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BOC Nº 099. Lunes 20 de Julio de 1992 - 1073

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1073 - DECRETO 121/1992, de 14 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/1992, de 6 de julio, por la que se modifica el importe máximo de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias durante el ejercicio de 1992 y se concede un suplemento de crédito por importe de doscientos cuarenta y tres millones (243.000.000) de pesetas destinado a subvencionar a empresas agrícolas del sector tomatero de las islas durante la campaña 1992/93.

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Aprobada la Ley 4/1992, de 6 de julio, por la que se modifica el importe máximo de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias durante el ejercicio de 1992 y se concede un suplemento de crédito de doscientos cuarenta y tres millones (243.000.000) de pesetas destinado a subvencionar a empresas agrícolas del sector tomatero de las islas durante la campaña 1992/93, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la misma, haciendo uso de la autorización concedida en su Disposición Final Primera.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Agricultura y Pesca y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de julio de 1992,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DE LOS AVALES

Artículo 1.- Importe global.

El Gobierno de Canarias, durante el ejercicio presupuestario de 1992, podrá conceder avales de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta un importe máximo global de cuatro mil millones (4.000.000.000) de pesetas, con una duración máxima de un año, a las empresas del sector agrícola tomatero con domicilio social en Canarias y que realicen en el ámbito de esta Comunidad Autónoma su actividad principal, debiendo radicar en ella la mayoría de sus activos.

Artículo 2.- Carácter de los avales.

En los avales que se otorguen conforme a lo previsto en este Decreto, no podrá renunciarse a los beneficios de orden, excusión y división, salvo en alguno de los supuestos siguientes:

a) En avales que se otorguen a Sociedades Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de transformación.

b) En avales que se otorguen a empresas que acrediten estar inscritas en los Registros Provinciales de las Asociaciones de cosecheros y exportadores de tomates y haber exportado tomates en los tres últimos años, previa declaración expresa de interés social por el Gobierno.

Artículo 3.- Cuantía de los avales.

1. La cuantía máxima del aval a conceder sobre el importe de la operación de crédito para el que se concede se modularán en función del saldo neto de la campaña 1991/92 y de la anualidad de las deudas contraídas por la entidad solicitante del cultivo del tomate en concepto de capital e intereses correspondientes a 1992, previo informe de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. El límite máximo de aval por beneficiario será de trescientos cincuenta millones (350.000.000) de pesetas.

Artículo 4.- Destino.

Las cantidades obtenidas como consecuencia de las operaciones de crédito avaladas deberán destinarse a financiación de operaciones que les permita afrontar la campaña 1992/93 en condiciones competitivas.

Artículo 5.- Gastos.

Serán por cuenta exclusiva de la persona o entidad avalada los gastos que se deriven de la autorización y formalización del aval.

Artículo 6.- Formalización del aval.

Comunicada la concesión del aval, la persona o entidad solicitante gestionará el préstamo o crédito correspondiente, comunicando de forma inmediata su obtención a la Consejería de Economía y Hacienda y remitiendo a la misma el contrato suscrito, a efectos de formalización del aval.

La Consejería de Economía y Hacienda añadirá a dicho contrato la siguiente cláusula: “Esta operación cuenta con la garantía del aval de la Comunidad Autónoma de Canarias concedido por Decreto ...”.

La inclusión de esta cláusula en el referido contrato será debidamente intervenida por fedatario público.

Artículo 7.- Control.

La Consejería de Economía y Hacienda podrá controlar y fiscalizar las actividades que se desarrollen en orden a la aplicación o destino que la persona o entidad prestataria dé a la operación de crédito avalada, pudiendo a tales efectos, verificar los documentos que se estimen convenientes.

Artículo 8.- Información de las Entidades de crédito.

1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá requerir a la Entidad de crédito prestamista, información detallada sobre el cumplimiento por parte de la Entidad prestataria de las obligaciones derivadas de la operación de crédito avalada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Entidad de crédito prestamista queda obligada ante la Comunidad Autónoma de Canarias a notificar cualquier incumplimiento por la Entidad prestataria de las obligaciones dimanantes de la operación de crédito avalada.

CAPÍTULO II

DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 9.- De las subvenciones.

Por el Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, podrá otorgarse a las personas o entidades que lo soliciten, subvención a los tipos de interés de hasta nueve puntos porcentuales, por el periodo de un año, con cargo a la aplicación presupuestaria 92.10.08.612H.470.00, y hasta un importe máximo global de trescientos sesenta millones (360.000.000) de pesetas.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 10.- Solicitudes y documentación.

1. Las personas o entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Instancia-solicitud dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en la que se harán constar los siguientes extremos:

- Datos identificativos del peticionario y, en su caso, representante legal.

- Motivación de la solicitud de aval o subvención de intereses, en su caso.

- Información completa sobre los préstamos o créditos para los que se solicita el aval y subvención de intereses, en su caso, en la que se especifique la entidad de crédito, importe de los mismos, tipo de interés y plazo y forma de amortización.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal, en caso de persona física, y de la correspondiente a la Entidad y del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la misma, cuando se trate de persona jurídica solicitante.

c) Declaración responsable del solicitante o representante legal otorgada ante autoridad administrativa o Notario público relativa, en los supuestos en que resulten procedentes, a los siguientes extremos:

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.

- Haber procedido, en forma y plazo establecido a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Cuando se trata de personas jurídicas, certificación del acuerdo de solicitud del préstamo o crédito adoptado por el órgano competente para la campaña 1992/93 a la entidad financiera y del aval o subvención de intereses a la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al último ejercicio económico que, en el caso de personas físicas solicitantes, podrá sustituirse por fotocopia de la hoja de liquidación y de la página de actividades agrarias y/o empresariales de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

f) Declaración responsable del solicitante o representante legal sobre la producción de tomate comercializada en la campaña 1991/92, expresada en kilos, así como de la superficie total de los cultivos y términos municipales donde estén localizadas las explotaciones.

g) Carta-compromiso de la entidad financiera, en la que se comprometa a conceder el préstamo o crédito con las condiciones señaladas en la instancia, si se presenta el aval de Comunidad Autónoma de Canarias, y declarando conocer y aceptar las características de éste.

h) Relación de préstamos o créditos concedidos por las entidades financieras, y referidos a:

- Créditos pendientes de devolución correspondientes a la campaña 1991/92 o, en su caso, renovados con un nuevo crédito correspondiente a la campaña 1992/93.

- Anualidades impagadas correspondientes al año 1992 de créditos de inversión agraria en el sector tomatero. i) Anualidades impagadas correspondientes a préstamos o adelantos concedidos por las Cooperativas Agrarias a sus asociados y cuyo destino sea la inversión en estructuras agrarias.

j) Nota informativa del Registro de la Propiedad sobre los bienes inmuebles de los que sea titular el peticionario, o, en el supuesto de que dichos bienes no estuviesen registrados, declaración jurada en la que se manifieste que dichos bienes se encuentran libres de cargas.

2. Las solicitudes y documentación relacionadas en el número anterior se presentarán en la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias. Excepcionalmente, el Consejero de Economía y Hacienda podrá ampliar dicho plazo en quince días.

Artículo 11.- Información complementaria.

La Consejería de Economía y Hacienda podrá solicitar cuanta información complementaria considere necesaria a la entidad peticionaria del aval o subvención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 26/1986, de 7 de febrero, de regulación de avales de la Comunidad Autónoma, y en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 2/1992, de 17 de enero.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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