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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de las viviendas de protección oficial que se relacionan y siendo preciso notificarles la propuesta de resolución como consecuencia de las denuncias formuladas contra aquellos, a los efectos de que aleguen lo que estimen oportuno, y conforme con el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
Notificar a los interesados que se relacionan la propuesta de resolución que se especifica en el expediente que les ha sido instruido, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
Propuesta:
- Proceder al desahucio de los siguientes expedientados de las viviendas adjudicadas.
- Que transcurridos quince días de la notificación de la Resolución y salvo que por los interesados se haga entrega formal de las llaves de las viviendas en cuestión, en las dependencias de esta Dirección General, se proceda al lanzamiento del mismo de las viviendas adjudicadas, así como el mobiliario y enseres y demás personas que en ella hubiere.
- El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la persona que haya de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si así lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.
Firmado y rubricado, el Instructor del Procedimiento.
Contra la referida Propuesta de Resolución podrán los interesados formular las alegaciones que estimen convenientes en su defensa, en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de su recibo, ante la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
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