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Conforme a las facultades que me confiere el artículo 15.1.c) del Decreto Territorial 131/1988, de 9 de septiembre, esta Dirección ha resuelto convocar las becas-colaboración objeto de la presente, con sujeción a las siguientes
BASES
Primera.- Es objeto de la presente convocatoria, la concesión de dos becas-colaboración para la realización de trabajos de catalogación, archivo y documentación, una en la sede de este Instituto en Santa Cruz de Tenerife y la otra en Las Palmas de Gran Canaria.
Segunda.- Podrán tomar parte en la convocatoria los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
a) Ser español.
b) Encontrarse matriculado en el curso académico 1991/1992 en los dos últimos cursos de licenciatura, preferentemente Derecho.
c) No desempeñar trabajo remunerado ni ser titular de otra ayuda o beca de Organismos o Instituciones públicas o privadas.
d) Acreditar conocimientos de biblioteconomía. Tercera.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria habrán de ser presentadas en el Instituto Canario de Administración Pública en la Avenida de Anaga, 36-5º de Santa Cruz de Tenerife o Bravo Murillo, 25-5º en Las Palmas de Gran Canaria, en plazo de quince días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y dirigidas al Iltmo. Sr. Director del Instituto Canario de Administración Pública, consignando en ellas las circunstancias personales del interesado, beca-colaboración a la que aspiran y declaración de reunir los requisitos de la base segunda anterior, debiendo acompañar, además, la siguiente documentación:
a) Certificación académica personal en que figuren las calificaciones obtenidas en los cursos realizados de licenciatura.
b) Currículum vitae con especificación de cuantas circunstancias y méritos se consideren adecuados.
Cuarta.- La adjudicación de las becas se efectuará por la Dirección del Instituto y previo informe del Consejo Asesor.
Para la adjudicación habrá de tenerse en cuenta:
a) Cursos y experiencia en organización de bibliotecas.
b) Expediente académico y
c) Licenciatura que se cursa.
Quinta.- Los beneficiarios adquirirán exclusivamente la condición de becario-colaborador, sin ninguna otra relación laboral o administrativa con el Instituto Canario de Administración Pública, siendo la duración de la colaboración hasta el 31 de diciembre de 1992.
Sexta.- Los seleccionados realizarán aquellas tareas de apoyo a la biblioteca del Instituto que les sean encomendadas.
Séptima.- Los seleccionados deberán completar veinte horas de dedicación semanal, distribuidas en horario de 9 a 13 horas de lunes a viernes.
Octava.- 1. La cuantía de cada ayuda será de trescientas cincuenta mil (350.000) pesetas anuales, distribuidas en siete mensualidades de cincuenta mil (50.000) pesetas cada una de ellas. El crédito correspondiente está previsto en el Presupuesto del Instituto para 1992.
2. El pago se efectuará previa certificación del Jefe del Servicio acreditativa de que el becario ha cumplido las obligaciones de la base séptima anterior.
Previamente al cobro, los beneficiarios habrán de acreditar que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, si las tuvieran, o en su caso, declaración jurada de no tenerlas.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 1992.- El Director, Marcial Sánchez Armas.
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