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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Arucas en solicitud de aumento de tarifas en agua de abastecimiento a poblaciones.
Resultando: que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio de 1992, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento que suministra el Ayuntamiento de Arucas a dicho término municipal:
FACTURACIÓN MÍNIMA BIMESTRAL 1.000 ptas.
CONSUMO DOMÉSTICO (facturación bimestral):
Tarifa única 230 ptas./m3
CONSUMO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y OBRAS (facturación bimestral):
Tarifa única 320 ptas./m3
Considerando: que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias 251/1991, de 3 de octubre, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación.
ACUERDO
Autorizar al Ayuntamiento de Arucas las tarifas de agua de abastecimiento que suministra a dicho término municipal, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 1992.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS, Andrés Calvo González.
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