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La Orden de 2 de agosto de 1989 por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias (B.O.C. nº 109, de 14.8.89), establece en su artículo 2º que las entidades interesadas en la subvención presentarán la correspondiente solicitud, anualmente antes del 30 de mayo.
Con objeto de dar mayor margen de tiempo en la planificación de las acciones a realizar por las organizaciones interesadas y visto el Decreto 270/1991, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura y Pesca, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente y a propuesta del Secretario General Técnico
D I S P O N G O:
Artículo único.- Prorrogar en este ejercicio hasta el día 6 de julio de 1992, el plazo de presentación de solicitudes de subvención acogidas a la Orden de 2 de agosto de 1989.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 1992.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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