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Vistas las peticiones que formulan los Ayuntamientos de La Guancha y de Güímar de que se suprima la exigencia de visado urbanístico para los proyectos técnicos que se acompañan a las solicitudes de licencias urbanísticas que se formulen ante las reseñadas Corporaciones locales.
Resultando que las peticiones se realizan al haber cambiado las circunstancias, ya que las Oficinas Técnicas Municipales cuentan respectivamente con Arquitecto Superior, Aparejador, Licenciado en Derecho y Auxiliar Administrativo, y Arquitecto Superior, Aparejador, Delineante y Técnico de Administración General.
Considerando que los Ayuntamientos indicados cuentan con Servicios jurídicos y técnicos adecuados, por lo que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado b) de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, debe declararse de plena aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 de la propia Ley.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Declarar la no exigencia de visado urbanístico para los proyectos técnicos que se acompañan a las solicitudes de licencias urbanísticas que se formulen ante los Ayuntamientos de La Guancha y de Güímar.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero en el plazo de un mes.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 1992.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, José Francisco Henríquez Sánchez.
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