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BOC Nº 090. Viernes 3 de Julio de 1992 - 974

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

974 - RESOLUCIÓN de 22 de junio de 1992, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 3 de junio de 1992, por el que se suspendía la Declaración de Impacto Ambiental del Plan Parcial Botija, término municipal de Gáldar (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 3 de junio de 1992, por el que se suspendía la Declaración de Impacto Ambiental del Plan Parcial Botija, del término municipal de Gáldar, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el pasado 3 de junio de 1992, adoptó, oído el informe del ponente técnico y visto el informe medio ambiental, el siguiente Acuerdo:

“Suspender la Declaración de Impacto Ambiental del Plan Parcial Botija del término municipal de Gáldar, devolviendo el expediente y requiriendo al Ayuntamiento promotor del Plan, de acuerdo con lo establecido en el artº. 29.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico, a fin de que se aporten al expediente las siguientes aclaraciones y correcciones:

1º) Deberán expresarse concreta y específicamente las medidas correctoras a adoptar y que se proponen, teniendo en cuenta la restricción del uso nocturno de las instalaciones deportivas, con objeto de evitar el deslumbramiento de las aves, implantándose luminarias tipo hongos o parasoles que eviten la propagación vertical de los haces lumínicos y reflexiones sobre superficies brillantes, detallándose, asimismo, el Plan de vigilancia ambiental.

2º) Carece el Estudio de la catalogación de otros tipos de especies orníticas de la zona, debiendo incluirse y tenerse en cuenta en el Estudio para la definición de los impactos, medidas correctoras y alternativas para este tipo de aves.

3º) No se ha corregido el mandato de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 24 de enero, por el que se imponía un colchón de zona verde entre el vial norte del Sector, límite del ámbito de actuación, produciendo ello un impacto muy significativo, debiéndose transformar el citado vial en un paseo de borde peatonal, resolviéndose en fondo de saco.

4º) Se recomienda la reubicación del aparcamiento situado junto al cantil, situándolo hacia el interior con objeto de evitar el posible impacto sobre las aves marinas.

5º) Asimismo, tampoco se ha tenido en cuenta, el apartado 3º de dicho Acuerdo por el que se descalificaban las parcelas ME, MF y MK, por invadir un espacio libre ordenado por la Comisión de 5 de junio de 1988, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Gáldar, clasificando el Sector Botija como Suelo Apto para Urbanizar.

6º) Deberá resolverse y estudiarse el impacto que pueda producir el nudo arterial de enlace de la urbanización con el Sistema General viario.

7º) Deberán estudiarse y aportarse datos sobre el contenido de los materiales orgánicos de los residuos sólidos que traten de verterse en la cantera habilitada al efecto, puesto que pudiera ocasionar focos importantes de contaminación de las aguas.

8º) Se deberá elaborar un Texto Refundido donde se recojan las correcciones urbanísticas, señaladas en la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 24 de enero y los ambientales ahora señaladas, redistribuyéndose de nuevo el Plan de Etapas del sector, al quedar afectado por las correcciones viarias y parcelarias.

El plazo legalmente previsto para resolver queda suspendido hasta que se realicen las citadas correcciones de las que se dará cuenta al Pleno Municipal.”

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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