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BOC Nº 079. Miércoles 17 de Junio de 1992 - 769

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

769 - CIRCULAR de 4 de junio de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones sobre la autorización y concesión de vacaciones, permisos y licencias.

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El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias establece en su artículo 19.4 que las Direcciones Generales son competentes para resolver sobre vacaciones, permisos y licencias respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la Función Pública Canaria.

El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Pues bien, con el fin de dotar de una mayor agilidad la gestión administrativa en materia de régimen de personal, se ha dictado Resolución de los Directores Generales de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales delegando en los Jefes de Servicio y en los Directores de los Centros, las competencias de autorización y concesión de vacaciones, así como de determinados permisos y licencias, respecto al personal que tengan directamente adscrito. A su vez, el Director General de Salud Pública ha resuelto delegar en los Directores Territoriales la autorización y concesión de vacaciones, y de determinados permisos y licencias, respecto al personal adscrito a esa Dirección General.

Por ello, y con el fin de armonizar la distribución de competencias y agilizar los trámites necesarios, y vistas la Ley de la Función Pública Canaria y el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

I.- AUTORIZACIÓN Y CONCESIÓN DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Corresponde a los Jefes de Servicio, y a los Directores de los Centros que se relacionan en el anexo I, respecto al personal que tienen directamente adscrito; así como a los Directores Territoriales de Salud, respecto al personal adscrito a la Direción General de Salud Pública:

A) En relación al personal funcionario:

1. Autorizar el disfrute del periodo de vacaciones anuales, previa planificación de las mismas según las necesidades del Servicio.

2. Autorizar los siguientes permisos y licencias:

2.1. 15 días naturales, en caso de matrimonio.

2.2. 2 días, por nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad; y 4 días, en caso de que se precise el traslado por tal motivo a distinta localidad.

2.3. 16 semanas, en caso de maternidad; o 18 en caso de parto múltiple.

2.4. Un periodo máximo de 8 semanas, en caso de adopción a un menor de 9 meses; y de 6 semanas, si el adoptado es mayor de 9 meses y menor de 5 años.

2.5. Una hora diaria, para la funcionaria, o en su defecto el funcionario, con un hijo menor de 10 meses.

2.6. El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

2.7. Hasta 6 días al año, por asuntos personales, que en ningún caso podrán acumularse a las vacaciones anuales.

2.8. Un día, por traslado de domicilio sin cambio de residencia; y hasta 4 días si supone traslado a otra localidad.

2.9. Los días de celebración de exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales.

2.10. Licencias para funciones y formaciones sindicales o de representación de personal.

2.11. Disminución de la jornada de trabajo en 1/3 ó 1/2, por razón de guarda legal de un menor de 5 años, o disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida.

2.12. Disminución de la jornada de trabajo en 1/3 ó 1/2, por incapacidad física o psíquica de su cónyuge o padre, o madre, o familiar hasta el 2º grado de consanguinidad, que convive con el trabajador y no genere derecho a percibir pensión de gran invalidez.

B) En relación al personal laboral:

1. Autorizar la compensación del trabajo realizado en días festivos con descanso en días de trabajo.

2. Autorizar el disfrute del periodo de vacaciones anuales, previa planificación de las mismas según las necesidades del servicio.

3. Autorizar los siguientes permisos y licencias:

3.1. 20 días naturales, en caso de matrimonio.

3.2. 2 días, por nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad; y en caso de que el trabajador por tal motivo, necesite desplazarse fuera de la isla, 4 días.

3.3. 118 días, por maternidad.

3.4. 56 días, en caso de adopción.

3.5. Una hora diaria para la trabajadora, o en su defecto el trabajador, con un hijo menor de 12 meses. 3.6. El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y/o personal.

3.7. Hasta 7 días de cada año natural que, en ningún caso podrán acumularse a las vacaciones anuales, por asuntos personales.

3.8. 1 día, por traslado de domicilio dentro de la misma localidad; 2 días, si es a un municipio limítrofe; y 4 días, a otros municipios.

3.9. Los días de celebración de exámenes finales liberatorios y demás pruebas de aptitud y evaluación, cuando se cursen con regularidad estudios académicos o profesionales.

3.10. 10 días naturales continuados de descanso para los trabajadores que presten atención directa a beneficiarios que se encuentren en centros de atención a disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales y centros residenciales de la tercera edad, salvo los que por condición más beneficiosa o por cualquier otra circunstancia ya disfruten periodos de vacaciones o licencias retribuidas superiores a la establecidas en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma Canaria.

3.11. Reducción de la jornada diaria de trabajo en el número de horas necesarias para asistir a los cursos de perfeccionamiento profesional organizados o propuestos por la Comunidad Autónoma o por la Consejería.

3.12. La utilización del crédito de horas por los miembros del Comité de Empresa y Delegados del Personal para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores que representan, según la escala establecida en el artº. 55 del Convenio vigente.

3.13. Disminución de la jornada de trabajo en 1/3 ó 1/2, por razón de guarda legal de un menor de 6 años, o disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida.

II.- TRÁMITES

a) Solicitudes: el personal funcionario y laboral cumplimentará, respectivamente, las solicitudes que figuran en los anexos II y III acompañando los justificantes que procedan. En los casos de ausencia por enfermedad, la Secretaria General Técnica, los Directores Territoriales, los Jefes de Servicio, y los Directores de los Centros, podrán exigir justificación documental de la enfermedad alegada, solicitando, en caso de ausencias por enfermedad que no den lugar a procesos de I.L.T., la presentación del parte de Consulta y Hospitalización (Modelo P-10) expedido por el facultativo de la Seguridad Social que tenga asignado el trabajador o certificación expedida por aquél que, en su caso, le hubiera asistido.

Cuando la ausencia por maternidad, enfermedad o accidente exceda de tres días, se justificará con la presentación de los partes médicos de Baja, Confirmación y Alta en los siguientes plazos:

- Partes de Alta y Baja: dentro del plazo de dos días, contados a partir del siguiente al de la fecha de su expedición.

- Partes de Confirmación: en el plazo de 2 días, contados a partir del siguiente a su expedición.

De las ausencias injustificadas y de la no permanencia del personal laboral en sus puestos de trabajo, serán responsables, además de los autores de las faltas los Directores de Centros o Jefes de las Unidades correspondientes en la medida que toleren o encubran la comisión de dichas faltas, conforme a lo dispuesto en el artº. 64 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A su vez el artº. 59.d) de la Ley de la Función Pública Canaria, califica de falta grave la tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

b) Plazos de presentación:

- Respecto al personal laboral, en los casos comprendidos en los números 1, 2, 3.1, 3.4 y 3.10, las solicitudes deben presentarse con una antelación de 20 días naturales. En el supuesto 3.12, siempre que sea posible, antes de las 24 horas de su utilización y para el resto de los casos, la antelación será de 7 días naturales, salvo urgencia justificada.

- Respecto al personal funcionario, en los casos comprendidos en los números 1, 2.1, 2.4, 2.10, 2.11 y 2.12, las solicitudes deben presentarse con una antelación de 20 días naturales, con excepción del supuesto previsto en el número 1 (vacaciones anuales) para los cuerpos asistenciales (médicos, farmacéuticos, veterinarios, A.T.S. y matronas), que deberán presentarlas con una antelación de 45 días naturales. En el supuesto 2.10, siempre que sea posible, antes de las 24 horas de su utilización y para el resto de los casos, la antelación será de 7 días naturales, salvo urgencia justificada.

c) Trámites a seguir por los Directores Territoriales, los Jefes de Servicio y los Directores de los centros: recibidas las solicitudes, los Directores Territoriales, los Jefes de Servicio y los Directores de los Centros concederán o denegarán, indicando en este último caso los motivos.

Las autorizaciones así concedidas serán notificadas a la Secretaria General Técnica durante los 5 primeros días del mes siguiente a su concesión, salvo las ausencias que deban ser cubiertas mediante contratación temporal, que se notificarán dentro de las 24 horas siguientes a su concesión.

d) A la Secretaria General Técnica corresponderá la concesión y tramitación, previo informe de la Dirección General correspondiente de:

1. Licencia, a los funcionarios de carrera, para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con su puesto de trabajo.

2. Licencia, a los funcionarios de carrera, por asuntos propios, sin retribución alguna, y cuya duración acumulada no exceda en ningún caso de tres meses cada dos años.

3. Licencia, no retribuida al personal laboral, de una duración no inferior a 7 días ni superior a 11 meses, siempre que se solicite con una antelación mínima de 15 días, sin que la duración acumulada de esta licencia pueda exceder de 11 meses cada 2 años.

4. Reducción de jornada o, en su caso licencia, al personal laboral, por todo el tiempo de duración para asistir a cursos de perfeccionamiento profesional organizados por Centros no dependientes de la Comunidad Autónoma.

En estos supuestos, las solicitudes serán cumplimentadas por el personal según los modelos establecidos en los anexos II y III.

El Director Territorial, el Jefe de Servicio, o el Director del Centro, enviará la solicitud a la Dirección General correspondiente, acompañada de un informe detallado sobre la conveniencia o no de acceder a tales peticiones.

Las solicitudes se presentarán por el interesado con una antelación de 20 días naturales, con excepción del número 3, en el que el plazo será de 15 días.

Los Directores Territoriales, los Jefes de Servicio y los Directores de los Centros enviarán las solicitudes a la Dirección General dentro del plazo de 24 horas de su recepción.

La Dirección General elevará a la Secretaria General Técnica la propuesta de concesión o denegación.

La Secretaria General Técnica remitirá al Director Territorial, al Jefe de Servicio o al Director del Centro la autorización o denegación del permiso solicitado.

III.- CONTRATOS DE INTERINIDAD

Solo resulta aplicable con respecto al personal laboral.

Cuando se estime necesario cubrir mediante contratación temporal por convocatoria pública las vacantes que se produzcan por I.L.T. o licencia sin sueldo superior a 10 días, así como los supuestos del artículo 28 del Convenio vigente, se seguirán los siguientes trámites:

1. Se llevará a cabo la selección del trabajador sustituto por parte del centro, de la forma prevista en el artº. 7 del actual Convenio Colectivo.

2. Una vez seleccionado, se remitirá, a esta Secretaría General Técnica, mediante fax, borrador de contrato cumplimentado en todas sus casillas, resaltando el periodo de contratación y utilizando el modelo de contrato laboral de interinidad que recoge el artículo 4º del Real Decreto 2.104/1984, de 21 de noviembre (B.O.E. de 23), que como anexo IV se acompaña; el cual se enviará con la siguiente documentación:

a) Autorización de permiso o licencia formalizada. b) Parte de Baja o Confirmación del titular, en su caso.

c) Acta o lista de selección.

d) D.N.I. y N.I.F.

e) Titulación requerida para desempeñar el puesto de trabajo.

f) Declaración jurada, conforme a modelo que como anexo V se acompaña.

g) Alta de Terceros.

h) Fotocopias de la tarjeta de la Seguridad Social.

3. La documentación señalada en el apartado anterior se remitirá al Servicio de Régimen de Personal de la Secretaría General Técnica, por el medio más rápido posible, con una antelación de 20 días naturales.

4. Recibida y comprobada la documentación, la Secretaría General Técnica autorizará, si procede, la contratación temporal propuesta.

En ningún caso, el trabajador sustituto comenzará a prestar sus servicios, sin que haya recibido la autorización señalada.

5. Recibida la autorización, se remitirán a la Secretaría General Técnica 8 ejemplares del contrato, firmado por el trabajador, certificado médico oficial, así como documentación original o fotocopia compulsada, según proceda, de la documentación señalada en el apartado 2.

6. Cualquier incidencia que pueda afectar a este tipo de contratación, deberá ser comunicada inmediatamente a la Secretaría General Técnica y de forma especial cuando se produzca el alta del titular en situación de I.L.T.

7. Las contrataciones temporales en sustitución de titulares que están en situación de I.L.T., se renovarán cada tres meses, siempre que se hayan remitido los partes de confirmación de enfermedad del titular. En caso contrario, al no justificarse la continuación de enfermedad que dió lugar a la sustitución, no se renovará el contrato así establecido y dará lugar a la correspondiente actuación disciplinaria.

Excepcionalmente, en aquellos casos que no fuera posible prever las contrataciones temporales con la anticipación señalada, se remitirá la documentación, por lo menos 48 horas antes del inicio de la prestación del servicio, indicando la urgencia y las razones que lo han motivado.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 1992.- La Secretaria General Técnica, Susana Peri Gómez.

A N E X O I

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES

- Comedor Especial Tenerife.

- Residencia Santa Cruz de La Palma.

- Residencia Santa Cruz de Tenerife.

- Residencia de Taliarte.

- Hogar de Santa Cruz de Tenerife.

- Hogar de Santa Cruz de La Palma.

- Hogar Las Palmas.

- Hogar Telde.

- Hogar Arrecife.

- Hogar Puerto del Rosario.

- Hogar San Nicolás de Tolentino.

- Club de Santa Cruz de Tenerife.

- Club Icod de los Vinos.

- Club Los Realejos.

- Club Güímar.

- Club Guía de Isora.

- Club Puerto de la Cruz.

- Club San Miguel.

- Club Arucas.

- Club Agaete.

- Club Vecindario.

- Club Ingenio. - Club San Bartolomé.

- Club Gran Tarajal.

- Club Santa Mª de Guía.

- Centro Base Tenerife.

- Centro Base Las Palmas.

- C.A.M.P. de Güímar.

- C.A.M.P. del Lasso.

- Centro Ocupacional Los Verodes.

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA

- Escuela Infantil Aguamansa (Tenerife).

- Escuela Infantil Anaga (Tenerife).

- Escuela Infantil Asunción (Tenerife).

- Escuela Infantil Bentenuya (Tenerife).

- Escuela Infantil El Drago (Tenerife).

- Escuela Infantil Niño Jesús (Tenerife).

- Escuela Infantil Virgen del Carmen (Tenerife).

- Escuela Infantil San Miguel (Tenerife).

- Escuela Infantil Añaza (Tenerife).

- Centro de Mujeres (Tenerife).

- Centro Garoé (Tenerife).

- Centro Valle Tabares (Tenerife).

- Centro Portezuelo (Tenerife).

- Escuela Hogar Las Dunas (Las Palmas).

- Escuela Infantil La Atalaya (Las Palmas).

- Escuela Infantil Santa Mª de Guía (Las Palmas).

- Escuela Infantil Las Folías (Las Palmas).

- Escuela Infantil El Fondillo (Las Palmas).

- Centro Mujeres Tafira (Las Palmas).

- La Montañeta (Las Palmas).

- Zurbarán (Las Palmas).

A N E X O V

DECLARACIÓN JURADA

D. .............................................................., con D.N.I. nº .................., DECLARA BAJO JURAMENTO:

Que no está desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público comprendido en el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (B.O.E. de 4 de enero de 1985).

Que no realiza ninguna actividad privada incompatible con el presente nombramiento, ni sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

Que no se encuentra percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Administración Autonómica o Local, no hallándose inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

..........................., a ....... de ................ de 1992.

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