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BOC Nº 087. Lunes 29 de Junio de 1992 - 927

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Pesca

927 - ORDEN de 25 de mayo de 1992, por la que se delega en el Director General de Estructuras Agrarias, competencias en materia de concesión de subvenciones reguladas por el Decreto 140/1989, de 1 de junio.

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El Decreto 140/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 88, de 28.6.89) desarrollado por la Orden de esta Consejería de 30 de junio de 1989 (B.O.C. nº 95, de 12.7.89), establece un régimen de subvenciones para las inversiones en las explotaciones agrarias.

El artículo 4.e) del Decreto 270/1991, de 18 de octubre (B.O.C. nº 140, de 25.10.91), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería, en relación con el artículo 3.1 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1.3.91), atribuye al titular del Departamento las competencias en materia de concesión de subvenciones y auxilios económicos en las diversas líneas de actuación de la Consejería.

Por otra parte, el artículo 21.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo recoge expresamente los principios de economía, celeridad y eficacia como inspiradores de la actuación administrativa y el artículo 3.2 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, posibilita la utilización de la técnica de la delegación de competencias en materia de concesión de ayudas y subvenciones públicas en favor de los órganos que, por aplicación del principio de eficacia, sean más idóneos para el ejercicio de las mismas, presupuesto que concurre en el titular del Centro Directivo encargado de los programas de reforma, ordenación y mejora del medio rural y de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, permitiendo con ello obtener una mayor agilización en la gestión y resolución de dichos expedientes, en todo caso con estricto respeto a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad recogidos en el artículo 52 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y artículo 3.2 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 29.j) de la citada Ley 14/1990 y artículo 49 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Director General de Estructuras Agrarias la facultad de resolver las solicitudes de subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias reguladas en el Decreto 140/1989, de 1 de junio, hasta el importe máximo de diez millones (10.000.000) de pesetas.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entenderá sin perjuicio de la potestad de revocarla con carácter general o, en su caso, avocarla para la resolución de un determinado expediente.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante, en virtud de lo establecido en el artículo 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 1992.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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