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Por Orden de este Departamento de 10 de abril de 1991, se reguló la concesión de subvenciones para obras de electrificación rural con energía solar fotovoltaica (B.O.C. nº 48, de 15 de abril).
De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la citada Orden, a propuesta del Director General de Industria y Energía, por la presente,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- Conceder las ayudas que a continuación se relacionan en el anexo adjunto.
Artículo segundo.- Una vez realizada la obra subvencionada, el beneficiario presentará ante la citada Dirección General la siguiente documentación:
1.- Factura legalizada de la empresa que ha realizado las obras y/o el proyecto.
2.- Certificación del instalador autorizado de haber realizado las instalaciones.
3.- Fotocopia de los certificados de garantía extendidos por los fabricantes en las condiciones establecidas en el artículo 4º apartado d) de la Orden de 10 de abril de 1991.
4.- Escrito firmado por la empresa instaladora por el que garantiza y adquiere el compromiso de realizar el mantenimiento de la instalación, con el alcance indicado en el artículo 4º apartado c) de la Orden de 10 de abril de 1991.
El pago de la subvención se efectuará previa certificación por los Servicios Técnicos de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, de que la obra cumple con las prescripciones técnicas recogidas en la presente Orden.
Artículo tercero.- Los beneficiarios facilitarán toda aquella información estadística y de funcionamiento que les sea solicitada con el objeto de realizar un seguimiento de la efectividad del proyecto subvencionado.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 1991.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONSUMO,
Andrés Calvo González.
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