BOC - 1992/095. Lunes 13 de Julio de 1992 - 1042

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1042 - ORDEN de 29 de junio de 1992, por la que se regula el funcionamiento de los Comedores Escolares en los Centros Públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

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La Ley Orgánica reguladora del derecho a la Educación y su desarrollo posterior determina la participación efectiva de padres, profesores y alumnos en la programación y desarrollo de servicios educativos y complementarios a través de los Consejos Escolares en cada comunidad educativa, participación que ha de ser tenida en cuenta en la normativa sobre Comedores Escolares.

Por ello, estas subvenciones destinadas al alumnado que utiliza el servicio de comedor escolar y atendiendo al alto número de beneficiarios, serán gestionadas por los Centros Públicos a través de los Consejos Escolares.

Asimismo, la presente Orden pretende dotar a la regulación de comedores de un carácter básico permanente como servicio complementario a la enseñanza, y de otro lado, establecer el marco jurídico adecuado para la fijación anual de las cantidades necesarias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que a este fin se destinen. A la vez que se hace necesario una programación de actividades para el funcionamiento del Comedor Escolar (anexo I).

En su virtud,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Los Consejos Escolares de los Centros Públicos de Educación General Básica podrán solicitar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la autorización de funcionamiento de un Comedor Escolar por acuerdo mayoritario de sus miembros según Decreto 58/1986, de 4 de abril, donde se regula el Reglamento de los Órganos de Gobierno de Centros Públicos no universitarios en su apartado G) del artículo 70. Dicha autorización se efectuará en función de lo dispuesto en la presente Orden y de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2.- Elaboradas las directrices por el Consejo Escolar, la organización y funcionamiento del Comedor Escolar corresponderá al Director del Centro y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y demás disposiciones que la desarrollen.

CAPÍTULO II

AUTORIZACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO

Artículo 3.- 1. En la solicitud de funcionamiento de un Comedor Escolar (anexo II) se especificará la capacidad máxima del comedor y el espacio físico donde estará situado éste, teniendo en cuenta los diferentes turnos si los hubiera, y su régimen de funcionamiento. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes autorizará la forma de funcionamiento, siempre que lo permitan tanto las disponibilidades de personal como las presupuestarias.

2. La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Promoción Educativa antes del 1 de febrero del año anterior al que se solicita la apertura, la cual vendrá acompañada de la certificación que contenga el acuerdo adoptado por el Consejo Escolar, con el visto bueno de los Servicios de Inspección Educativa justificativo de la solicitud.

Artículo 4.- Una vez autorizado el funcionamiento de un comedor, no será necesario reiterar la petición anualmente. No obstante cualquier variación que se produzca en relación con el módulo inicial autorizado o cualquier otra circunstancia, deberá ser notificada en el momento de producirse a la Dirección General de Promoción Educativa y autorizada por ésta.

Para que un Comedor Escolar cese en sus actividades, el Consejo Escolar del Centro deberá solicitarlo a la Dirección General de Promoción Educativa antes del 1 de febrero del curso anterior al que se solicite, a fin de que resuelva sobre dicho cese. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá acordar el cese de un Comedor Escolar cuando existan razones probadas para ello y previa audiencia del Consejo Escolar del Centro autorizado.

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 5.- Los Comedores serán clasificados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, según sea el sistema de financiación y el sistema de funcionamiento en:

1. Por su financiación: Subvencionados y No Subvencionados.

a) Son Comedores Subvencionados aquellos que por sus características socio-económicas y partiendo del nivel de renta medio de los alumnos comensales, reciban de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, una subvención, que junto con la cuota a pagar por cada uno de los comensales en su caso, complete el total de la financiación del comedor. Los importes de la subvención se determinarán anualmente, atendiendo al presupuesto que para cada ejercicio disponga la Consejería y serán librados trimestralmente a los Centros durante el curso escolar.

Los Comedores Subvencionados a su vez podrán ser Comarcales y Ordinarios.

Comedores Comarcales.- Aquellos que funcionan en Centros que acojan alumnado cuya asistencia a clase esté condicionada por la utilización del transporte escolar, organizado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y no esté establecida la ruta de mediodía. Comedores Ordinarios.- Todos los demás que sean subvencionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

b) Son Comedores No Subvencionados aquellos que siendo autorizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes sean financiados en su totalidad por las cuotas de los alumnos comensales

2. Por el sistema de funcionamiento: de gestión directa y contratada.

a) Son de gestión directa aquellos que cuenten con personal laboral de cocina dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en los que la adquisición de alimentos y la gestión de funcionamiento corren a cargo del propio Centro.

b) Son de gestión contratada aquellos en los que la elaboración y suministro de la comida se lleve a cabo por una empresa con los términos que se señalan en las cláusulas del contrato. La elección de la empresa contratante será de entre aquéllas debidamente registradas y autorizadas por las Consejerías de Sanidad y Asuntos Sociales y por la de Trabajo y Función Pública que reúnan los requisitos para prestar este servicio.

El Consejo Escolar del Centro, previo estudio económico y nutritivo comparado de las diferentes ofertas, elegirá la empresa que considere más idónea y se halle debidamente registrada y autorizada.

El pago a estas empresas por el servicio prestado lo realizará el Director del Centro mediante los fondos que en el Comedor Escolar se destinen para ello.

Artículo 6.- La aprobación de los turnos si los hubiere y las actividades que se desarrollen, así como el Reglamento de disciplina serán competencias del Consejo Escolar, el cual tomará las medidas de seguridad y organización adecuadas.

CAPÍTULO IV

PERSONAL

Artículo 7.- Los comedores de gestión directa dispondrán de cocinero y de ayudantes de cocina, cuyo número será fijado por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa relativa a las Instrucciones para el funcionamiento de los Comedores Escolares en cada curso escolar, personal que será contratado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes estando su número en función del total de usuarios del Comedor Escolar.

Artículo 8.- En cada comedor existirá personal de vigilancia, cuyo número estará en función del total de alumnos-comensales. Su número será fijado por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, atendiendo siempre a las disponibilidades de personal y presupuestaria con que cuente la Consejería.

Artículo 9.- Al frente de los Comedores Escolares, existirá un Encargado de Comedor responsable de la gestión del mismo, que será designado por el Consejo Escolar. Esta función será desempeñada preferentemente por un docente. Caso de no haber ninguno dispuesto a ello, el Consejo Escolar podrá designarlo de entre el personal laboral no docente, teniendo preferencia en este caso aquellas personas que hayan realizado cursos de Encargados de Comedor, organizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o que acrediten conocimientos relativos a las funciones que se recogen en el apartado décimo de esta Orden.

Artículo 10.- El Encargado de Comedor tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades para el buen funcionamiento del Comedor Escolar.

b) Velar por que se cumplan las normas y actividades programadas por el Consejo Escolar del Centro.

c) El trato directo con el personal de cocina, personal de vigilancia, comensales y con la empresa prestataria del servicio.

d) La adquisición de alimentos.

e) El cuidado de la higiene de alimentos y locales.

f) La organización del servicio de comidas.

g) Elaboración de minutas en colaboración con la cocinera/o y el Consejo Escolar.

h) La contabilidad de los gastos e ingresos del comedor.

i) Las propuestas de pagos y la recaudación de cuotas de alumnos.

j) La elaboración y actualización del inventario de menaje de cocina.

k) La colaboración en el aspecto educativo de los alumnos-comensales.

l) Cualquier otra actividad que tenga relación con los comedores.

Artículo 11.- El Director del Centro autorizará los gastos, ordenará los pagos y supervisará la correcta actuación económica y administrativa del funcionamiento del comedor, sin menoscabo de las funciones que corresponden al Consejo Escolar y a la Comisión Económica.

CAPÍTULO V

COMENSALES

Artículo 12.- Todo el alumnado de un Centro Escolar donde funcione el comedor podrá solicitar plaza en él, debiendo acompañar, a la solicitud (anexo III), certificado de ingresos familiares (Declaración de la Renta, certificado de la Oficina de Empleo, etc.), fotocopia del Libro de Familia, Tarjeta de Identificación Fiscal y cualquier otra documentación que solicite el Consejo Escolar como acreditativa de la situación socio-económica.

Artículo 13.- Atendiendo al siguiente criterio se tendrá preferencia para ocupar plaza como comensal:

1. Alumnado transportado. 2. Alumnado de menor renta familiar.

Artículo 14.- Con ocasión de vacantes en el Comedor Escolar y previa decisión del Consejo Escolar del Centro, podrán admitirse alumnos de otros Centros. Cuando éstos sean admitidos serán considerados a todos los efectos comensales del mismo, con todos los derechos y deberes de los alumnos comensales del Centro.

CAPÍTULO VI

FINANCIACIÓN

Artículo 15.- En los Comedores Escolares, el coste de la minuta será fijado en cada curso escolar en la Resolución que se dicte al efecto.

Artículo 16.- El presupuesto de ingresos del Comedor Escolar estará integrado con las aportaciones personales de los alumnos-comensales (cuotas) y la subvención que conceda la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, pudiendo determinados comensales, cuando las circunstancias socio-económicas familiares lo requieran, estar exentos del pago de cuotas y por tanto subvencionados al 100% con el acuerdo del Consejo Escolar o por propuesta razonada de la Dirección General de Promoción Educativa.

Artículo 17.- La subvención a que hace referencia el apartado anterior, se otorgará al comedor en función del nivel de renta media de los alumnos-comensales tal y como se establece en el artículo 5.1.a) de la presente Orden.

Artículo 18.- El Consejo Escolar del Centro, una vez calculado el nivel de renta media de los comensales y a los fines de percibir la subvención que corresponda, remitirá certificación de tal extremo a la Dirección General de Promoción Educativa y mantendrá bajo su custodia todos aquellos documentos de cuya operación resultara dicha renta media, a los efectos de ser comprobados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en cualquier momento, la cual resolverá de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

CAPÍTULO VII CUOTAS

Artículo 19.- Los profesores que quieran hacer uso del Comedor Escolar, abonarán la cantidad que se fije en la Resolución que para cada curso escolar publicará la Dirección General de Promoción Educativa, dictando normas de funcionamiento para Comedores Escolares.

Artículo 20.- Determinadas las subvenciones y el precio de la minuta alumno/día, los alumnos-comensales abonarán las cantidades que correspondan en su caso, en la forma que establezcan los órganos competentes del Centro, las cuales deberán ser comunicadas a la Dirección General de Promoción Educativa.

Artículo 21.- Será motivo de baja automática de los alumnos-comensales el no abonar las cantidades que les correspondan, así como el haber falseado datos para obtener la concesión de ayuda.

Artículo 22.- Cualquier alteración que se produzca durante el curso escolar en las condiciones económico-familiares, que pueda dar lugar a un cambio del pago de la cuota asignada por el Consejo Escolar, deberá ser comunicada inmediatamente al mismo, el cual determinará la procedencia o no de un cambio de la cuota siempre con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.

Todo cambio de condiciones económico-familiares que se produzca, respecto del alumno-comensal, que no sea comunicado cuando pudiera alterar el pago de la cuota, podrá dar lugar a una baja automática del mismo.

CAPÍTULO VIII

JUSTIFICACIÓN DE CUENTAS

Artículo 23.- Al treinta de junio de cada curso escolar, los Centros remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa la justificación de los gastos y el balance económico del funcionamiento del comedor durante el curso escolar, en Certificación del Consejo Escolar según modelo que se publicará en la Resolución que dicte la Dirección General de Promoción Educativa en su anexo II, junto a una Certificación del Director del Centro donde conste que los beneficiarios de la subvención seleccionados por el Consejo Escolar han presentado solicitudes al mismo, las cuales se encuentran debidamente registradas en el Centro.

Mientras el Centro no haya justificado en tiempo y forma la subvención recibida, los alumnos-comensales del mismo no podrán ser beneficiarios de una nueva subvención.

La Dirección General de Promoción Educativa podrá solicitar con cargo al Centro, una Auditoría limitada a la subvención recibida.

Si en la justificación a realizar al 30 de junio existieran remanentes, éstos serán detraídos en su totalidad del importe de la subvención correspondiente al primer trimestre (octubre-diciembre) del siguiente curso escolar.

CAPÍTULO IX

SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 24.- Con carácter general, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre, sobre la reglamentación técnico-sanitaria de los comedores colectivos y demás disposiciones legales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Para cada curso escolar y por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, se establecerán la cuantías correspondientes a cada uno de los supuestos que se contienen en el presente artículo, dentro de las disponibilidades presupuestarias:

1.- Las modalidades y cuantías de la subvención.

2.- El coste de la minuta alumno/día.

3.- Las asignaciones del Encargado de Comedor.

4.- Forma en que se ha de elaborar el presupuesto de gastos de comedores.

5.- La forma de justificación de las subvenciones recibidas.

6.- La cuota de subvención fija para comedores con gestión contratada.

7.- La cuota que deberá abonar el profesorado que utilice el servicio de Comedor Escolar.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar las normas de desarrollo que requiera la aplicación de la presente Orden.

Tercera.- Se delega en los Directores de los Centros con Comedor Escolar, la facultad para suscribir contratos con empresas de catering para el suministro por las mismas del servicio de Comedor Escolar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 19 de septiembre de 1988 (B.O.C. nº 124, de 30 de septiembre, por la que se regula el funcionamiento de los comedores) y la Circular de Comedores Escolares del mismo año.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 1992.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.

A N E X O I

ACTIVIDADES DE ORGANIZACIÓN

En aras a garantizar el aspecto educativo que todo Comedor Escolar tiene, se hace necesario programar una serie de actividades tendentes a mejorar el funcionamiento de los mismos.

Éstas deberán asegurar que:

- Exista una programación adecuada de menús, teniendo en cuenta que los mismos sean equilibrados, variados y adaptados a los comensales, atendiendo las dietas de régimen cuando vengan solicitadas por los médicos que asisten al alumnado.

- La maquinaria de cocina estará en las mejores condiciones de limpieza y seguridad.

- La distribución y reparto de comidas se hará en un ambiente de serenidad y orden, ayudando a los comensales más pequeños.

- Se cumplirán todas las normas de higiene sanitaria en la preparación de los alimentos.

- La preparación de las mesas, así como la colocación del menaje correspondiente, estará de una forma ordenada y racional que facilite a los comensales el acceder fácilmente a bandejas, cubiertos, pan, servilletas, etc.

- Habrá una organización de las entradas y salidas al Comedor Escolar, garantizándose que en todo momento el alumnado esté atendido desde que termina su jornada escolar hasta que acabe el tiempo del comedor, asegurándose el traslado del alumnado si fuera preciso.

- Enseñar al alumnado a comer, incidiendo principalmente en la utilización correcta de cubiertos y servilleta y otras normas de comportamiento en la mesa.

- Se atenderán aquellas actividades que potencien en el alumnado hábitos de limpieza y colaboración.

- Que se cumplan las normas de funcionamiento establecidas en el Consejo Escolar dentro del Comedor, recogiéndose en un parte diario las anomalías detectadas.

- Supervisar que el servicio quede recogido una vez acabada la comida y dejar el comedor en las mejores condiciones de uso.

- Realizar las actividades de ocio establecidas por el Consejo Escolar con todo el alumnado que utiliza este servicio.

- Se atenderá cualquier accidente ocurrido al alumnado de acuerdo con lo previsto en las normas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Escolar.

- Todas las personas que tengan algún contacto con los alimentos en su recepción, manipulación o distribución, deberán estar en posesión del carnet de Manipulador de Alimentos.

- Cualquier otra que el Consejo Escolar estime recoger en la organización del Comedor Escolar que cumplan un fin educativo.

A N E X O I I

SOLICITUD DE FUNCIONAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR

D. ..................................................................... Presidente/a del Consejo Escolar del C.P. .............. .............................., código ........................., localidad ......................................, municipio ............. ............................., según acuerdo del Consejo Escolar celebrado el ...................................................

Y existiendo en el Centro espacio adecuado para su funcionamiento: SOLICITA

La apertura del Comedor Escolar, que tendrá una capacidad máxima de .................. alumnos-comensales, utilizando ....................... turnos.

El cual por la función que cumple debe ser clasificado como comedor ......... (1). Y que su régimen de funcionamiento sea de ......................... (2).

..................................., a ....... de ....................... de 199... .

EL/LA PRESIDENTE/A DEL CONSEJO ESCOLAR

(1) COMARCAL U ORDINARIO.

(2) GESTIÓN DIRECTA O CONTRATADA.

A N E X O I I I

SOLICITUD DE PLAZA DE COMENSAL

D. ...................................................................... padre/madre del alumno/a ......................................, con NIF .....................................

DECLARA

- Que los ingresos líquidos familiares durante el año ............ fueron de ................ ptas. (1), según consta en la fotocopia compulsada de la Declaración de la Renta que se adjunta.

- Que el número de miembros que integran la unidad familiar es de ....................... (2).

- Que el alumno/a ........................................ (3) utiliza el transporte escolar.

SOLICITA

Una plaza de comensal para su hijo/a en el C.P. .................................................., comprometiéndose si obtiene dicha plaza a abonar, en su caso, la cuota asignada por el Consejo Escolar.

..................................., a ........... de ................... de199... .

FIRMA DEL PADRE/MADRE

(1) Los ingresos líquidos deben coincidir con la Declaración de la Renta. Si no estuviese obligado a presentarla deberá justificarse por otros medios (Certificado de las Oficinas de Empleo, Certificado de Pensiones, etc.).

(2) El número de miembros de la unidad familiar lo componen el padre, la madre, el total de hijos y otros miembros siempre que estén a cargo del cabeza de familia. (3) Se pondrá SÍ cuando utilice el transporte escolar de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y NO si no lo utiliza.



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