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BOC Nº 110. Viernes 7 de Agosto de 1992 - 1216

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1216 - ORDEN de 22 de julio de 1992, por la que se amplía la previsión del artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 1992, por la que se convocan becas para formación e Investigación en materia de salud y gestión sanitaria.

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Por Orden de 22 de abril de 1992 (B.O.C. n 57, de 6.5.92), se convocaron becas para formación e investigación en materia de salud y gestión sanitaria. En el artículo 7 de la referida Orden se disponía que “solo en el caso de quedar becas vacantes, ya sea de titulados superiores o de titulados medios, en las modalidades A o B, se podrá ampliar la dotación presupuestaria en cualquiera de los tipos establecidos en tales modalidades, siempre y cuando no se supere en un 50% el importe inicialmente asignado a cada tipo”.

Reunido el Tribunal Calificador al objeto de baremar las solicitudes presentadas y confeccionada la lista provisional de aquellos peticionarios que reúnen los méritos precisos para obtener becas, se da la circunstancia de que el importe de las cantidades asignadas a las modalidades A y B se puede distribuir en su totalidad, no ocurriendo lo mismo en la modalidad C en la que el importe asignado es superior a aquel que se distribuiría en función del informe emitido por la Comisión a la que se refiere el artículo 6 de la precitada Orden.

A la vista de ello, al objeto de invertir en su totalidad el crédito consignado para la convocatoria de tales becas y con el fin de potenciar la formación e investigación en materia de salud y gestión sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se estima oportuno arbitrar las medidas necesarias que permitan, además del supuesto contemplado en el referido artículo 7, ampliar las dotaciones presupuestarias consignadas en cualquiera de los tipos de las modalidades A o B.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se amplía la previsión establecida en el artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 1992, y, en su virtud, se podrá incrementar, asimismo, la dotación presupuestaria en cualquiera de los tipos establecidos en las modalidades A o B con las economías de la modalidad C, siempre y cuando no se supere en un cincuenta por ciento el importe inicialmente asignado a cada tipo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 1992.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Manuel Pérez Hernández.

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