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BOC Nº 092. Miércoles 8 de Julio de 1992 - 997

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Trabajo y Función Pública

997 - DECRETO 105/1992, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 78/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Decreto 61/1991, de 9 de abril, por el que se regulan los cursos de Formación Profesional, Sección Ocupacional, en la cláusula 7 del convenio tipo anexo, y la Orden de 26 de abril de 1991, de convocatoria para la asignación de cursos de Formación Profesional, Sección Ocupacional, en su artículo 9, establecieron la forma y plazo en que las Entidades Colaboradoras habrían de llevar a cabo la justificación de los gastos derivados de su ejecución.

El Decreto 78/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias ha derogado el Decreto 61/1991, y, con él, las disposiciones que contenía en materia de justificación de gastos, siendo así que parte de los cursos asignados conforme a este último Decreto se encuentran en fase de ejecución o han finalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 1991.

Por otra parte, el Decreto 78/1992, citado, deviene inaplicable a tales cursos, atendidos su contenido y la fecha de su entrada en vigor. Se presentan, por tanto, situaciones transitorias que requieren una específica regulación.

La experiencia obtenida en la aplicación de las disposiciones mencionadas, la adaptación a la normativa comunitaria y la adecuación al proceso temporal real de los cursos de Formación Ocupacional, aconsejan y justifican, para proceder a dicha regulación, la modificación del Decreto 78/1992, de 22 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 26 de junio de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Queda modificado el Decreto 78/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:

1. Se añade una nueva Disposición Transitoria, ordenada como Primera, del siguiente tenor: “DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Para la justificación de los cursos de Formación Profesional Ocupacional aprobados en 1991, cuya ejecución se haya desarrollado en el ejercicio de 1992, se admitirán aquellos documentos acreditativos del gasto que estén referidos al periodo de duración de los cursos. El mismo criterio se aplicará para el abono de las ayudas económicas por asistencia a los cursos, cuando correspondan.”

2. La Disposición Transitoria Única pasa a ser Disposición Transitoria Segunda, con el mismo tenor literal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas.

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