En el Boletín Oficial de Canarias n 169, de 25 de diciembre de 1991, se publicó la Orden del día 16 de dicho mes, por la que se determinaban las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entre ellas las correspondientes al de La Victoria de Acentejo, establecidas conforme al acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de dicha Villa en sesión del día 27 de noviembre de 1991.
Conforme al acuerdo adoptado por el Pleno de la indicada Corporación el día 30 de julio de 1992, adelantadas por razones de calendario las Fiestas Patronales, ha quedado el primer lunes de septiembre como festivo, sin razón alguna que lo justifique, lo que crea problemas al comercio y empresas en general, por cuya razón ratifica el de la Comisión de Gobierno, de fecha 13 del mismo mes, mediante el que se acordó interesar de la autoridad laboral la supresión de ese día como festivo, y la declaración del 31 de agosto como tal.
En su virtud, a propuesta del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, se declaran inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales para 1992, en el municipio de La Victoria de Acentejo, los días siguientes:
- Martes de Carnaval. - 31 de agosto.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 1992.
EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA. Blas Gabriel Trujillo Oramas.
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