BOC - 1992/112. Miércoles 12 de Agosto de 1992 - 1234

III. OTRAS RESOLUCIONES - C. la Presidencia

1234 - ANUNCIO de 28 de julio de 1992, de la Dirección General de Justicia e Interior, por el que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones Canarias de la Fundación Canaria para el Sordo ASPAS.

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Resultando, que por D. Fernando Villamandos Martín, Secretario del patronato, se presentó en este Centro Directivo solicitud de inscripción de la Fundación Canaria para el Sordo ASPAS, con fecha de registro 13 de marzo de 1992, adjuntando escritura pública de elevación a público de la Carta fundacional y Estatutos, con fecha de 6 de marzo de 1992 y número 316 en el protocolo del Sr. Notario D. Bernardo Saro Calamita, del Ilustre Colegio de Las Palmas.

Resultando, que la fundación procedió el 13 de abril de 1992 a la subsanación de los defectos observados en la documentación presentada, a requerimiento de esta Consejería, mediante escritura de elevación a público con el número 534 y fecha de 10 de abril de 1992 en el protocolo del Sr. Notario D. Bernardo Saro Calamita, del Ilustre Colegio de Las Palmas.

Resultando, que los fundadores, Asociación de Padres y Amigos del Sordo y Asociación Tinerfeña de Padres de Niños Sordos, comparecen por medio de sus legítimos representantes, D. Francisco González Hernández y D. Fernando Villamandos Martín, respectivamente; acreditando su personalidad, capacidad, domicilio y nacionalidad; expresando su voluntad de constituir una fundación con arreglo a la Ley 1/1990, de Fundaciones Canarias; describiendo con su titularidad, cargas y título de aportación los bienes que integran la dotación patrimonial, consistente en tres millones mil pesetas en metálico y una finca por valor de diez millones de pesetas; y constituyendo el patronato de la fundación con las siguientes personas y cargos:

Presidente: Francisco González Hernández.

Vicepresidente primero: Antonio Sánchez García. Vicepresidente segundo: Ubaldo Padrón Brito.

Vicepresidente tercero: Juan Antonio Ríos Martín.

Secretario: Fernando Villamandos Martín.

Vocales: Servando Manuel Jaén Martín, Juana Dolores Cruz Afonso y Paulino Adrián Alonso Díaz.

Resultando, que los señores designados aceptan sus cargos en la misma escritura pública de constitución de la fundación.

Resultando, que se dota a la fundación de los correspondientes estatutos con las estipulaciones obligatorias del art. 6 de la Ley 1/1990, de Fundaciones Canarias, a saber:

Denominación: Fundación Canaria para el Sordo ASPAS.

Finalidad: facilitar el estudio, el acceso al trabajo, defender, ayudar y orientar a los padres y promover la integración de los sordos de Canarias.

Domicilio: Avenida de Los Reyes Católicos, 28, 1, vivienda 2, Santa Cruz de Tenerife.

Las reglas generales para la aplicación de las rentas a las finalidades fundacionales y para la determinación de sus beneficiarios.

La composición, criterios de designación y renovación, atribuciones y forma de deliberar y adoptar sus acuerdos el patronato.

Considerando, la Ley 1/1990, de 29 de enero, de Fundaciones Canarias y el Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, de Organización y Funcionamiento del Protectorado de la Fundaciones Canarias.

Considerando, que la competencia sobre acuerdo de inscripción de fundaciones corresponde a la Comisión Ejecutiva del Protectorado (art. 47 del Decreto 188/1990, y su ejecución a este Centro Directivo.

Considerando, que por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias se ha emitido el preceptivo informe, de conformidad con lo establecido en el art. 20.11 del Decreto 19/1992.

Vista la normativa citada y las demás de común y general aplicación, así como el art. 5.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado de Fundaciones Canarias. D I S P O N G O:

Que se inscriba en el Registro de Fundaciones Canarias la Fundación Canaria para el Sordo ASPAS, con el registro n 42, de conformidad con lo acordado por la Comisión Ejecutiva del Protectorado de Fundaciones en su sesión del día 4 de mayo de 1992.

Contra esta resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Protectorado en el plazo de quince días.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 1992.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.



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