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Se hace saber a D. Antonio Fernßndez Palau, con D.N.I. nº 74.146.917, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución, en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 35/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de un millón de pesetas, al haberse comprobado que el día 1 de febrero de 1992, se encontraba en la calle Castillo, D. Antonio Fernández Palau, realizando la actividad prohibida denominada juego de los "triles", en plena vía pública, interviniéndosele los siguientes efectos: seis cartas de baraja espa±ola, así como la cantidad de 10.000 pesetas.
Lo que supone infracción a los artículos 5, 6 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y las Apuestas en Canarias (B.O.C.A.C. nº 158, de 31.12.85), así como al artículo 1 del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias (B.O.C.A.C. n¦ 42, de 11.4.86).
Sancionándose como disponen los artículos 21.2.1.a), 22 y siguientes de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre. De acuerdo con lo establecido en el artículo 137.1 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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