En ejecución del Acuerdo Plenario del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de fecha 27 de septiembre de 1991 y de la legislación vigente, se publica la convocatoria para la provisión laboral por tiempo indefinido de los siguientes puestos de trabajo, pertenecientes a la plantilla de personal laboral de este Ilustre Ayuntamiento:
- Conserje de Mercado. Función 161.864.- 2 vacantes.
Las bases unitarias aplicables a la citada convocatoria, aprobadas por el citado Acuerdo Plenario de fecha 27 de septiembre de 1991, aparecen publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias nº 88, de fecha 1 de julio de 1992, y el anexo específico aplicable a la misma, aprobado por el Pleno bajo la denominación anexo II, se publica íntegramente a continuación:
A N E X O I I
1. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO.
- DENOMINACIÓN: CONSERJE DE MERCADO.
- FUNCIÓN: 161.864.
- CARÁCTER DE LA PROVISIÓN: contrato laboral fijo.
- RETRIBUCIONES ANUALES BRUTAS: el puesto de trabajo convocado está dotado con un sueldo anual, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que les corresponden con arreglo a la legislación vigente y al Presupuesto Ordinario de esta Corporación.
2. NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO CONVOCADOS: 2 (dos).
3. REQUISITOS ESPECÍFICOS QUE HABRÁN DE REUNIR LOS ASPIRANTES AL PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO.
Además de los requisitos expuestos en la base segunda, los aspirantes habrán de reunir los siguientes:
Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio.
Primer ejercicio.- Consistirá en la realización de operaciones elementales de aritmética, durante un periodo máximo de 30 minutos.
Segundo ejercicio.- Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de una hora, un tema elegido al azar de entre los que figuran en el siguiente temario:
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales.
Tema 2.- El Municipio y sus elementos. Ayuntamiento. Órganos Municipales. Tema 3.- El Alcalde. El Pleno. Los Concejales.
Tema 4.- El Municipio de San Bartolomé de Tirajana.
Tema 5.- Derechos y deberes de los trabajadores.
Tercer ejercicio.- Consistirá en la realización de las siguientes pruebas de aptitud, en el tiempo que oportunamente señale el Tribunal:
- Manejo de máquinas fotocopiadoras.
- Manejo de centralita telefónica.
- Archivo básico de documentos.
La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
- Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses, prestados a este Ayuntamiento en puesto de trabajo de igual categoría al que se opta: 1,75 puntos hasta un máximo de 5,25 puntos.
- Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses, prestados a la Administración Local en puesto de trabajo de igual categoría al que se opta: 0,75 puntos hasta un máximo de 2,25 puntos.
- Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses, prestados a la Administración del Estado o Comunidad Autónoma o Administración Local: 0,5 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.
- Por cada año de servicios prestados en empresas privadas u otras entidades, en puesto de trabajo de igual categoría al que se opta: 0,30 puntos hasta un máximo de 1 punto.
5.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se constituirán en aplicación del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, en concordancia con el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de la siguiente forma:
Presidente: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Vocales: un representante del Comité de Empresa designado libremente por éste, si bien deberá procurarse que su cualificación profesional sea, al menos, del mismo nivel que la exigida para el puesto de trabajo convocado; el Director o Jefe del respectivo servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación; un representante del Colegio Oficial respectivo de la Comunidad Autónoma o de no haberlo, un representante designado por la Administración del Estado o, en su caso, por la Comunidad Autónoma que corresponda; dos funcionarios de carrera, si los hubiere, designados por la Corporación Local. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
6. SISTEMA DE CALIFICACIÓN.
Cada uno de los ejercicios que integran la fase de oposición será valorado de cero a diez puntos, siendo necesario para superar los mismos obtener una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos y calculándose la calificación de cada ejercicio por el sistema de hallar la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.
Una vez efectuada la calificación definitiva de la oposición y superada dicha fase, se procederá a la calificación o valoración de los méritos alegados y acreditados fehacientemente por el aspirante, procediéndose a establecer la calificación definitiva de cada aspirante al hallar la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
7. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS.
Los aspirantes que hubieren superado las pruebas selectivas deberán presentar en el plazo al que se refiere la base undécima la siguiente documentación:
a) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
b) Copia autenticada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de Enseñanza exigido para tomar parte en el proceso selectivo o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.
c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Este certificado deberá ser expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.
e) Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias constan en su hoja de servicios.
San Bartolomé de Tirajana, a 1 de julio de 1992.- El Alcalde-Presidente, p.o., Marco Aurelio Pérez Sánchez.
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