Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 081. Viernes 19 de Junio de 1992 - 795

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Trabajo y Función Pública

795 - DECRETO 79/1992, de 22 de mayo, por el que se regula el programa canario de empleo de 1992 en proyectos que respondan a necesidades colectivas.

Descargar en formato pdf

El Programa que se regula mediante el presente Decreto se caracteriza, dentro de un plan global de empleo y formación, como un elemento de vital importancia, atendido el elevado índice de desempleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, y la necesidad, acreditada por la experiencia, de que tanto la Administración de la propia Comunidad Autónoma como las Corporaciones Locales, por su proximidad al ciudadano, contribuyan a su solución.

La finalidad inmediata del Programa es el fomento de la contratación de trabajadores desempleados. Pero tal finalidad pretende conseguirse mediante el apoyo a proyectos de interés social, para la creación de infraestructuras y servicios que favorezcan la instalación de actividades productivas que impliquen, además, la posterior generación de empleo estable, sea directa, mediante la creación de puestos de trabajo de carácter permanente, o indirectamente, como base para el desarrollo de la zona donde se realice.

Por esa razón, se gradúa el importe de las subvenciones con las que el Gobierno de Canarias contribuye a la financiación de los proyectos, favoreciendo a los que generen directamente puestos de trabajo estables, de una parte; y de otra, se amplían los criterios de selección de los proyectos a subvencionar, en la misma línea de tendencia.

El mismo sentido tiene la consideración especial que se confiere a los servicios específicamente encaminados a la promoción, desarrollo o asesoramiento de iniciativas locales para la creación de empleo, a cuya financiación se contribuye con subvenciones de elevada cuantía; manteniéndose, además, la preferencia de que han gozado en años anteriores los proyectos de obras de reparación, ampliación y mejora (RAM) de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, de centros de servicios sociales y de mejoras medioambientales, o que estén coordinados con los proyectos de formación del Programa 322.B de Empleo y Formación previsto en la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992.

El Decreto intenta, por otra parte, favorecer la contratación de determinados grupos de trabajadores con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral.

Finalmente, es de destacar como novedad en la regulación de los aspectos procedimentales del Programa, la mayor flexibilidad de que disfrutarán las Corporaciones Locales destinatarias del mismo para dar comienzo a la ejecución de las obras o servicios subvencionados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de mayo de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La finalidad del presente Decreto es el fomento de la contratación de trabajadores desempleados que figuren inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Canarias.

Artículo 2.- El Programa de Empleo que se regula se llevará a efecto mediante la suscripción de convenios de colaboración entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, que deberán tener por objeto la realización por dichas Corporaciones Locales -bien directamente, bien a través de adjudicatario- de obras o servicios que atiendan a necesidades colectivas y que serán cofinanciadas por las entidades que suscriban los convenios.

En ningún caso serán objeto de financiación los servicios que se deban realizar habitualmente por personal que desempeñe labores propias de los funcionarios.

Artículo 3.- Se destina a la financiación de contrataciones por las Corporaciones Locales la cantidad de mil setecientos setenta y tres millones quinientas mil (1.773.500.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.322B 760.00, proyecto de inversión 86751201.

Artículo 4.- Las inversiones se destinarán a la financiación de aquellas obras o servicios de interés general en que concurran los siguientes requisitos:

a) Que al menos el 75% de los trabajadores empleados en la realización de la obra o servicio reúna los requisitos señalados en el artículo 1 del presente Decreto. b) Que los contratos del personal a que se refiere el apartado anterior tengan una duración mínima de seis meses.

c) Que las obras o servicios comiencen su ejecución en 1992.

d) Que la parte del coste de la obra o servicio no financiada con cargo al presente Programa sea aportada por la Corporación que acometa su realización.

Artículo 5.- 1º) Con cargo a la dotación del Programa a que se refiere el presente Decreto, el Gobierno de Canarias financiará entre el 60% y el 80% del coste de mano de obra, incluyendo la cotización por todas las contingencias a la Seguridad Social, de aquellos trabajadores desempleados a que se refiere el artículo 1, que sean contratados para la realización de las obras o servicios indicados en el artículo 4, durante los ocho primeros meses de vigencia del contrato, como máximo.

2º) Dentro de los límites de los porcentajes establecidos en el anterior apartado 1º, la cuantía de la aportación de la Comunidad Autónoma se determinará atendiendo al número de puestos de trabajo estables que generen la obra o servicio.

No obstante, la financiación de servicios específicamente encaminados a la promoción, desarrollo o asesoramiento de iniciativas locales para la creación de empleo, ascenderá al 80% del coste de mano de obra de los agentes de desarrollo, promotores de empleo o expertos de naturaleza análoga que los gestionen, durante los treinta y seis primeros meses de vigencia de su contrato, como máximo. Los proyectos de dichos servicios podrán presentarse individual o mancomunadamente por varios Ayuntamientos.

3º) La base para la aplicación de los porcentajes indicados en los párrafos anteriores vendrá constituida por las previsiones del Proyecto. No serán subvencionables los costes derivados de ulteriores revisiones de las mismas, ni los que excedan de los establecidos por las disposiciones legales o reglamentarias o por los Convenios Colectivos aplicables en la fecha de la solicitud.

Artículo 6.- 1º) Las solicitudes para la obtención de las aportaciones de la Comunidad Autónoma se dirigirán al Consejero de Trabajo y Función Pública y se presentarán, dentro del plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en la Dirección General de Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, apartados 1 y 2, del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre (B.O.C.A.C. núm. 149, de 11 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, y en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2º) Con las solicitudes se presentará, por duplicado, la siguiente documentación:

A) Certificación del Secretario de la Corporación Local acreditativa de la representación con que actúa el solicitante.

B) Tarjeta de Identificación Fiscal de la Corporación solicitante.

C) Declaración responsable del representante de la Corporación, extendida conforme al modelo que figura como anexo I al presente Decreto, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, o bien, ante el jefe de servicio, sección o negociado de la Dirección General de Trabajo, relacionado con la correspondiente línea de actuación, relativa, en los supuestos en que resulte procedente, a los extremos referidos en dicho modelo.

D) Certificación del Secretario de la Corporación Local peticionaria comprensiva del acuerdo del órgano competente de la Corporación en el que habrá de expresarse:

- la aprobación del proyecto de la obra o servicio para cuya ejecución se solicita la financiación.

- la existencia de dotación presupuestaria suficiente para financiar los costes que no sean objeto de la aportación económica de la Comunidad Autónoma y el compromiso de afectarla a la obra o servicio de que se trate.

- la designación de quien haya de suscribir el convenio en nombre de la Corporación Local.

E) El Proyecto y la Memoria de la obra o servicio, acompañados del modelo que figura como anexo II al presente Decreto.

F) Indicación del Convenio Colectivo que se haya aplicado para el cálculo de los costes salariales, y revisiones experimentadas por el mismo, haciendo referencia a las fechas de publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Artículo 7.- 1º) El Consejero de Trabajo y Función Pública propondrá al Gobierno los proyectos de obras y/o servicios que, de entre los presentados por las Corporaciones Locales, habrán de ser objeto de financiación por la Comunidad Autónoma.

La propuesta será elaborada por el Consejero de Trabajo y Función Pública oyendo previamente a la Comisión Regional de Asuntos Laborales, en reunión a la que serán invitados representantes de las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes, de Sanidad y Asuntos Sociales y de Política Territorial, a fin de que puedan exponer, asimismo, su criterio en lo que incumba a los proyectos relativos, respectivamente, a obras de reparación, ampliación y mejora (RAM) de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, de centros de Servicios Sociales, y de mejoras medioambientales.

2º) A la vista de dicha propuesta, el Gobierno seleccionará los proyectos que serán objeto de financiación y del subsiguiente convenio.

3º) La selección se llevará a efecto con arreglo a los siguientes criterios:

- Importancia social de la obra o servicio.

- Número de puestos de trabajo estables que generen la obra o servicio, por requerirse para su normal funcionamiento, una vez realizados. - Índice de desempleo existente en el término municipal de realización de los mismos.

- Número total de trabajadores en paro a contratar para su realización.

- Duración de los contratos, concediéndose preferencia a los proyectos cuya realización lleve aparejado el mayor número de contrataciones cuya duración sea, como mínimo, de un año.

4º) Tendrán preferencia absoluta los proyectos de obras de reparación, ampliación y mejora (RAM) de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, de centros de Servicios Sociales y de mejoras medioambientales, o que estén coordinados con los proyectos de Formación del Programa 322.B de Empleo y Formación previsto en la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, y los mancomunados por varios Ayuntamientos.

5º) A fin de conseguir una adecuada distribución de la dotación presupuestaria del Programa, podrá acordarse la reducción de los proyectos en la parte precisa.

6º) Realizada la selección, se procederá a la firma de un convenio con cada Corporación Local, conforme al modelo que figura como anexo III a este Decreto.

Suscribirá los convenios, en nombre del Gobierno de Canarias, el Consejero de Trabajo y Función Pública.

Se autoriza al Consejero de Trabajo y Función Pública para resolver las incidencias que se produzcan en la ejecución de los convenios suscritos con las Corporaciones Locales como consecuencia de la alteración de las circunstancias objetivas o subjetivas en que se fundamentó la selección de los proyectos presentados por aquéllas y para la formalización de nuevos convenios sustitutorios.

Artículo 8.- 1º) Las contrataciones laborales en que se fundamenta la aportación de la Comunidad Autónoma habrán de referirse a trabajadores de los señalados en el artículo 1, contratados mediante oferta innominada, cuyo perfil profesional se adecue al puesto de trabajo ofertado.

Las ofertas de empleo se dirigirán preferentemente a los siguientes grupos de trabajadores:

a) Menores de 25 años.

b) Mayores de 25 años que hayan figurado inscritos como desempleados en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo (I.N.E.M.) durante un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.

c) Mujeres que por sus propias circunstancias sociales o personales se encuentren en situación de infrarrepresentación, clara desigualdad o marginalidad en el mercado de trabajo.

d) Penados en régimen abierto y liberados de prisión que hayan realizado con aprovechamiento un curso de Formación Profesional Ocupacional.

2º) Los contratos deberán contener la mención de que se celebran con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 9.- Los contratos tendrán una duración mínima de seis meses y habrán de formalizarse y empezar a surtir efectos dentro del año 1992.

Si algún contrato se extinguiera con anterioridad a la fecha prevista, la Corporación beneficiaria deberá sustituir al trabajador cuyo contrato se extingue, y durante el tiempo que reste hasta aquella fecha, por otro trabajador que reúna las condiciones exigidas al anterior.

Artículo 10.- La ejecución de las obras o servicios deberá comenzar en la fecha señalada en el correspondiente convenio.

Si por causas justificadas, no imputables a la Corporación, resultara imposible iniciar las obras en la fecha señalada, el Consejero de Trabajo y Función Pública podrá conceder, a instancia de la propia Corporación, una sola prórroga por el tiempo preciso, atendidas las circunstancias alegadas para su concesión. Transcurrida la fecha, y en su caso la prórroga, previstas para iniciar la ejecución sin que ésta haya tenido lugar, quedará sin efecto el convenio suscrito.

Artículo 11.- Las aportaciones de la Comunidad Autónoma a la financiación de las obras o servicios se harán efectivas de la siguiente forma:

A) El 50% de su importe a la firma del convenio de colaboración correspondiente, a que se alude en el artículo 7, apartado 6º, del presente Decreto.

B) El 50% restante, a la presentación, por duplicado, de la siguiente documentación:

1.- Certificación del inicio de la obra o el servicio.

2.- Certificación expedida por la dirección de la oficina de empleo correspondiente, que acredite:

a) El cumplimiento, por parte de la totalidad de los demandantes de empleo contratados, de los requisitos exigidos por este Decreto.

b) El registro de los contratos de trabajo en la oficina de empleo, con indicación de la fecha en que se produjo.

c) La condición genérica de las ofertas presentadas por la Corporación Local, señalando la fecha en que se presentaron en la oficina del Instituto Nacional de Empleo (I.N.E.M.).

3.- Certificado de demanda de empleo de los trabajadores contratados.

4.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los trabajadores.

Artículo 12.- A los efectos de la justificación de las subvenciones percibidas, las Corporaciones Locales, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de la obra o servicio, presentarán en la Dirección General de Trabajo las siguientes certificaciones:

1.- Certificación e informe del fin de la obra o servicio.

2.- Certificación justificativa del pago, con desglose del importe correspondiente a los salarios y cuotas de la Seguridad Social y desempleo de los trabajadores subvencionados en dicha obra o servicio, conforme al modelo que figura como anexo IV a este Decreto.

Artículo 13.- La Comunidad Autónoma de Canarias se reserva la facultad de fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de las Corporaciones beneficiarias y de los fines para los que se conceden las aportaciones o subvenciones.

Las Corporaciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por los organismos competentes. Asimismo, quedan sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas, en relación con las aportaciones o subvenciones concedidas, y a las demás previstas en la legislación vigente. En especial estarán obligadas a facilitar cuantos documentos informativos y estadísticos les sean requeridos por la Dirección General de Trabajo.

Artículo 14.- En lo relativo al régimen de publicidad de las obras o servicios cofinanciados se estará a lo dispuesto en la normativa general sobre la materia aunque la financiación de la Comunidad Autónoma no fuera mayoritaria.

Artículo 15.- La Comisión Regional de Asuntos Laborales será informada de la distribución de las subvenciones previstas en el presente Decreto y del cumplimiento de las obligaciones contraídas por sus destinatarios, a fin de que pueda llevar a cabo el seguimiento y control de las obras o servicios cofinanciados.

Artículo 16.- Las subvenciones reguladas por el presente Decreto son incompatibles con las que, para la misma finalidad, pudiera obtener la Corporación beneficiaria de cualquier Administración o Ente Público.

Artículo 17.- Salvo lo establecido en el apartado 3º del artículo 5, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a su modificación

Se autoriza al Consejero de Trabajo y Función Pública para acordar dicha modificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Aprobada la selección de los proyectos de obras o servicios objeto de financiación, a que se refiere el artículo 7, se procederá a realizar, con arreglo a la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, la modificación de las clasificaciones económicas de su Anexo de Inversiones, precisa para la efectiva distribución de las subvenciones reguladas por el presente Decreto entre los Cabildos y Ayuntamientos. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en este Decreto, será de aplicación lo dispuesto por la normativa general en materia de subvenciones, y en particular por el Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1 de marzo), por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las modificaciones en el mismo introducidas por el Decreto 2/1992, de 17 de enero (B.O.C. nº 12, de 27 de enero).

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas.

A N E X O I

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D. ...................................................................... Alcalde/Presidente del ............................................. de ....................................., actuando en nombre y representación de la Corporación, en ejercicio de las competencias que legalmente tengo atribuidas, en relación con la subvención solicitada a la Consejería de Trabajo y Función Pública con cargo al Programa Canario de Empleo, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6.2º.C), del Decreto 79/1992, de 22 de mayo, por el que se regula el Programa Canario de Empleo de 1992 en proyectos que respondan a necesidades colectivas,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

a) Que la Corporación de mi presidencia ha solicitado, con la misma finalidad prevista por el referido Decreto, las siguientes subvenciones a las Administraciones o Entes Públicos que a continuación se indican:

b) Que no se le ha concedido ninguna de dichas subvenciones.

c) Que se ha procedido, en forma y plazo establecidos, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se han concedido con anterioridad a la Corporación que presido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y para que conste, suscribo la presente declaración, ante ............................................................, que firma conmigo, en ........................ a ..... de ............................... de mil novecientos noventa y dos.

A N E X O I I

MODELO QUE ACOMPAÑA AL PROYECTO Y MEMORIA

- Isla:

- Localidad:

- Denominación de la obra o servicio:

- Duración:

- Características relevantes de la misma:

- Localización (barrio, calle, etc.):

- Número total de trabajadores necesarios (diferenciados por categorías):

- Número de trabajadores a subvencionar (diferenciados por categorías, modalidad de contratación y Convenio Colectivo aplicable):

- Coste total presupuestado:

- Coste de materiales:

- Coste de maquinaria:

- Coste de transporte:

- Coste de mano de obra:

- Otros costes:

- Coste total por concepto de mano de obra de trabajadores a subvencionar (con desglose de coste salarial y de Seguridad Social):

- Coste de mano de obra correspondiente a cada uno de los trabajadores por los que se solicita subvención (desglosado en coste salarial y de Seguridad Social, por categorías):

- Fechas previstas de comienzo y terminación de la obra o servicio: - Número de puestos de trabajo estables que se generen directamente por la obra o servicio, una vez finalizada (con exposición razonada):

- Subvención solicitada:

- Fecha del acuerdo del órgano competente de la Corporación (artículo 6.2º.D), del Decreto), con indicación del órgano que lo ha adoptado:

- Fecha del acuerdo de ratificación por el Pleno, en su caso:

- Nombre del Alcalde o Presidente, o de la persona autorizada para firmar el Convenio:

En ............................., a ........ de ...................... de 1992.

Firmado: ........................

A N E X O I I I

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL ..................................... DE ......................................

En ..........................................., el día ..........

REUNIDOS

D. ............................................................, Consejero de Trabajo y Función Pública del Gobierno de Canarias.

D. ............................................., ....................... del ......................... de .................

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias en relación con el Decreto 79/1992, de 22 de mayo, por el que se regula el Programa Canario de Empleo de 1992 en proyectos que respondan a necesidades colectivas.

El segundo, en nombre y representación del .......................................... de ...................., en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y previamente autorizado por .................... ................................., mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha ................................................... EXPONEN

Primero.- Que el ............................................... de ............................, en sesión celebrada por ................................... el día ......................... aprobó el/los proyecto/s de obras o servicios cuya denominación, duración y número de trabajadores a que afectan se indican en el/los anexo/s que se acompaña/n al presente convenio y que se firma/n en este mismo acto.

Segundo.- Que los indicados proyectos han sido seleccionados por el Gobierno de Canarias, en su reunión del día ............................, para ser objeto de la financiación prevista en el Decreto 79/1992, de 22 de mayo, por el que se regula el Programa Canario de Empleo de 1992 en proyectos que respondan a necesidades colectivas.

Tercero.- Que el ..................... de ..................... cuenta con asignación presupuestaria suficiente para la financiación de la/s obra/s o servicio/s en la parte no subvencionada.

Cuarto.- Que de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 4, en relación con el artículo 1, del Decreto 79/1992, de 22 de mayo, al menos el 75% de los trabajadores empleados en la realización de la/s obra/s o servicio/s estará constituido por trabajadores desempleados que figuren inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Canarias.

Quinto.- Que la/s obra/s y/o servicio/s aprobados se iniciarán en la fecha prevista en el/los anexo/s a que se refiere el apartado primero de esta exposición, salvo prórroga autorizada por el Consejero de Trabajo y Función Pública conforme determina el artículo 10, párrafo segundo, del Decreto 79/1992, de 22 de mayo.

Sexto.- Que el Gobierno de Canarias aportará la cantidad asignada en este documento con cargo a la aplicación presupuestaria ........................... de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando dichos fondos sean destinados para la obra, número de trabajadores y duración que constan en el/los anexo/s a este convenio.

Y en su virtud,

ACUERDAN

1) El Gobierno de Canarias aportará un total de ....................................... pesetas, para financiar el coste de trabajadores desempleados a contratar para la ejecución de la obra o servicio que consta en la solicitud, conforme al Decreto 79/1992, de 22 de mayo. Tal aportación se hará efectiva en la forma establecida en el artículo 11 del citado Decreto.

2) El ............................ de .......................... acepta dicha aportación, comprometiéndose a cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente, en el Decreto 79/1992, de 22 de mayo, y en el presente documento, o a proceder a su reintegro en el caso contrario. La justificación de las cantidades abonadas se llevará a efecto en la forma y plazos regulados por los artículos 11 y 12 del referido Decreto.

3) La/s obra/s y/o servicio/s aprobadas/os, e incluidas/os en el presente convenio, dará/n comienzo en la fecha prevista en el/los anexo/s a que se refiere el apartado primero de la exposición del propio convenio, salvo prórroga autorizada por el Consejero de Trabajo y Función Pública, conforme determina el artículo 10, párrafo segundo, del Decreto 79/1992, de 22 de mayo, y tendrán la duración que se indica en el/los mismo/s anexo/s.

4) La cantidad consignada en este documento a cargo de la Comunidad Autónoma de Canarias lo es para la obra o servicio, número de trabajadores y duración que consta en el/los anexo/s al presente convenio, obligándose ambas partes a formalizar nuevo documento sustitutorio del actual, si se alteraran las circunstancias objetivas o subjetivas en que se fundamenta la concesión de la aportación a cargo de la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3º, del Decreto 79/1992, de 22 de mayo.

Y en prueba de conformidad, y para que conste, se firma por cuadruplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL CONSEJERO DE TRABAJO EL Y FUNCIÓN PÚBLICA DE Blas Gabriel Trujillo Oramas. Fdo.

ANEXO AL CONVENIO

MEMORIA Y PROYECTO APROBADO

DENOMINACIÓN:

NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES QUE SE EMPLEARA EN SU EJECUCIÓN:

NÚMERO DE TRABAJADORES A EMPLEAR, DE LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 79/1992, DE 22 DE MAYO, A LOS QUE AFECTA LA APORTACIÓN OTORGADA POR EL GOBIERNO DE CANARIAS: IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS:

FECHA DE INICIACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO:

PLAZO DE EJECUCIÓN:

EL CONSEJERO DE TRABAJO EL Y FUNCIÓN PÚBLICA DE Blas Gabriel Trujillo Oramas. Fdo.

A N E X O I V

D. ....................................................................., como Interventor/Secretario-Interventor de ........... .................................................................................,

CERTIFICO:

Que en la obra o servicio ................................. se han subvencionado con cargo al Programa Canario de Empleo de 1992, salario, Seguridad Social y desempleo de los trabajadores y por los importes que a continuación se relacionan:

Nombre de los trabajadores Coste Coste Coste Salario S. Social Desempleo

y que los documentos originales justificativos de los pagos se encuentran depositados en esta Corporación.

Firma y Sello.

© Gobierno de Canarias