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El Decreto Territorial 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16 de septiembre), confiere a las Direcciones Generales competencias en materia de contratación (artº. 19.3) y de personal (artº. 19.4, en relación con el 15.7), con las limitaciones cuantitativas, materiales y espaciales oportunas.
Como quiera que esta Dirección General no dispone de los medios personales ni materiales precisos para el ejercicio de las facultades inherentes a las atribuciones mencionadas, se juzga oportuno y conveniente delegar, interorgánicamente, en la Secretaría General Técnica dicho ejercicio, por ser el órgano superior del Departamento que cuenta con las unidades administrativas especializadas adecuadas para desarrollar estas competencias, y de acuerdo con lo que establece el artº. 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dentro del que tiene cabida este supuesto de la delegación horizontal.
En su virtud, con conocimiento del Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes,
R E S U E L V O:
Primero.- Transferir al Secretario General Técnico del Departamento, en virtud de delegación interorgánica horizontal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) La contratación propia de esta Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, hasta el límite de veinte millones de pesetas, con todas las facultades inherentes al ejercicio de esta competencia, salvo la formulación de los informes-propuesta y la supervisión de la ejecución de los contratos.
b) Las resoluciones de las comisiones de servicio que se produzcan en el seno de este Centro Directivo.
Segundo.- La presente Resolución será efectiva el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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