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BOC Nº 095. Lunes 13 de Julio de 1992 - 1050

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria, Comercio y Consumo

1050 - RESOLUCIÓN de 30 de junio de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. Diego Robaina Suárez.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Diego Robaina Suárez, la Orden de 13 de marzo de 1992 (libro nº 1, folio 281), que figura como anexo de esta Resolución, por el que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo recaída en el expediente nº 916/90.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 1992.- La Secretaria General Técnica, Francisca Luengo Orol.

A N E X O

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Diego Robaina Suárez, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, recaída en el expediente nº 916/90 y que determinó la imposición de una sanción de multa de treinta y cinco mil (35.000) pesetas, y,

RESULTANDO

Primero: que según inspección practicada por inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo el día 30 de octubre de 1990, en Mercalaspalmas (Puesto 82) propiedad del recurrente sito en Las Palmas de Gran Canaria: calle Cuesta de Ramón, s/n, se comprobó que tenía expuesto para su venta al público ocho cajas de 10 kg aproximadamente de peso, conteniendo aguacates, las cuales carecían de su preceptivo etiquetado de normalización.

Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo se formuló Pliego de Cargos en el que se imputaba la infracción de lo dispuesto en el artículo 3º apdos. 3.3.1 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300) que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.

Tercero: que la Dirección General de Comercio y Consumo resuelve sancionar al recurrente, previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artº. 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con una sanción de multa de treinta y cinco mil (35.000) pesetas.

Cuarto: que contra la precitada Resolución, se interpone recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias que tiene entrada en este Departamento con fecha 6 de noviembre de 1991, con base en las siguientes consideraciones:

Para que asumiendo las responsabilidades en las que dice el recurrente incurrir señalar que la comercialización de productos en las condiciones objeto del expediente sancionador ha sido práctica habitual en el sector. Que está pendiente de obtener los números de Industria Agraria y Registro Sanitario.

Quinto: que la Dirección General de Comercio y Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado a las mismas.

Y siendo de aplicación los siguientes,

CONSIDERANDOS

Primero: que no procede ningún pronunciamiento en contrario sobre los requisitos de admisibilidad del recurso presentado, interpuesto en tiempo y forma y siendo competente para resolver la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.

Segundo: que la sanción impuesta al recurrente, en la condición que ostenta, tiene como norma habilitante lo dispuesto en, el artículo 3º apdos. 3.3.1 y 3.3.4 de Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300) que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.

Tercero: que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Comercio y Consumo de las atribuciones que le confiere el artº. 33.1 del Decreto Territorial 1/1986, en relación con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 20/1984, de 19 de junio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Cuarto: que las alegaciones formuladas por el recurrente en su escrito de interposición del recurso, no pueden ser tomadas en consideración, pues no comportan justificación legal que permita modificar la calificación jurídica de los hechos, y con ellos la sanción impuesta.

Quinto: que en virtud de las competencias atribuidas al Titular del Departamento por el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

Sexto: el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquellos en dictámenes anteriores.

VISTOS

Además, el artículo 33.c) del Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el posterior 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, así como la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones de general o particular aplicación.

El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA

Desestimar, en todos sus términos el recurso de alzada interpuesto por D. Diego Robaina Suárez, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, recaída en el expediente nº 916/90, y que determinó la imposición de una sanción de multa de treinta y cinco mil (35.000) pesetas. Manteniéndose, en consecuencia, todos los pronunciamientos de la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de la presente Resolución. El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, Andrés Calvo González.

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