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Se hace saber a la Asociación Cultural de Minusválidos (ASCUMI), que se halla en ignorado paradero que por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas dependientes de la Consejería de la Presidencia, se ha dictado Providencia por la que se incoa expediente sancionador nº 50/92, así como formulado los cargos que se especifican en la misma, por infracción a la normativa sobre el juego.
Asimismo se le advierte que de conformidad con el artículo 43, del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del presente anuncio, para manifestar lo que estime conveniente en su descargo.
Nº DE EXPEDIENTE: 50/92. INFRACTOR: Asociación Cultural de Minusválidos (ASCUMI). LUGAR DE INFRACCIÓN: - Bar Restaurante Casa Juan, sito en Telde, Lomo Cementerio, calle José López Suárez, 67. - Bar Tinguaro V, sito en Puerto del Rosario, Fuerteventura, calle Fernández Castañeira, 7. - Bar Mi café, sito en Las Palmas de Gran Canaria, calle Bernardino Correa, 10. - Bar Piscolabis Raymond, sito en Las Palmas de Gran Canaria, calle Bernardino Correa, 15. HECHO INFRACTOR: encontrarse instalada una máquina no homologada denominada Picadilly, la cual introduciendo una moneda de cien pesetas sale una bola que contiene un papel que al abrirlo tiene una bandera; si éste coincide con una de las banderas que figura en el frontal de la máquina tiene derecho a un premio consistente en un reloj de los que se encuentran en el interior y de forma visible, en caso contrario no se da premio alguno; habiéndose procedido a la incautación de la máquina instalada en el Restaurante Casa Juan y el precinto cautelar de las máquinas instaladas en el Bar Tinguaro V, Mi Café y Raymond, habiéndose además comprobado que las mismas fueron instaladas por personal de ASCUMI según documentación presentada consistente en fotocopias de Resolución del Ministerio del Interior de 12 de diciembre de 1986, autorizando la inscripción de dicha asociación, estatutos, nº de identificación fiscal, certificados expedidos por ASCUMI sobre responsabilidad por dicho juego sin cumplimentar. FECHA DE INFRACCIÓN: Actas de la Inspección del Juego de la Consejería de la Presidencia de fecha 27 de febrero y 18 y 26 de marzo de 1992. PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 1.2 y 6 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 39.8 del mismo. MEDIDA CAUTELAR: mantener el precinto cautelar adoptado por la Inspección del Juego al levantar las actas de infracción.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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