de las mismas. A tal efecto, cada tutor notificará o publicará los resultados académicos de las sesiones de evaluaciones parciales en el plazo de dos días siguientes a la celebración de la misma.

Reunido el Seminario o Departamento correspondiente a la disciplina objeto de la reclamación, emitirá acuerdo al respecto, elevándolo al Equipo Evaluador antes de la siguiente sesión de evaluación para que éste adopte resolución al efecto, pudiendo modificar la calificación si el informe fuera favorable.

El alumno o representante no conforme con la resolución adoptada, de la que tendrá conocimiento al notificársele los resultados de la siguiente evaluación, podrá reiterar su reclamación y así cucesivamente, si procediera, hasta la entrega de las calificaciones finales, haciendo constar todo ello si presentase reclamación contra éstas.

Cuando se estime la reclamación, se procederá a las rectificaciones oportunas, mediante diligencia extendida al efecto por el profesor tutor.

11.1.3. Calificaciones finales.

Tanto en la convocatoria de junio como en la de septiembre, el alumno o representante podrá presentar, en la Secretaría del Centro, en el plazo de dos días siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones, reclamación contra las mismas, dirigida al Director del Centro, siempre que no haya sido efectiva la aclaración del profesor de la asignatura.

El Director del Centro requerirá informe del Seminairo o Departamento el mismo día en que se presenta la reclamación, siempre que ésta se haya hecho dentro del plazo señalado. El Seminario o Departamento adoptará acuerdo en el plazo de dos días, comunicándolo al tutor correspondiente de forma inmediata, el cual, de acuerdo con el Equipo Evaluador y conjuntamente con el Director, procederá a la oportuna rectificación si la reclamación es estimada siempre que conste el informe favorable del Seminario o Departamento, extendiendo diligencia al efecto. En todo caso se notificará al interesado la resolución.

El alumno o representante no conforme con la resolución adoptada podrá reiterar la reclamación, en la Secretaría del Centro, dirigida al Director Territorial, en el plazo de dos días siguientes a su notificación, y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación dentro del plazo señalado. El Director del Centro remitirá todo el expediente (reclamación, acuerdo o informe del Seminario, copia del acta, etc.) al Director Territorial, el día siguiente al que se reciba la reclamación. El Director Territorial, previo informe de la Inspección Educativa y a propuesta de ésta, resolverá y notificará al interesado en el plazo de un mes. Cuando no exista Inspector Educativo especialista en la disciplina objeto de reclamación, el Inspector Educativo designado requerirá el informe complementario de dos profesores de la asignatura. Contra dicha resolución o transcurrido el plazo sin que haya notificación de la misma, se podrá formular reclamación, en el plazo de diez días, ante el Director General de Centros, quien resolverá en el plazo de quince días, pudiéndose interponer, en su caso, recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Siempre que se estime la reclamación o recurso, se procederá a rectificar las calificaciones mediante diligencia extendida por el Director del Centro con referencia a la resolución adoptada, el cual pondrá el hecho en conocimiento de todos los profesores del Equipo Evaluador.

11.2. Curso de Orientación Universitaria.

Las reclamaciones contra las calificaciones del C.O.U. se realizarán conforme a lo establecido en la Orden de 31 de diciembre de 1971 (B.O.E. de 24 de enero de 1972) y en la Resolución de 2 de febrero de 1972 (B.O.E. de 4), adaptándolas a las disposiciones vigentes, especialmente al Real Decreto 1.543/1988, de 28 de octubre, por lo que se aplicará lo antes regulado para Bachillerato y Formación Profesional con la siguientes variaciones:

a) Además de los motivos señalados, la reclamación podrá fundarse en la notable discordancia de la calificación final con las comunicadas periódicamente a lo largo del curso.

b) La reclamación se dirigirá a la Presidencia de la Junta de Supervisión (Rector correspondiente o persona en quien delegue) en solicitud razonada, dentro de los quince días siguientes a la comunicación final a los alumnos, o veinte, desde la fecha del acta.

La Inspección Educativa elevará informe al respecto, que se unirá al expediente remitido al Presidente de la Junta de Supervisión.

La Comisión Permanente de la Junta de Supervisión resolverá en el plazo de un mes, teniendo su acuerdo carácter definitivo.

Si la resolución fuese estimada, el Director del Centro hará constar la rectificación en el acta correspondiente, extendiendo diligencia en la que señale el acuerdo y la fecha del mismo.

12.- PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DEL ALCOHOLISMO

12.1. De acuerdo con el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo (B.O.E. de 9), artículos 7 y 8, estará prohibido fumar en todos los Centros Docentes, salvo en aquellas áreas que sean determinadas, a propuesta del Director, por el Consejo Escolar. Estas áreas habrán de corresponder a locales bien ventilados o preferentemente en zonas al aire libre, serán debidamente señalizadas y no podrán corresponder a zonas donde se produce la convivencia entre profesores y alumnos. De todo ello se dará la debida publicidad en el Centro con las indicaciones pertinentes.

12.1.1. Esta normativa afecta a los profesores, alumnos, personal no docente y a cualquier persona que se encuentre en el recinto escolar.

12.1.2. El incumplimiento de esta norma será objeto de la oportuna advertencia.

12.2. Respecto a la expendición de tabaco y bebidas alcohólicas en los Centros, se remite a lo establecido en la Orden de 13 de mayo de 1985 (B.O.C.A.C. de 22), por la que se regula el establecimiento, concesión y funcionamiento de los servicios de cafetería escolar en los Centros Públicos de EE.MM., dependientes de esta Consejería.

13.- MEMORIA FINAL DE CURSO

13.1. La Memoria consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global de la Programación General del Centro realizada al comienzo del curso, así como cada uno de los aspectos particulares contemplados en la misma, al igual que aquellas sugerencias que se estimen oportunas con respecto a la acción de la Administración educativa.

13.2. Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes, se realizará por cada uno de los Equipos (Tutores, Juntas de Evaluación, Seminarios, Equipo Directivo), evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en la Programación General Anual del Centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y extrayendo las conclusiones que se estimen pertinentes. Los informes presentados por cada una de estas unidades organizativas en el ámbito de sus competencias serán incluidos en la Memoria Final.

13.3. El Claustro de Profesores conocerá la Memoria elaborada por los Equipos de Profesores y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime concernientes al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global de la Programación General Anual del Centro en el conjunto de sus apartados.

13.4. Las Asociaciones de Padres y de Alumnos constituidas legalmente en los Centros podrán realizar cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria Final de Curso.

13.5. Además, el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la Memoria, destacando, en el acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estime más importantes sobre todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.

13.6. El Director del Centro fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido en la presente Resolución.

13.7. La Memoria, que se confeccionará y aprobará en el mes de junio, se remitirá a la Inspección Educativa en un plazo no superior a los diez días después de la sesión del Consejo Escolar convocado para su aprobación. Junto con la Memoria, se remitirá copia del acta de la sesión aludida. En el mes de septiembre se remitirá un anexo referido a los datos complementarios de este último periodo.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 1992.- El Director General de Centros, p.d., el Director General de Ordenación e Innovación Educativa, José Fernández González (Orden de 29.7.92, B.O.C. n 108, de 5.8.92).

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