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No teniendo constancia este Servicio Hidráulico del domicilio de las personas que se relacionan a continuación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.3 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se notifican las Resoluciones de la Dirección General de Aguas, cuya parte dispositiva dice textualmente:
Resolución de 19 de marzo de 1992, declarando la caducidad de las obras autorizadas en el expediente 2.679-T.P. a D. Manuel Caballero Millares, para alumbrar aguas subterráneas en el lugar conocido por Finca Casa Santa, Pago del Doctoral, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).
Resolución de 28 de abril de 1992, declarando la caducidad de las obras autorizadas en el expediente 2.067-T.P. a D. Isidro Godoy León, para alumbrar aguas subterráneas en el lugar conocido por Cadenas de Silva, del término municipal de Gáldar (Gran Canaria).
Resolución de 28 de abril de 1992, declarando la caducidad de las obras autorizadas en el expediente 3.681-T.P. a D. José Franchy A. de Zumalave, para alumbrar aguas subterráneas en el lugar conocido por el Tabaibal Dulce, del término municipal de Telde (Gran Canaria).
Contra estas Resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 1992.- El Jefe del Servicio, Juan Carlos Ibrahim Perera.
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