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Visto lo dispuesto en los artículos 6, 67 y 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, conforme a los cuales es competencia de los titulares de las Consejerías la formalización de los contratos laborales de carácter temporal. En su virtud, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica la facultad de formalización de los contratos laborales de carácter temporal que sea necesario celebrar en esta Consejería.
Segundo.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación con carácter general o en su caso, avocación por parte del titular del Departamento para la resolución de un determinado expediente.
Tercero.- Las actuaciones que se produzcan en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 1992.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Antonio Hermoso Rojas.
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