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BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad de diez plazas de Guardias de la Policía Local de este Ayuntamiento, conforme a la oferta pública de empleo para el año 1992, aprobada por la Corporación Municipal.
Dichas plazas serán provistas en turno libre y están encuadradas en el subgrupo de Servicios Especiales, del Grupo de Administración Especial (D), dotadas con el sueldo correspondiente a la clasificación de la plaza, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones y emolumentos que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de 30. A los efectos de la edad máxima para su ingreso, se compensará el límite con los servicios prestados a la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de los servicios.
c) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado Escolar o equivalente.
d) Haber observado buena conducta, conforme a lo establecido en la Ley 60/1981, de 21 de diciembre.
e) No hallarse incurso en causa de incapacidad, según el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.
f) No padecer enfermedad, ni defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
h) Tener una estatura mínima de 1.70 metros.
i) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2; B-1 y B-2.
Los requisitos señalados con las letras f), h) e i), habrán demostrarse por reconocimiento facultativo o documento similar o de otra índole, en los dos primeros casos y con fotocopia autenticada en el tercer supuesto, y se presentarán junto con la solicitud de admisión para tomar parte en la oposición.
Tercera.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de la convocatoria, aparte de la presentación de los documentos a que se hace referencia en el punto anterior, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma que establece el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General, durante el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o en el del Estado, si éste fuere posterior.
Las instancias podrán presentarse en la forma determinada en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de dos mil (2.000) pesetas y serán satisfechos por los aspirantes al presentar las instancias, y no podrán ser devueltas más que en caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos para tomar parte en el mismo.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de quince días para oír reclamaciones, a tenor de lo dispuesto en el artº. 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo y caso de no presentarse ninguna, dicha lista provisional será elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva.
Quinta.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales:
El Director o Jefe del respectivo servicio dentro de la especialidad, o en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.
Un representante del Colegio Oficial respectivo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en su defecto un representante de la Comunidad Autónoma.
Un funcionario de carrera designado por la Corporación.
Un Psicólogo, designado por la Presidencia.
Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Podrán designarse suplentes que, simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
El Tribunal para el desarrollo de las pruebas de aptitud física, podrá requerir la presencia de un profesor de Educación Física Titulado y Colegiado, a título de Asesor.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de la oposición. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará por sorteo público.
La lista con el número obtenido en el sorteo por cada opositor se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses a partir del día en que aparezca publicado el último de los anuncios de la convocatoria.
Quince días antes de comenzar el primer ejercicio, al menos, el Tribunal anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia el día, hora y local en que habrá de realizarse.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas libremente por el Tribunal.
Séptima.- Ejercicios de la oposición. La oposición constará de tres ejercicios eliminatorios:
Primer ejercicio: constará de dos partes: Primera parte: realización de una prueba tipo test psicológico, que tiene por objeto evaluar las características de personalidad e inteligencia de los opositores en relación con la función a desempeñar.
Segunda parte: ejercicio de aptitud física. Consistirá en realizar las siguientes pruebas:
a) Subir una cuerda lisa, hasta una altura de 4 metros y descender.
b) Saltar una altura de 1,25 metros con carrera, en dos intentos.
c) Correr una distancia de 60 metros en nueve segundos.
d) Saltar una longitud de 3,75 metros en carrera, en dos intentos.
e) Levantamiento de peso: 50 kilogramos, rebasando la altura de la cabeza, en dos tiempos, al pecho y al final.
f) Ejercicio de estabilidad en moto, consistente en un recorrido en zig-zag y en línea recta.
Segundo ejercicio: se dividirá en tres partes:
Primera parte: escribir al dictado, durante diez minutos un párrafo elegido por el Tribunal.
Segunda parte: redacción de boletines de denuncias, partes, notificaciones o diligencias en relación con la función a desempeñar.
Tercera parte: consistirá en resolver, durante media hora, dos problemas de matemáticas elementales, en los que se calificará el procedimiento seguido para su planteamiento, la claridad del guarismo y la exactitud del cálculo.
Tercer ejercicio.- Consistirá en contestar, por escrito, dos temas extraídos al azar, durante un máximo de sesenta minutos, del programa anexo a la convocatoria.
Octava.- Calificación. Todos los ejercicios serán eliminatorios.
El ejercicio de aptitud física será calificado de apto o no apto.
Los restantes ejercicios serán calificados con un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10. Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación definitiva.
El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.
Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que formule los correspondientes nombramientos.
Al mismo tiempo remitirá a dicha Autoridad a los exclusivos efectos del artículo 11.2 del Reglamento General para el Ingreso en la Función Pública, el acta de la última sesión en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que habiendo superado las pruebas excediesen del número de plazas convocadas.
Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría General, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución al aspirante aprobado, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la oposición, exigidos en la base segunda de la convocatoria y que son los siguientes:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
- Fotocopia compulsada o copia autenticada del certificado del Título de Graduado Escolar o equivalente o justificante de abono de los derechos para su expedición.
Si estos estuvieran expeditos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, el interesado deberá justificar, documentalmente, la fecha en que concluyeron los estudios.
- Documento acreditativo de buena conducta, conforme a lo establecido en la Ley 60/1981, de 21 de diciembre.
- Declaración jurada de no hallarse incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad, conforme a la normativa vigente.
- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite el normal ejercicio de la función, expedido por titular médico de asistencia pública domiciliaria de esta localidad.
- Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.
- Fotocopia compulsada de la Cartilla militar, para aquellos que hallan prestado dicho servicio.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar, documentalmente, las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación u Organismo Público del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor de los que, habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación, siguiendo para ello el orden de la relación en que figuran los aprobados.
Décima.- Toma de posesión. Una vez formulado el nombramiento por la Presidencia, el aspirante nombrado deberá tomar posesión del cargo, en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que sea notificado el nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
Undécima.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.
Duodécima.- Legislación aplicable. En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 712/1982, de 2 de abril, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por el que se simplifica el procedimiento para ingreso en la Función Pública Local; Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, y demás disposiciones aplicables.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4, apartado c), párrafo 4, del Real Decreto 896/1991, de 7 de julio, los aspirantes que hayan sido propuestos para ocupar las plazas habrán de superar un periodo de prácticas de cuatro meses.
La determinación de las características generales del periodo de prácticas se establece por los siguientes conceptos:
- Integración en el colectivo de la Policía Local.
- Adaptación a las tareas propias de la Policía y especialmente a las de los cometidos especiales a que se hace referencia en las bases.
- Evaluación de trabajos realizados, y en especial de los informes emitidos, características, etc.
- Actitud general en relación con sus obligaciones.
El Tribunal calificará los apartados anteriores, así como los informes que al respecto emitan los Jefes de Dependencias y, en su caso, del Sr. Concejal Delegado.
Los que no superen el periodo de prácticas no podrán ocupar la plaza.
A N E X O
PROGRAMA DE TEMAS
Tema 1.- La Administración Local. Entidades que comprende. La provincia y el municipio. Cabildos Insulares.
Tema 2.- La Policía Municipal en el Orden Público. La actuación de la Policía Judicial. Actuaciones en accidentes de tráfico. Delitos y faltas.
Tema 3.- Ordenanzas Municipales. La Policía Municipal y la aplicación de las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno y Fiscales. Funciones de la Policía en relación con el Urbanismo, bienes e instalaciones municipales, sanidad y abastecimiento, apertura de establecimientos y extinción de incendios.
Tema 4.- La Policía Municipal y sus relaciones con el público. Jerarquía, obediencia y disciplina. El trato con los superiores e inferiores. Educación vial.
Tema 5.- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en lo que afecta a:
TÍTULO PRIMERO: CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.
TÍTULO PRIMERO: CAPÍTULO II. Principios básicos de actuación. TÍTULO PRIMERO: CAPÍTULO III. Disposiciones Estatutarias comunes.
Artículo 29.
TÍTULO V. De los Policías Locales.
Tema 6.- Circulación de peatones, bicicletas, animales sueltos, vehículos de tracción animal y tractores agrícolas, segregación del tráfico, vías especiales, desvíos, islas de peatones. Limitaciones de la circulación en peso, longitud y anchura. Transportes especiales. Transporte de materia peligrosa. Alumbrado de los automóviles, sistemas y su utilización, señalización óptica de los automóviles.
Tema 7.- Permisos de conducir. Clases. Documentación de un vehículo. Permiso de Circulación. Matrículas extranjeras. Placas verde, azul y roja.
Tema 8.- Denuncias. Infracciones susceptibles de retirada del permiso de conducir. Medidas urgentes a adoptar por la Policía Municipal en las intervenciones de accidentes.
Tema 9.- Multas: conceptos y clases. El procedimiento sancionador: sus fases y problemas. Peculiaridades de determinados procedimientos especiales.
Tema 10.- Organismos relacionados con la circulación. Competencias. Jefatura de Tráfico. Policía Municipal. Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
Tema 11.- La vía. Sus partes. Señalización de las vías. Prioridad de señales. Señalización de los Agentes. Señalización vertical: sus clases, significado y características. Señalización horizontal: sus clases, significado y características. Señales luminosas: sus colores. Semáforos: fases y ciclos.
Tema 12.- Sentidos de la Circulación. Maniobras: colocación en ruta, iniciación de la marcha, marcha atrás, cambios de dirección y sentido.
Señalización de las maniobras. Señales específicas con relación a las mismas. Velocidad. Normas generales. Limitaciones de velocidad en razón de la vía, vehículos y conductores. Separación entre vehículos. Señales relacionadas con la velocidad.
Tema 13.- Preferencias de paso en las vías públicas. Señales. Adelantamientos: fases. Obligaciones del adelantante y del adelantado. Estrechamientos. Vías en reparación: señales. Detención y parada. Estacionamiento y aparcamiento: normas y señales. Sistemas de limitación de estacionamiento en zonas urbanas y su señalización. Zona azul. Parkímetros.
Tema 14.- El Estado de las autonomías: la Comunidad Autónoma de Canarias. El Gobierno Autónomo y sus Órganos Legislativos, Ejecutivo, Judicial y Consultivo.
Tema 15.- La Constitución Española de 1978.
Santa Lucía, a 27 de mayo de 1992.- El Alcalde, Carmelo Ramírez Marrero.
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