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Publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 15 de mayo de 1992, la citada Resolución de 4 de mayo de 1992, que establecía como condiciones de los aspirantes a determinadas categorías estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos hasta el último día del plazo de presentación de instancias.
Teniendo en cuenta la conveniencia, por la dinámica en que se celebran los cursos para la obtención de dicho carnet, de que la exigencia para la posesión del mismo se demore al momento de la celebración del contrato de trabajo. Por todo ello, y en aras tanto de no lesionar las expectativas de los futuros aspirantes como de permitir la racionalización en la planificación de los cursos, esta Secretaría General Técnica
R E S U E L V E:
1. Que para las categorías de Cocinero, Ayudante de Cocina, Vigilante de Comedor y Cuidador, se deberá estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos en el momento de la formalización del contrato.
2. Ampliar el plazo de presentación de instancias para las categorías referenciadas en 5 días a partir de la publicación de ésta en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 1992.- El Secretario General Técnico, José Espejo González.
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