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El Decreto 93/1992, de 5 de junio, por el que se regula la creación de la Red Canaria de Información Juvenil (B.O.C. nº 83, de 22 de junio de 1992), en su Disposición Final Primera, faculta a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales a dictar cuantas órdenes, resoluciones e instrucciones sean necesarias para su desarrollo.
Por su parte, el artículo 9 autoriza, igualmente, a la Consejería a fijar la documentación preceptiva para la concesión de la autorización de integración de los Servicios de Información Juvenil en la Red Canaria de Información Juvenil e inscripción en el Censo que les es propio.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- 1. Las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de la autorización de integración de los Servicios de Información Juvenil en la Red Canaria de Información Juvenil e inscripción en el Censo, deberán presentar en la Dirección General de Juventud la siguiente documentación, en original o fotocopia debidamente compulsada:
a) Solicitud según modelo que se incluye como anexo a la presente Orden.
b) Informe que contenga, como mínimo, los siguientes extremos: - Justificación de la conveniencia de la existencia de un Servicio de Información Juvenil en el ámbito territorial en el que vaya a desarrollar su actuación.
- Descripción de funciones que vaya a desarrollar o venga desarrollando el Servicio.
- Descripción del local (situación, dimensiones y distribución de los espacios que ocupa el Servicio) incluyendo, si procede, detalle de los servicios diferenciados de las actividades de carácter informativo que en el mismo local se presten.
- Descripción de los soportes informativos y medios técnicos con que cuente el Servicio.
- Relación nominal, titulación, tipo y duración de los contratos de personal o compromiso laboral del personal.
- Presupuesto anual y previsión de financiación.
Horario de servicio al público.
c) Acreditación de la identidad de la persona solicitante:
c.1. Si se trata de persona física:
- Fotocopia del D.N.I.
c.2. Si se trata de persona jurídica privada:
- Fotocopia de los Estatutos, si procede.
- Certificación que acredite su inscripción en el Registro correspondiente.
- Poder bastante de la persona que la represente o, si procede, certificación del acuerdo del órgano competente por la que se crea el Servicio de Información Juvenil y se manifiesta la voluntad de integrarse en la Red Canaria de Información Juvenil.
c.3. Si se trata de Ente o Corporación Pública:
- Fotocopia de los Estatutos, si procede.
- Certificación del acuerdo del órgano competente por la que se crea el Servicio de Información Juvenil y se manifiesta la voluntad de integrarse en la Red Canaria de Información Juvenil.
2. Para el supuesto de presentación de más de una solicitud por una misma persona, solo se exigirá una vez la acreditación de la identidad del solicitante.
3. Si se considera necesario, la Dirección General de Juventud podrá pedir, tanto a la persona solicitante como a otras instancias, cualquier otra información complementaria a la presentada.
Artículo 2.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 1992.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Manuel Pérez Hernández.
A N E X O
Número y fecha del Registro de Entrada
A tenor de lo dispuesto en el Decreto 93/1992, de 5 de junio, por el que se regula la creación de la Red Canaria de Información Juvenil, se solicita la concesión de la autorización de integración de ....... ....................................................... en la Red Canaria de Información Juvenil e inscripción en el Censo de Servicios de Información Juvenil, acompañando para ello la documentación exigida en el artículo 1 de la Orden de 9 de julio de 1992.
1: DATOS DEL SOLICITANTE
1.1. Nombre y apellidos.
1.2. calle/plaza: código postal: localidad: provincia: teléfono: fax: télex:
2: DATOS DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN JUVENIL
2.1. Nombre específico:
2.2. calle/plaza: código postal: localidad: provincia: teléfono: fax: télex:
Fecha:
Firma: ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD.
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