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BOC Nº 079. Miércoles 17 de Junio de 1992 - 764

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

764 - CORRECCIÓN de errores del apartado II del anexo II de la Resolución de 28 de enero de 1992, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se establece el modelo de procedimiento e informe a utilizar en Auditorías Internas a los Centros de Servicios Sociales.

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Advertido error en el apartado II del anexo II del texto remitido para la publicación de la Resolución de 28 de enero de 1992, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 24, de 19 de febrero, por la que se establece el modelo de procedimiento e informe a utilizar en Auditorías Internas a los Centros de Servicios Sociales, a continuación se transcribe la oportuna corrección:

En la página 843, apartado II del anexo II, donde dice:

“II. ALCANCE DEL TRABAJO REALIZADO

En este apartado se hará constar:

a) Normativa aplicada para la elaboración del informe de auditoría.

b) Limitaciones en el alcance del trabajo, es decir, se iniciará si se encontraron o no dificultades u obstrucciones a la aplicación de los procedimientos de auditoría utilizados para llegar a conclusiones definitivas.”

Debe decir:

“II. OBJETIVOS Y ALCANCE DEL TRABAJO REALIZADO

El objetivo de este Control Financiero es la emisión de un informe de auditoría dirigido a poner de manifiesto la opinión sobre si los estados contables del Centro de Servicios Sociales reflejan los hechos económicos acaecidos en el mismo durante el periodo auditado de acuerdo con normas y prácticas contables que resulten de aplicación, y sobre si dicho Centro de Servicios Sociales ha cumplido con la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos, promoviendo, en su caso, actuaciones correctoras.

En relación al alcance del trabajo realizado se hará constar:

a) Normativa aplicada para la elaboración del Informe de auditoría.

b) Limitaciones en el alcance del trabajo, es decir, se indicará si se encontraron o no dificultades y obstrucciones a la aplicación de los procedimientos de auditoría utilizados para llegar a conclusiones definitivas.”

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