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Se hace saber a D. Mario Rodríguez León, titular del salón de juegos recreativos Tegueste, que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 306/91, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, recayendo una sanción de veinticinco mil pesetas, por haberse comprobado que el salón de juegos recreativos Tegueste, presentaba, al momento de la inspección, la autorización de apertura caducada desde el 21 de abril de 1991.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra cuya Resolución podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la desestimación del recurso de reposición, si ésta fuera expresa, o un año desde su interposición si no lo fuera expresamente, en virtud del artículo 52 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 27 de diciembre de 1956.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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