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La Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, en su artículo 25.4, autoriza la concesión a la empresa Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. (TITSA), durante el ejercicio de 1992, de garantías de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe máximo de setecientos millones (700.000.000) de pesetas.
Considerando que dicha Empresa tiene prevista la adquisición de 37 unidades para cubrir las necesidades de renovación y ampliación de su flota de vehículos automóviles destinados al transporte público colectivo regular, urbano e interurbano de viajeros, cuya adquisición se realizará durante el presente ejercicio, así como que la actividad desarrollada por la misma es de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 5 de junio de 1992,
D I S P O N G O:
Primero.- Conceder a la empresa pública Transportes Interurbanos de Tenerife, Sociedad Anónima (TITSA), aval de Tesorería durante el ejercicio de 1992, por un importe de setecientos millones (700.000.000) de pesetas, para garantizar una operación de crédito a suscribir con el Banco Central-Hispano Americano, con objeto de financiar la adquisición de vehículos automóviles destinados al transporte público regular colectivo, urbano e interurbano de viajeros.
Segundo.- Publicada en el Boletín Oficial de Canarias la presente concesión de aval de Tesorería, la empresa Transportes Interurbanos de Tenerife, Sociedad Anónima gestionará la operación correspondiente, comunicando de forma inmediata su obtención a la Consejería de Economía y Hacienda, y remitiendo a la misma el contrato suscrito, a efectos de la formalización del aval.
La Consejería de Economía y Hacienda añadirá a dicho contrato la siguiente cláusula: Esta operación cuenta con la garantía del aval de la Comunidad Autónoma de Canarias concedido por Decreto 88/1992, de 5 de mayo.
La inclusión de esta cláusula en el referido contrato, firmada por el Consejero de Economía y Hacienda, será debidamente intervenida por fedatario público.
Tercero.- Todos los gastos derivados de la autorización y formalización del aval serán de cuenta de la empresa avalada.
Cuarto.- La empresa avalada queda obligada a satisfacer a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, el 1,5 por 100, por una sola vez, sobre el importe del aval. La cuantía que resulte será retenida por la entidad prestamista para su ingreso a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. El devengo de la comisión se producirá anticipadamente y su ingreso tendrá aplicación presupuestaria.
La eficacia del aval se condiciona al abono de la comisión.
Quinto.- La Consejería de Economía y Hacienda, con la colaboración de la Consejería de Turismo y Transportes, controlará las actividades que se desarrollen en orden a la aplicación o destino que la empresa dé a la operación avalada, así como su situación financiera y patrimonial, pudiendo a tales efectos verificar los documentos contables que se estimen convenientes.
Sexto.- La formalización del aval y del contrato de aval deberá realizarse dentro del presente ejercicio presupuestario.
Asimismo, deberá formalizarse en el presente ejercicio la operación de crédito a la que se afecte el aval.
Séptimo.- Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 1992.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.
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