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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por la recurrente interesada, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, R E S U E L V O:
1.- Notificar a Dña. Leocadia de Luis González la Orden de 3 de febrero de 1992 (libro nº 1, folio 150), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo recaída en el expediente nº 38-478/89.
2.- Remitir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 1992.- La Secretaria General Técnica, Francisca Luengo Orol.
A N E X O
Visto el recurso de alzada interpuesto por Dña. Leocadia de Luis Gonzalez, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, recaída en el expediente nº 38-478/89 y que determinó la imposición de una sanción de multa de treinta y cinco mil (35.000) pesetas, y RESULTANDO
Primero: que según inspección practicada por inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo el día 11 de mayo de 1989, en la Boutique Leticia, sita en la calle del Pilar, 27, y mediante Acta nº 10549, se comprobó que tenía dispuesto para su venta al público, en expositor refrigerado 25 diferentes variedades de productos de repostería que carecían del preceptivo marcado de precio de venta al público.
Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo se formuló Pliego de Cargos en el que se imputaba la infracción de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, B.O.E. nº 247, en relación con el artículo 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, B.O.E. nº 168.
Tercero: que la Dirección General de Comercio y Consumo resuelve sancionar a la recurrente, previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artículo 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con una sanción de multa de treinta y cinco mil (35.000) pesetas.
Cuarto: que contra la precitada Resolución, se interpone recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias que tiene entrada en este Departamento con fecha 8 de marzo de 1991, con base en las siguientes alegaciones:
Que los citados veinticinco (25) productos tienen todos un mismo precio y que en la inspección practicada se observó estaba visible al público el precio único. No considerando necesario marcar el precio a cada uno de los productos.
Quinto: que la Dirección General de Comercio y Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado a las mismas.
Y siendo de aplicación los siguientes CONSIDERANDOS
Primero: que no procede ningún pronunciamiento en contrario sobre los requisitos de admisibilidad del recurso presentado, interpuesto en tiempo y forma y siendo competente para resolver la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.
Segundo: que la sanción impuesta a la recurrente, en la condición que ostenta, tiene como norma habilitante lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, B.O.E. n¦ 247, en relación con el artículo 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, B.O.E. nº 168. Tercero: que la determinación de la cuanta de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Comercio y Consumo de las atribuciones que le confiere el artº. 33.1 del Decreto Territorial 1/1986, en
relación con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 20/1984, de 19 de junio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Cuarto: que las alegaciones formuladas por la recurrente en su escrito de interposición del recurso, no pueden ser tomadas en consideración, pues
no comportan justificación legal que permite modificar la calificación jurídica de los hechos, y con ellos la sanción impuesta.
Quinto: que en virtud de las competencias atribuidas al Titular del Departamento por el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.
Sexto: el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictßmenes anteriores.
VISTOS
Además, el artículo 33.c) del Estatuto de Autonomíaa, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre y los Decretos Territoriales 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autnoma de Canarias, y el posterior 251/1991, de 3 de octubre, por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, así como la Ley de Procedimiento Administrativo y demßs disposiciones de general o particular aplicación.
El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, en ejercicio de sus competencias,
ACUERDA
Desestimar, en todos sus términos el recurso de alzada interpuesto por Dña. Leocadia de Luis González, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, recada en el expediente n¦ 38-478/89, y que determin la imposicin, a la recurrente, de una sanción de multa de treinta y cinco mil (35.000) pesetas. Manteniéndose, en consecuencia, todos los pronunciamientos de la Resolución recurrida. En el Acta de Inspeccin,
consta la manifestación de la recurente de que los productos no estaban con P.V.P. y que fue un despiste de la empleada.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de la presente resolución.
El Consejero de Industria, Comercio y Consumo,
Andrés Calvo González.
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