En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 24 de enero de 1992, por el que se suspende la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior de la manzana comprendida en la calle Facaracas del casco histórico, en el término municipal de Gáldar, cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el pasado 24 de enero, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: Suspender la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior de la manzana comprendida en la calle Facaracas del casco histórico, según establece el artº. 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, por las siguientes deficiencias:
1. En cumplimiento del Acuerdo de la C.U.M.A.C. de 26 de julio de 1987 por el que se dicta Instrucción para la redacción donde se expresa el carácter finalista de los Planes, deberá presentarse anteproyecto de la edificación, en el que se incluyan secciones esquemáticas de la manzana y alzados de las fachadas traseras, paralelas a las calles Caufa y Bentejuí, que permitan evaluar, mediante el estudio de los volúmenes y los esquemas de fachada visibles desde cualquier perspectiva, la idoneidad de las soluciones volumétricas y estéticas previstas.
2. Centrar el acceso desde la calle Caifa, situándolo en el eje de simetría de la fachada a dicha calle, y en coincidencia con el eje longitudinal del patio.
3. Establecer un retranqueo de 5.00 m, respecto de la medianera, en las plantas 1ª y 2ª de la fachada sur de la parcela nº 3, manteniendo la fachada de estas plantas en un mismo plano vertical.
4. Establecer un patio continuo de fondo de parcela, de al menos 3 m de profundidad a lo largo de la medianera más cercana a la calle Bentejuí, en la parcela nº 1.
5. Desplazar la rampa de acceso al garaje, a fin de que la anchura de los pasajes peatonales entre las parcelas 2-4 y 4-3 quede libre en su totalidad.
6. Incluir en ordenanzas la obligatoriedad de que el Proyecto de Edificación incluya al menos un segundo acceso a la planta de sótano, que no podrá realizarse desde la calle Facaracas.
7. Incluir en ordenanzas la prohibición de que ninguna dependencia de vivienda, ni aseo de otro tipo de locales, ventile o ilumine a los pasajes peatonales porticados.
8. Incluir en el apartado 1.8 de la Memoria la obligatoriedad de cesión al Ayuntamiento de al menos el 29,97% de las plazas de aparcamiento.
9. Incorporar a la Memoria las recomendaciones contenidas en los artículos 2 y 3 de las Ordenanzas Particulares, eliminándolas de éstas.
10. Corregir en el plano nº 6, de zonificación, la trama residencial atribuida a la parcela nº 5, grafiándola como espacio libre de servidumbre de paso. Contra este Acuerdo cabe interposición de recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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