Estás en:
En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (Boletín Oficial del Estado del 16) procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio suscrito, con fecha 20 de febrero de 1992, entre la Escuela Nacional de Sanidad y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la formación de personal en salud pública y gestión de servicios sanitarios, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, a 12 de marzo de 1992.- El Director General, Francisco Rey del Castillo.
A N E X O
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 1992.
REUNIDOS
De una parte: el Ilustrísimo señor D. José Manuel Freire Campo, Director de la Escuela Nacional de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo (en lo sucesivo E.N.S.), en su nombre y representación, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas.
De otra parte: el excelentísimo señor D. Julio Manuel Pérez Hernández, Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias (en lo sucesivo C.S.A.S.), actuando en nombre y representación de esta Comunidad, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas.
EXPONEN
Que es deseo de ambas Instituciones suscribir un Convenio de Colaboración con el fin de que la Escuela Nacional de Sanidad:
Preste asesoría técnica en diversos campos, especialmente en el terreno de formación de recursos humanos, a la C.S.A.S. y
Establezca un programa de formación dirigido a profesionales en los campos de Salud Pública y Gestión de Servicios Sanitarios de la Comunidad Canaria. Ello permitirá una fluida comunicación bidireccional de ideas, que se consideran beneficiosas por ambas Instituciones. Entre otras consecuencias, este acuerdo puede facilitar el proceso de optimización de recursos humanos y materiales en relación con la formación del personal sanitario en los diversos campos de la sanidad canaria. Por ello,
ACUERDAN
Primero.- La C.S.A.S. determinará anualmente las prioridades docentes y formativas, comprometiéndose la Escuela Nacional de Sanidad a realizar el asesoramiento técnico preciso para el cumplimiento de las mismas, así como la elaboración de su diseño, desarrollo y evaluación.
Segundo.- El profesorado de cada actividad será designado por la Dirección de la E.N.S., atendiendo a las sugerencias e interés de la Consejería de Sanidad.
Tercero.- La convocatoria para los cursos será realizada por el Gobierno Autónomo Canario, especificando el número de plazas y criterios de selección de los aspirantes.
Cuarto.- A los alumnos que superen las pruebas de evaluación les será expedido el correspondiente diploma por la E.N.S.
Quinto.- Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se crea una Comisión Técnica integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma Canaria o persona en quien delegue.
Vicepresidente: el Director general de la Escuela Nacional de Sanidad o persona en quien delegue.
Vocales: en número de seis, de los cuales tres serán designados por la Consejería de Sanidad, dos por la E.N.S. y uno por la Delegación de Gobierno en Canarias.
La Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Sexto.- La Comisión técnica citada en la cláusula anterior elaborará anualmente un protocolo, que para cada ejercicio económico suscribirán las partes, que necesariamente deberá contener:
El plan de formación.
El contenido específico y duración de cada programa.
Las actividades específicas a desarrollar por los profesores de la E.N.S.
Los recursos y el presupuesto necesario para desarrollar las actividades.
Cualesquiera otros extremos que ambas partes consideren de interés.
Séptimo.- La C.S.A.S. financiará los costes derivados del desarrollo del plan de formación y sus actividades específicas, de acuerdo con el presupuesto aprobado en el protocolo de cada año. Los pagos se harán a la Escuela Nacional de Sanidad en las fechas y cantidades acordadas.
Octavo.- Todas las actividades se impartirán en la Comunidad Autónoma Canaria, siendo competencia de la C.S.A.S. la determinación de los lugares en donde se lleven a cabo, así como el mantenimiento de la necesaria estructura organizativa como las necesidades de coordinación.
Noveno.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que puedan surgir en materia de interpretación, modificación, efectos y extinción serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Madrid, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudieran corresponderles.
Décimo.- El presente Convenio se establece para el periodo 1992-94. Las actividades a desarrollar se especificarán en los anexos al Convenio, que serán firmados cada año por los representantes de ambas Instituciones.
En el supuesto de rescisión, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas que garanticen la finalización de las actividades específicas que estuvieran en marcha.
Lo que en prueba de conformidad se suscribe en duplicado ejemplar, en lugar y fecha del encabezamiento.- El Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, Julio Manuel Pérez Hernández.- El Director general de la Escuela Nacional de Sanidad, José Manuel Freire Campo.
© Gobierno de Canarias