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BOC Nº 068. Lunes 25 de Mayo de 1992 - 613

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

613 - DECRETO 77/1992, de 22 de mayo, de modificación del Decreto 76/1986, de 9 de mayo, por el que se crea la Medalla de Oro de Canarias.

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La Medalla de Oro de Canarias, creada por el Decreto 76/1986, de 9 de mayo, constituye una distinción honorífica dirigida a reconocer y honrar a las personas, corporaciones e instituciones que hayan prestado relevantes y meritorios servicios dignos de agradecimiento público. Para tal condecoración, el Decreto de su creación establece un régimen jurídico unitario en el que no tienen sentido las especialidades según la personalidad jurídica individual o plural del destinatario de la misma. Ello no obstante, el último párrafo del artículo quinto de dicho Decreto establece una forma especial, la placa, para el supuesto de que la Medalla de Oro sea otorgada a una persona jurídica, lo cual supone una discordancia con el resto del articulado y una ruptura con la homogeneidad del texto, pues ni en la descripción de la medalla ni en el régimen de su ulterior utilización se hace mención alguna a tal especialidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Queda modificado el artículo 5 del Decreto 76/1986, de 9 de mayo, por el que se crea la Medalla de Oro de Canarias, que quedará redactado de la siguiente forma:

“La Medalla de Oro de Canarias será una joya circular montada sobre base octogonal alargada de 50 mm en su eje mayor y de 42 mm en el menor.

En el anverso, sobre fondo de oro, irá relevante el escudo de Canarias con sus colores. En el reverso figurará grabada la fecha de concesión, la leyenda de Comunidad Autónoma de Canarias y el nombre del condecorado.

Esta joya se llevará colgada del cuello por una cinta de 33 mm de ancho de color blanco, azul y amarillo.

Las damas condecoradas llevarán la Medalla pendiente de un lazo.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 1992. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Hermoso Rojas.

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