BOC - 1992/095. Lunes 13 de Julio de 1992 - 1051

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1051 - RESOLUCIÓN de 30 de junio de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. Francisco González Jorge.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Francisco González Jorge, la Orden de 3 de enero de 1992 (libro nº 1, folio 33), que figura como anexo de esta Resolución, por el que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo recaída en el expediente nº 38-414/1989.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Güímar la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 1992.- La Secretaria General Técnica, Francisca Luengo Orol.

A N E X O

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco González Jorge, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, recaída en el expediente nº 38-414/1989 y que determinó la imposición de una sanción de multa de quince mil (15.000) pesetas, y,

RESULTANDO

Primero: que según inspección practicada por inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo el día 1 de junio de 1989 en Bar Avenida, situado en la calle Portugal, nº 4 (Güímar), se comprobó, y así consta en acta, tenía dispuesto para su venta al público a granel, dos garrafones de 16 litros cada uno de vino blanco, y solicitando el documento de acompañamiento V.A.5 del citado vino no se presentó por no tenerlo en ese momento. Asimismo, no existía en el establecimiento cartel indicativo del precio de venta al público, graduación y número de documento de acompañamiento V.A.5, del referido vino.

Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo se formuló Pliego de Cargos en el que se imputaba la infracción de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 25/1970 (B.O.E. de 5 de diciembre de 1970), el artº. 2 del Real Decreto 403/1986 (B.O.E. nº 49), en relación estos artículos con los artículos 3.3.4 y 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168).

Tercero: que la Dirección General de Comercio y Consumo resuelve sancionar al recurrente, previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artº. 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con una sanción de multa de quince mil (15.000) pesetas.

Cuarto: que contra la precitada Resolución, se interpone recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias que tiene entrada en este Departamento con fecha 23 de septiembre de 1991, con base en las siguientes alegaciones:

a) Que el comercio se acababa de tomar en arrendamiento y que se tramitaba la documentación de que se dice adolecía.

b) Que los precios estaban colocados aunque en el momento de la inspección estaban caídos.

c) Que no se ha actuado deseando cometer una infracción.

Quinto: que la Dirección General de Comercio y Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado a las mismas.

Y siendo de aplicación los siguientes,

CONSIDERANDOS

Primero: que no procede ningún pronunciamiento en contrario sobre los requisitos de admisibilidad del recurso presentado, interpuesto en tiempo y forma y siendo competente para resolver la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.

Segundo: que la sanción impuesta al recurrente, en la condición que ostenta, tiene como norma habilitante lo dispuesto en el artº. 109 de la Ley 25/1970 (B.O.E. de 5 de diciembre de 1970), el artº. 2 del Real Decreto 403/1986 (B.O.E. nº 49), en relación estos artículos con los artículos 3.3.4 y 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168).

Tercero: que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Comercio y Consumo de las atribuciones que le confiere el artº. 33.1 del Decreto Territorial 1/1986, en relación con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 20/1984, de 19 de junio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Cuarto: que las alegaciones formuladas por el recurrente en su escrito de interposición del recurso, no pueden ser tomadas en consideración, pues no comportan justificación legal que permite modificar la calificación jurídica de los hechos, y con ellos la sanción impuesta.

Quinto: que en virtud de las competencias atribuidas al Titular del Departamento por el artº. 29-1.e) de la Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

Sexto: el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquellos en dictámenes anteriores.

VISTOS

Además, el artículo 33.c) del Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el posterior 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, así como la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones de general o particular aplicación.

El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA

Desestimar, en todos sus términos el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco González Jorge, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo recaída en el expediente nº 38-414/1989, y que determinó, la imposición al recurrente una sanción de multa de quince mil (15.000) pesetas. Manteniéndose, en consecuencia, todos los pronunciamientos de la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado, interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de la presente Resolución. El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, Andrés Calvo González.



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