Observado error en el texto de la Resolución de fecha de 4 de mayo de 1992 remitida para su publicación e inserta en el B.O.C. nº 63, de fecha 15 de mayo de 1992, se procede a efectuar la oportuna corrección: En la página 2882, anexo IV, último apartado, donde dice:
La baremación de los cursos se hará de acuerdo al siguiente baremo de duración y hasta un mínimo de 12 puntos:,
Debe decir:
La valoración de los cursos se hará de acuerdo al siguiente baremo de duración y hasta un máximo de 12 puntos:
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