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BOC Nº 074. Lunes 8 de Junio de 1992 - 710

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Turismo y Transportes

710 - RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, por la que se transfiere al Secretario General Técnico del Departamento, en virtud de delegación interorgánica horizontal, el ejercicio de determinadas competencias propias de esta Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, en materia de contratación y personal.

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El Decreto Territorial 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16 de septiembre), confiere a las Direcciones Generales competencias en materia de contratación (artº. 19.3) y de personal (artº. 19.4, en relación con el 15.7), con las limitaciones cuantitativas, materiales y espaciales oportunas.

Como quiera que esta Dirección General no dispone de los medios personales ni materiales precisos para el ejercicio de las facultades inherentes a las atribuciones mencionadas, se juzga oportuno y conveniente delegar, interorgánicamente, en la Secretaría General Técnica dicho ejercicio, por ser el órgano superior del Departamento que cuenta con las unidades administrativas especializadas adecuadas para desarrollar estas competencias, y de acuerdo con lo que establece el artº. 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dentro del que tiene cabida este supuesto de la delegación horizontal.

En su virtud, con conocimiento del Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Transferir al Secretario General Técnico del Departamento, en virtud de delegación interorgánica horizontal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) La contratación propia de esta Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, hasta el límite de veinte millones de pesetas, con todas las facultades inherentes al ejercicio de esta competencia, salvo la formulación de los informes-propuesta y la supervisión de la ejecución de los contratos.

b) Las resoluciones de las comisiones de servicio que se produzcan en el seno de este Centro Directivo.

Segundo.- La presente Resolución será efectiva el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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