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Vista la solicitud de prórroga hasta el 28 de febrero de 1993 para la autorización de apertura y funcionamiento del Casino de Las Palmas de Gran Canaria, formulada por D. Juan Padrón Marrero, en nombre y representación de la entidad mercantil Gran Casino de Las Palmas, S.A..
Resultando que previo Acuerdo del Pleno extraordinario del Ayuntamiento de Las Palmas, en su sesión de 9 de junio de 1989, tuvo lugar, con fecha 14 de julio de 1989, la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud del cual se acordó ubicar el Casino de Las Palmas, en las instalaciones del Hotel Santa Catalina, de propiedad municipal, arbitrándose el procedimiento para la adjudicación simultánea y unitaria del Hotel Santa Catalina y del local de Casino, ubicado en el mismo, a la empresa que resultare adjudicataria de la autorización definitiva de instalación del Casino de Juego, señalándose al efecto que la explotación del Hotel se consideraba como obligatoria y complementaria de la del Casino y se establece que tal establecimiento se ubique en aquellas instalaciones del conjunto arquitectónico del Hotel que se consideren necesarias ... dándose la posibilidad de convocar un concurso de adjudicación, conjunto de Hotel y Casino, con un adjudicatario único.
Con base a ello, se acuerda en dicho Convenio que el Casino de Las Palmas se ubicará en las instalaciones que actualmente ocupa en el Hotel Santa Catalina, señalándose que la empresa adjudicataria deberá realizar las obras de reforma, remodelación y restauración precisas de las instalaciones a fin de que el Hotel y alrededores -jardines- mantengan su categoría.
Resultando que por Orden de 17 de julio de 1989, de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias (B.O.C. de 19 de julio de 1989), se convocó 1) concurso público para la autorización definitiva de instalación y apertura de un Casino de Juego en Las Palmas de Gran Canaria en los locales del Hotel Santa Catalina, aprobándose las Bases del mismo; y, simultáneamente, 2) concurso público para la adjudicación, en nombre del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, del uso y explotación del inmueble propiedad municipal y de la actividad empresarial del Hotel Santa Catalina, y se aprobaron las Bases que debían regir el mismo.
Conforme a las Bases que regían ambos concursos, la adjudicación de uno y otro debería recaer en la misma entidad, estableciéndose que la adjudicación del concurso para la explotación del Hotel y uso del local del mismo destinado a casino se realizará necesariamente en favor de la empresa que resulte adjudicataria de la autorización definitiva de instalación del Casino de Juego (cláusula 2 del anexo II de la Orden de convocatoria), imponiéndose a los participantes, como requisito previo para ser admitidos en el concurso para la adjudicación definitiva del casino, la participación en el concurso para la adjudicación del uso y explotación del Hotel Santa Catalina [cláusula 2.1.j) del anexo I de la Orden de convocatoria].
Como consecuencia de ello, y conforme a las Bases del concurso, la empresa adjudicataria del Casino, entre otras condiciones, debería, como actividad obligatoria y complementaria al Casino, prestar los servicios de establecimiento turístico hotelero, ubicado en el Hotel Santa Catalina (cláusula 2.2 del anexo I de la Orden de convocatoria), viniendo obligada a realizar las obras de reforma, remodelación y restauración precisas de las instalaciones a fin de que el hotel y alrededores mantengan su categoría ... y pueda efectuar los servicios complementarios, obligatorios y aquellos otros que se deriven de la propuesta de servicios complementarios a implantar [cláusula 2.2.b) del anexo II de la Orden de convocatoria].
Resultando que por Orden de la Consejería de la Presidencia de 10 de enero de 1990 (B.O.C. de 12 de enero de 1990), se procedió a la adjudicación a la entidad Gran Casino de Las Palmas, S.A., de la autorización definitiva de instalación de un Casino de Juego y servicios complementarios en el Hotel Santa Catalina de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndose simultáneamente a dicha entidad mercantil el uso del local y la explotación de la actividad hotelera del edificio propiedad municipal denominado Hotel Santa Catalina.
En dicha Orden de adjudicación se establecían como condiciones a cumplir por la entidad adjudicataria, entre otras, el establecimiento como servicios complementarios del casino, los de hotel de cinco estrellas (cláusula octava del anexo I), la ejecución de los proyectos arquitectónicos propuestos respecto al Hotel Santa Catalina en su conjunto, incluido el local para Casino, y anejos (cláusula quinta de los anexos I y II). En la mencionada Orden de 10 de enero de 1990, se establecía igualmente que el plazo de apertura al público del casino, previa la obtención de la autorización de apertura y funcionamiento, será el de seis meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Si la apertura no pudiera efectuarse dentro del plazo indicado, la Consejería de la Presidencia, a instancias del interesado, podrá discrecionalmente otorgar una prórroga por un plazo máximo de otros seis meses. En los plazos indicados deberán igualmente entrar en funcionamiento los servicios complementarios previstos en el edificio que albergará el casino, salvo el hotel, cuyo plazo de apertura será de veinte meses desde la notificación de la correspondiente licencia municipal de obras (cláusula undécima del anexo I). Resultando que por la entidad adjudicataria se presentó, con fecha de 15 de junio de 1990, solicitud de una prórroga de seis meses para la apertura y funcionamiento del casino, invocando como causa para ello la no disponibilidad temporal del Hotel ni de las dependencias necesarias para ejecutar las obras del Casino, al existir concertado un contrato de arrendamiento sobre dicho Hotel entre el Ayuntamiento de Las Palmas y la entidad Gestión Hotelera Internacional, S.A. que en aquel momento ostentaba su explotación, la cual se oponía a su entrega al Ayuntamiento.
Dicha prórroga, por seis meses, fue concedida por Resolución de la Consejería de la Presidencia de 26 de julio de 1990.
Resultando que mediante escrito cuya entrada tuvo lugar el 25 de septiembre de 1990, la entidad adjudicataria solicitó nueva prórroga para la apertura y funcionamiento del casino, reiterando la no disponibilidad provisional de las instalaciones del Hotel Santa Catalina, al no haber sido éstas entregadas por el Ayuntamiento de Las Palmas, al encontrarse en tramitación en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Las Palmas juicio de desahucio, promovido por el Ayuntamiento contra la entidad Gestión Hotelera Internacional, S.A., arrendataria del Hotel y de la actividad empresarial hotelera que en él se desarrolla.
La prórroga solicitada fue concedida, hasta el 31 de diciembre de 1991, por Resolución de la Consejería de la Presidencia de 19 de noviembre de 1990.
Resultando que con fecha de entrada 20 de septiembre de 1991, tuvo lugar nuevo escrito de la entidad adjudicataria solicitando una nueva prórroga para la apertura y funcionamiento del Casino, reiterando la indisponibilidad temporal de las instalaciones del Hotel al continuar tramitándose juicio de desahucio por el Ayuntamiento de Las Palmas frente a la entidad arrendataria de dicho Hotel y de su explotación.
Posteriormente, con fecha 5 de noviembre de 1991, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria acordó, por unanimidad, solicitar de la Comunidad Autónoma una prórroga de un año con respecto a la fecha señalada para la firma de la concesión que debe otorgar al adjudicatario de acuerdo con las Bases y Pliegos existentes al efecto, para que en este plazo de prórroga pueda desalojarse definitivamente el Hotel Santa Catalina y entregarse al nuevo adjudicatario.
En sesión de 23 de diciembre de 1991, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria modificó el anterior Acuerdo, solicitando de la Comunidad Autónoma establecer en seis meses el plazo de prórroga a conceder, acuerdo éste que fue ratificado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 1991.
A la vista de la nueva solicitud de prórroga y de la intención del Ayuntamiento de poner, en breve plazo, en disposición de la entidad adjudicataria del concurso el Hotel Santa Catalina, una vez resuelto el juicio de desahucio frente a la anterior arrendataria, se acordó por Orden de 27 de diciembre de 1991, de la Consejería de la Presidencia, conceder a la entidad adjudicataria una nueva prórroga hasta el 31 de julio de 1992.
Resultando que con fecha de 30 de enero de 1992 tuvo entrada en la Administración autonómica nuevo escrito de la entidad Gran Casino de Las Palmas, S.A., por el que solicita la concesión de una nueva prórroga hasta el día 28 de febrero de 1993 para la apertura y funcionamiento del Casino, señalando la indisponibilidad de las instalaciones del Hotel y anejos, al no haberse hecho entrega del mismo por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, debiendo igualmente tramitarse previamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana en relación a la parcela del Parque Doramas.
Resultando que por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en sesiones celebradas los días 19 y 26 mayo de 1992, se acordó proponer al Pleno de la Corporación convenir con la entidad Gestión Hotelera Internacional, S.A. -anterior arrendataria de las instalaciones del Hotel Santa Catalina y de su explotación empresarial- que por dicha entidad se continuara hasta el 31 de mayo de 1993, la gestión de la explotación del Hotel Santa Catalina, con sujeción a las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria del 15 de mayo de 1987, por el que se le concedió por adjudicación directa la explotación provisional del Hotel. Dichos Acuerdos fueron ratificados por el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 1992.
Posteriormente, mediante Acuerdo de fecha 10 de julio de 1992, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas acordó, por unanimidad, proponer al Gobierno de Canarias una vez finalizado el plazo de prórroga, el 31 de julio, se realice un nuevo concurso público para la adjudicación definitiva del Casino en las instalaciones del Hotel Santa Catalina propiedad de este Ayuntamiento.
Considerando que conforme dispone el artº. 13 del Decreto Territorial 173/1989, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos Dentro del plazo de instalación, treinta días antes, como mínimo, de la fecha prevista para la apertura del Casino, la sociedad titular solicitará de la Consejería de la Presidencia, la autorización de apertura y funcionamiento. Si la apertura no pudiese efectuarse, dentro del plazo concedido por la autorización, la sociedad titular deberá instar de la Consejería de la Presidencia la oportuna prórroga, justificando debida y detalladamente las causas que impidan el cumplimiento del plazo. La Consejería de la Presidencia resolverá discrecionalmente, otorgando o denegando la prórroga. En este segundo caso, así como cuando expirase el plazo sin solicitar prórroga, se declarará caducada la autorización de instalación, procediéndose a notificar, comunicar y publicar la declaración.
Por su parte, la cláusula undécima del anexo I de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 10 de enero de 1990 dispone que El plazo de apertura al público del casino, previa la obtención de la autorización de apertura y funcionamiento, será el de seis meses contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Si la apertura no pudiera efectuarse dentro del plazo indicado, la Consejería de la Presidencia, a instancias del interesado, podrá discrecionalmente otorgar una prórroga por un plazo máximo de otros seis meses. En los plazos indicados deberán igualmente entrar en funcionamiento los servicios complementarios previstos en el edificio que albergará el casino.
Considerando que tal como consta en las normas reguladoras del concurso para la autorización del Casino y del local y explotación del Hotel Santa Catalina, constituye un elemento y condición esencial impuesta al adjudicatario la realización de obras de reforma en el conjunto del Hotel y anejos, incluidos los locales destinados a Casino, así como la explotación del establecimiento hotelero en su conjunto, configurada como actividad complementaria y obligatoria de la del casino; lo cual implica que para el cumplimiento de tales condiciones sea requisito esencial la plena disponibilidad de las instalaciones del Hotel Santa Catalina, propiedad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Considerando que la imposibilidad transitoria de cumplimentar tales condiciones exigidas para la apertura del casino motivó la concesión, por la Administración autonómica, de sucesivas prórrogas a la entidad adjudicataria de la autorización de instalación, para que procediera a la apertura, teniendo en cuenta igualmente las solicitudes que para la concesión de tales prórrogas fueron formuladas por el Ayuntamiento de Las Palmas, propietario de las instalaciones.
Considerando que dado el tiempo transcurrido desde la Orden de adjudicación de la autorización de instalación de 10 de enero de 1990 hasta la fecha, y teniendo en cuenta la continuidad y permanencia de las dificultades técnicas y jurídicas para la disponibilidad de las instalaciones, realización de las obras que constituyen elementos esenciales y condicionantes de la autorización de apertura, dificultades éstas ajenas completamente a la Administración autonómica y cuya resolución es incierta y excesivamente dilatada en el tiempo, constando igualmente la voluntad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de continuar el arrendamiento del Hotel Santa Catalina con la entidad Gestión Hotelera Internacional, S.A. y su decisión de fomentar la realización de un nuevo concurso, carece de todo fundamento la concesión de una nueva prórroga para proceder a la apertura del casino.
Considerando que conforme a lo dispuesto en el artº. 13.1 del Decreto Territorial 173/1989, de 13 de julio, cláusula 5.1 del anexo I de la Orden de 17 de julio de 1989, corresponde a la Consejería de la Presidencia resolver discrecionalmente sobre las prórrogas solicitadas para la apertura y funcionamiento del Casino de Juego, disponiéndose asimismo en dichos preceptos, así como en la cláusula 6.4 del anexo I de la citada Orden de 17 de julio de 1989, que la no apertura de la instalación definitiva en el plazo señalado en la autorización o en las sucesivas prórrogas, así como la denegación de la prórroga supondrá la caducidad de la autorización de instalación.
En el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, y con base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en la presente Orden,
D I S P O N G O:
1.- Denegar la prórroga para la apertura y funcionamiento del Casino de Las Palmas a la entidad Gran Casino de Las Palmas, S.A., y, en su consecuencia.
2.- Declarar la caducidad de la autorización definitiva de instalación del Casino de Las Palmas otorgada por Orden de esta Consejería de fecha 10 de enero de 1990 a la entidad Gran Casino de Las Palmas, S.A..
3.- Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a los efectos de lo previsto en la cláusula 5 del anexo II de la Orden de esta Consejería de la Presidencia de fecha 17 de julio de 1989.
Contra esta Orden que agota la vía administrativa, podrá interponer ante esta Consejería, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la desestimación del recurso de reposición, si ésta fuera expresa o un año desde su interposición si no lo fuera, en virtud del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 1992.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Antonio Hermoso Rojas.
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