Estás en:
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero pasado, aprobó las siguientes bases, y su provisión por la presente convocatoria.
Bases para la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo de Administración General, por el sistema de promoción interna, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes y con arreglo a lo siguiente:
En cumplimiento de las previsiones normativas establecidas en los artículos 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 177 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/1984, el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, la Ley 2/1986 de la Función Pública Canaria, Real Decreto 896/1991 y demás normas concordantes de aplicación, se hace esta convocatoria en los siguientes términos:
Primera: normas generales.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza en propiedad de:
- Administrativo de Administración General.
Se cubrirá mediante el procedimiento de concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, con funciones de colaboración y auxilio para los Servicios Generales.
La mencionada plaza está contemplada en la plantilla del personal funcionario, aprobada junto con el Presupuesto del ejercicio de mil novecientos noventa y uno. La plaza figura entre las que componen la Oferta de Empleo Público para el ejercicio presupuestario citado y con el nivel de retribuciones correspondiente a su plaza.
Segunda: condiciones de los aspirantes.
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Ser español/a.
2.- Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de cincuenta y cinco el día que termine el plazo de presentación de solicitudes.
3.- No padecer enfermedad o limitación físico-psíquica que impida el normal ejercicio de la profesión.
4.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas, ni incurrir en causa de incompatibilidad.
5.- Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. 6.- Contar con una antigüedad mínima de cinco años de servicios prestados en la Subescala de Auxiliares de Administración General de este Ayuntamiento.
Tercera: solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, presentándolas en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o por el procedimiento establecido en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En dicha solicitud deberá hacerse constar que se reúnen todos los requisitos exigidos en las presentes Bases. El plazo de presentación de instancias es de veinte días naturales, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, previamente estas Bases se publicarán literalmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. La solicitud deberá ir acompañada del documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen que se fijan en mil pesetas.
Cuarta: admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de admisión de instancias, el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, resolverá la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de quince días naturales a efectos de reclamaciones, las cuales serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes que será hecha pública en el mismo medio.
En el supuesto de que en el plazo preceptivo no se hubieren presentado reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de ulterior publicación.
Quinta: composición del Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por:
- Presidente: D. Antonio Morales Méndez, Alcalde-Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
- Suplente: D. José Armas Barber, Concejal del Área de Personal, Tercer Teniente de Alcalde.
- Vocal: D. José Armas Alemán, Primer Teniente de Alcalde.
- Suplente: Dña. Francisca Domínguez Mena, Segundo Teniente de Alcalde.
- Vocal: D. Juan Trujillo González, funcionario de carrera.
- Suplente: Dña. María del Pino Méndez Perera, funcionario de carrera.
- Vocal: un representante de la Comunidad Autónoma.
- Suplente: el que asimismo sea nombrado por el citado organismo.
- Secretario: Dña. María Esther Álvarez Martínez, Secretario General del Ayuntamiento, que actuará con voz y voto.
- Suplente: D. José Rodríguez Artiles, funcionario de carrera.
El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Las decisiones se adoptarán por mayoría.
El Tribunal tendrá la categoría de tercera a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de cuatro de marzo.
Sexta: sistema de selección. 1.- Fase de concurso:
En esta fase no se podrá alcanzar una puntuación superior a 20 puntos, es decir, el cuarenta por ciento del total de cincuenta puntos, que es la máxima del concurso-oposición.
Los méritos a considerar, previa justificación documental que habrá de presentarse junto con la instancia para tomar parte en el concurso-oposición, serán los siguientes:
A) Antigüedad (máximo 10 puntos), por cada año de antigüedad en la Subescala de Auxiliar Administrativo de Administración General, o fracción superior a seis meses 1 punto, hasta un máximo de 10.
B) Historial profesional y cursos de formación, máximo 10 puntos.
C) Por la realización de trabajos extraordinarios para cuya realización se precise una especial cualificación, debidamente acreditados, cuya valoración se apreciará libremente por el Tribunal, según su relevancia, hasta un máximo de 6 puntos.
D) Por la realización de cursos de formación en el Instituto de Estudios de Administración Local y otros centros oficiales de formación de funcionarios, 2 puntos por cada uno, hasta un máximo de 4 puntos.
2.- Fase de oposición.
- Primer ejercicio: consistirá en desarrollar, por escrito, durante el periodo máximo de dos horas, un tema determinado por el Tribunal, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, comprendido en los siguientes:
Tema 1.- La Constitución Española: idea general.
Tema 2.- La organización del Estado: idea general.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: idea general.
Tema 4.- El Municipio: idea general.
Tema 5.- Régimen Local: Órganos de Gobierno del Municipio: idea general.
Tema 6.- Derecho Administrativo General: los principios de actuación de la Administración Pública.
Tema 7.- Derecho Administrativo General: el Procedimiento Administrativo Local. Tema 8.- Hacienda Pública y Administración Tributaria Local: idea general.
Se valorará la redacción y el nivel de formación. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar, por escrito, durante el periodo máximo de dos horas un tema, elegido por el opositor de entre dos que determinará inmediatamente el Tribunal, antes de celebrarse el ejercicio, comprendido en la siguiente relación:
Tema 1.- La Constitución Española: estructura y principios generales.
Tema 2.- Derechos y Deberes fundamentales de los Españoles.
Tema 3.- La Corona. El Poder Legislativo.
Tema 4.- El Poder Judicial.
Tema 5.- Composición y funciones del Gobierno de la nación.
Tema 6.- La Organización Territorial del Estado: especial a las Comunidades Autonómicas.
Tema 7.- La Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 8.- Régimen Local Español. Principios Constitucionales y Regulación Jurídica.
Tema 9.- La Organización de los Entes Locales.
Tema 10.- Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.
Tema 11.- El Municipio. El Término Municipal. La Población.
Tema 12.- El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.
Tema 13.- Fases del procedimiento Administrativo General.
Tema 14.- La responsabilidad de la Administración.
Tema 15.- Los Presupuestos Locales.
Tema 16.- Las Ordenanzas Fiscales Locales. Se valorará la redacción y el nivel de formación. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
Tercer ejercicio: consistirá en la realización por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, de un supuesto práctico, determinado por el Tribunal, relacionado con algunos de los temas siguientes: Tema 1.- Concepto y clasificación de los bienes de las Entidades Locales.
Tema 2.- El Patrimonio de las Entidades Locales.
Tema 3.- Del Inventario y Registro de los bienes.
Tema 4.- Prerrogativas de las Entidades Locales respecto a sus bienes.
Tema 5.- Utilización de los bienes de dominio público de las Entidades Locales.
Tema 6.- Utilización de los bienes patrimoniales de las Entidades Locales.
Tema 7.- Enajenación de los bienes de las Entidades Locales.
Tema 8.- Del aprovechamiento y disfrute de los bienes comunes.
Tema 9.- Clasificación del personal al servicio de las Entidades Locales.
Tema 10.- La Plantilla de Personal de las Entidades Locales.
Tema 11.- La Oferta Pública de Empleo.
Tema 12.- El Registro de Personal.
Tema 13.- Selección del Personal.
Tema 14.- Derechos y deberes de los Funcionarios.
Tema 15.- Funcionarios de Administración General y Especial.
Tema 16.- Régimen Disciplinario de Funcionarios de las Entidades Locales.
Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales que facilite el Tribunal.
En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada explicación de los conceptos y de la normativa vigente. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
Séptima: lugar y fecha de celebración de las pruebas. El lugar, fecha y hora en que habrá de comenzar el primero de los ejercicios para la plaza, se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, por riguroso orden alfabético según la lista de admitidos publicada.
Los aspirantes serán convocados por cada ejercicio en llamamiento único y la no presentación en el momento de ser llamados determinará, automáticamente, el desistimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del proceso selectivo.
El Tribunal podrá requerir, en todo momento, a los aspirantes, a que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio, provistos del Documento Nacional de Identidad.
Por no ser obligatoria su publicación los anuncios de celebración de las sucesivas pruebas o ejercicios con indicación de lugar y hora en que hubiera de celebrarse, se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, de un ejercicio a otro.
El Tribunal estará facultado para acordar la celebración en una misma sesión de las diferentes pruebas, si se dieran las condiciones para ello y siempre que no se produzca indefensión de los aspirantes.
Octava: sistema de calificación.
La puntuación de los ejercicios correspondientes a la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, que podrán ser, bajo su criterio, desde cero a diez puntos.
En cada fase, los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios, no pudiendo pasar de un ejercicio a otro los que no alcancen la media de la calificación.
En los de concurso-oposición la calificación final vendrá dada por la media de las dos calificaciones que dará la calificación definitiva, proponiendo para la plaza, al de mayor puntuación para su nombramiento en el mismo.
En la plaza por oposición la calificación final vendrá dada por la media del resultado de los ejercicios, proponiendo el Tribunal al de mayor puntuación para su nombramiento en la plaza. Si del resultado de los exámenes se produjese un empate, el Tribunal valoraría los estudios superiores de los aspirantes, a los exigidos para la plaza, en orden a efectuar la propuesta de nombramiento y cualquier otro mérito que presentasen los mismos. El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al número de plazas convocadas. Previamente, el Tribunal publicará una relación por orden de clasificación de los participantes para la plaza.
La persona propuesta para ocupar el puesto de trabajo, deberá presentarse en la Secretaría de la Corporación en el plazo de veinte días naturales desde la celebración del último ejercicio y expuesto el resultado del mismo en el tablón de anuncios de esta Corporación, con la documentación acreditativa de reunir los requisitos previstos en sus Bases y que una vez comprobado que son conformes, suscribirán la contratación fija con este Ayuntamiento.
Si dentro del plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante aprobado no presentase la documentación requerida o no reuniere los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, ni tomará posesión en la plaza y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir por falsedad en la solicitud presentada, decayendo todo el derecho, automáticamente del que hubiere adquirido el segundo puesto en la calificación y de repetirse esta situación se hará sucesivamente lo mismo.
Novena: norma final.
La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo.
En lo no previsto en estas Bases, se estará con carácter supletorio a lo establecido en el Real Decreto 2.223/1984 de 19 de diciembre, Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 y demás concordantes de aplicación.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de esta convocatoria en todo lo previsto en estas Bases.
Agüimes, a 11 de mayo de 1992.- El Alcalde, Antonio Morales Méndez.
© Gobierno de Canarias