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BOC Nº 091. Lunes 6 de Julio de 1992 - 985

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Pesca

985 - ORDEN de 1 de julio de 1992, por la que se regula la cesión de tierras de la finca Juan Grande para su cultivo durante la campaña 1992/93.

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El Gobierno de Canarias adquirió la finca denominada “Juan Grande” sita en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, para, una vez realizadas las mejoras necesarias que la conviertan en una explotación agraria de características socio-económicas adecuadas, ser redistribuida constituyendo explotaciones comunitarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (LRYDA), de 12 de enero de 1973.

En la finca se están ejecutando las obras que se han considerado imprescindibles para su puesta en explotación de una forma moderna y competitiva.

La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario dispone en su artículo 23.3 que en tanto no se resuelva sobre la adjudicación definitiva de las tierras, y siempre que los trabajos que hayan de ejecutarse lo permitan, podrá cederse provisionalmente el cultivo a los agricultores que presumiblemente puedan llegar a ser concesionarios o directamente a trabajadores de la zona o a los agricultores que la vinieran cultivando. También se podrán dedicar provisionalmente tierras a finalidades de experimentación, demostración o enseñanza agrarias.

El artículo 26.2 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario establece que las explotaciones comunitarias se adjudicarán a cooperativas u otras agrupaciones de agricultores que hayan de explotarlas en común, debiendo estar formadas dichas entidades asociativas por agricultores que cultiven personalmente las tierras o por trabajadores agrarios.

Es un hecho social muy arraigado en la zona donde está ubicada la finca la explotación de las tierras por medio de aparceros, siendo técnicamente imposible erradicar de golpe esta forma de explotación. De conformidad con lo previsto en los artículos citados y demás normas de aplicación, y con las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Primero.- Anunciar convocatoria pública para ceder las tierras disponibles de la finca denominada “Juan Grande” para su cultivo durante la campaña 1992/93, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera: es objeto de la presente convocatoria la cesión provisional de las tierras disponibles de la finca denominada “Juan Grande” sita en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana para su cultivo durante la campaña 1992/93.

Segunda: podrán ser adjudicatarios las cooperativas agrícolas con arraigo en la zona que vayan a cultivar las tierras solicitadas a través de sus socios o de trabajadores agrarios vinculados a ellas.

Tercera: 1. Las solicitudes se presentarán mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en la que se indicará la superficie total que se solicita, y a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución de la Cooperativa.

b) Relación actualizada de socios de la Cooperativa con indicación de la fecha de alta de los mismos.

c) Relación de socios o trabajadores agrarios que vayan a cultivar la finca, con indicación de la superficie que cada uno vaya a cultivar y el vínculo que los relaciona con la cooperativa.

d) Fotocopia del D.N.I. de todos los cultivadores de la finca que figuren en la relación a la que se refiere la letra anterior.

e) Documentos que justifiquen que los cultivadores a los que se refiere la letra d), cultivaron tierras en la zona durante la campaña 1991/92, tales como las liquidaciones anuales de la Cooperativa a los socios y a los aparceros, TC-2 de los trabajadores agrarios, etc.

f) Certificación de la Cooperativa sobre la superficie cultivada durante las campañas 1990/91 y 1991/92 y la producción exportable durante las mismas, así como de la cantidad de agua que dispone para la campaña 1992/93.

g) Declaración responsable de cada uno de los cultivadores a los que se refiere la letra d), indicando la superficie que vaya a cultivar en la campaña 1992/93, así como la cultivada en las dos campañas anteriores, según modelo que figura en el anexo de esta Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, sito Plaza de Los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 3ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Decreto 100/1985, de 19 de abril (B.O.C. nº 48, de 22.4.85), del Gobierno de Canarias.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta: por la Dirección General de Estructuras Agrarias se procederá al estudio de las solicitudes presentadas y se elevará informe propuesta al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, sobre las entidades cesionarias de tierras, superficie asignada y cultivadores de las mismas.

Quinta: en la selección de las Cooperativas cesionarias se tendrán en cuenta los siguientes criterios relativos a las Cooperativas y a los cultivadores, por orden de preferencia:

1) Relativo a las Cooperativas:

Primero: haber cultivado en la finca Juan Grande en campañas anteriores, dándose prioridad a aquellas que lo hayan hecho en mayor número de campañas.

Segundo: haber sido beneficiario de la cesión de tierras en la campaña 1991/92.

Tercero: otras Cooperativas con arraigo en la zona.

2) Relativo a los cultivadores:

Primero: haber cultivado en la finca Juan Grande en campañas anteriores, dándose prioridad a los que lo hayan hecho en mayor número de campañas.

Segundo: ser socio de alguna Cooperativa siempre que vaya a cultivar las tierras con tal carácter.

Tercero: haber cultivado tomate en la zona, teniendo preferencia los que hayan cultivado mayor número de campañas. En todo caso la superficie a asignar a cada cultivador no podrá exceder de una fanegada.

Sexta: se podrá reservar una parte de la cabida real disponible de la finca para su dedicación a fines de experimentación, demostración o enseñanza agraria.

Séptima: la cesión de las tierras se regirá por las siguientes reglas:

a) Es por una campaña que finalizará el día 15 de mayo de 1993.

b) Las tierras se destinarán exclusivamente al cultivo del tomate.

c) Serán de cuenta de los cesionarios todos los gastos inherentes a la explotación, entre los que se incluye expresamente el agua.

d) La delimitación de la superficie asignada a cada cooperativa cesionaria así como el establecimiento de las normas para el uso del embalse y otros elementos de uso en común, se harán por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

e) Los cesionarios están obligados a tolerar la ejecución de las obras necesarias para la transformación y mejora de la finca.

Asimismo serán responsables de la conservación de las mejoras que se realicen, no teniendo derecho a indemnización por los daños y perjuicios causados por las obras de transformación de la finca.

La Administración procurará no interferir en el desarrollo normal de los cultivos.

f) En la fecha que finalice la cesión de las tierras deben quedar libres y limpias, tanto de cosechas como de cualquier material.

g) Los cesionarios serán responsables de los daños y perjuicios que causen a la Comunidad Autónoma de Canarias por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta cesión.

h) Todas las cuestiones que puedan surgir entre la Consejería de Agricultura y Pesca y los cesionarios como consecuencia de la cesión tendrán carácter administrativo.

Segundo.- Contra la presente Orden se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el Excmo. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 1992.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O

D. ....................................................................., de profesión ........................................., vecino de ...................................., con domicilio en ................ .................................................................................. y titular del D.N.I. nº ..............................................,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que en la campaña 1992/93 se compromete a cultivar una superficie de ........................ de tomates en la finca “Juan Grande”

Que en las campañas 1990/91 y 1991/92 ha cultivado tomates en una superficie de ................... y .................... respectivamente, en ........................

En .........................., a ......... de ....................... 1992.

Fdo.:

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